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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376712 la adjudicación de inmueble incautado por la comisión del delito de Tráfi co ilícito de Drogas en agravio del Estado CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 4032-94-IN/011100040200-F de fecha 7 de noviembre de 1994 se asignó al Consejo Transitorio de Administración Regional — Región Grau (hoy Gobierno Regional Piura) para uso del servicio ofi cial hasta que se resuelva la situación legal a la que se encuentra sometido; el inmueble ubicado en la Avenida República de Chile N° 324 - 326 Ofi cina 201 y 202 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima incautado en el proceso seguido a Johanna Mercedes CHAVEZ VALDEZ por la comisión del delito de Tráfi co ilícito de Drogas en agravio del Estado; Que, el referido inmueble se encuentra decomisado a favor del Estado a mérito de la Resolución de fecha 16 de enero de 2006 expedida por el Décimo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rmada por Resolución de fecha 1 de agosto de 2006 de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, medida que sobre los departamentos signados con los números 201 y 202 se encuentran inscritas en las Partidas N°s. 40964169 y 40964177 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, siendo pertinente adjudicarlo a favor de la entidad asignataria; Que, mediante los documentos de Vistos se solicita la Adjudicación Defi nitiva del referido a fi n de que continúe en uso del servicio ofi cial; Que, con el Ofi cio N° 2433-2008/SBN-GO-JAD de fecha 18 de marzo del 2008 y Ofi cio N° 5198-2008/SBN-GO-JAD de fecha 4 de junio del 2008 la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es de la opinión que el predio antes mencionado se encuentra bajo la competencia de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas correspondiéndole realizar el acto de disposición pertinente a favor de las dependencias públicas que justifi quen su uso; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70° del D.L. N° 22095 modifi cado por el Art. 7° del D.L. N° 22926, D. S. Nº 039-94-JUS modifi cado por D.S. Nº 043- 94-JUS y del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ADJUDICAR a favor del Gobierno Regional Piura el inmueble ubicado en la Avenida República de Chile N° 324 Ofi cina 201 y 202 del Distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, inscritas en las Partidas N°s. 40964169 y 40964177 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, por plazo indeterminado y a condición que continúen en uso del servicio ofi cial. Artículo 2°.- La entidad adjudicataria procederá a la inscripción del citado bien inmueble en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adjuntando para tal efecto, copia de los Planos de ubicación y Perimétricos, Memoria Descriptiva y Ficha Registral y/o Partida Electrónica. Artículo 3°.- Por mérito de la presente Resolución Ministerial, la entidad adjudicataria efectuará la transferencia de propiedad del mencionado inmueble en la Ofi cina Registral y Municipalidad Distrital correspondiente. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional Piura y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 230694-1 JUSTICIA Conceden indulto por razones humani- tarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2008-JUS Lima, 23 de julio de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 52-2006 y el Acta de Sesión de fecha 04 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MARÍA ISABEL NEVES CRUZ o MARÍA YSABEL NEVES CRUZ, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico de fecha 28 de agosto de 2007, emitido por el Hospital María Auxiliadora, señala que la interna solicitante ha sido diagnosticada con enfermedad grave e irreversible, osteomielitis crónica miembro inferior izquierdo, Co-infección hepatitis C; Que, el Protocolo Médico emitido por la Junta Médica del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico enfermedad grave e irreversible, osteomielitis crónica miembro inferior derecho, fi bromatosis uterina, hepatitis c, siendo de pronóstico reservado; Que, el caso de la referida interna, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008- JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MARÍA ISABEL NEVES CRUZ o MARÍA YSABEL NEVES CRUZ, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 230712-5 PRODUCE Establecen disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, a fin de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2008-PRODUCE Lima, 23 de julio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe