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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2008 (24/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de julio de 2008 376754 Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional 229582-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan beneficios tributarios aprobados mediante Ordenanza Nº 128-A-MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2008-A/MDC Carabayllo, 4 de julio de 2008VISTO: La Ordenanza N° 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, así como el Decreto de Alcaldía Nº 008-2008-A/MDC que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC de fecha 21 de julio de 2007, se otorgó hasta el 31 de de agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, la misma que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007, por el Decreto de Alcaldía Nº 017-2007-A/MDC de fecha 8 de noviembre de 2007, por el Decreto de Alcaldía Nº 003-2008-A/MDC de fecha 24 de marzo de 2008, por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-A/MDC de fecha 1 de abril de 2008, por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2008 de fecha 5 de mayo de 2008, Por el Decreto de Alcaldía Nº 008-2008-A/MDC, de fecha 3 de junio de 2008; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2008, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128- A-MDC que aprueba el BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN), ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseMIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 229480-1 Prorrogan vencimiento de pago de cuotas de pago del Impuesto Predial y de arbitrios del ejercicio 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2008-A/MDC Carabayllo, 7 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el artículo 14º y 15° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, estableciendo además plazos para presentar las declaraciones juradas y el pago del impuesto predial de acuerdo a las alternativas planteadas, pudiendo establecer prórrogas; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 136- A/MDC que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2008, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2007, establece que los arbitrios son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de cada mes; Que, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 142 de fecha 12 de febrero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2008, en el artículo 5º, se estableció las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, y que en la Segunda Disposición Final y Complementaria, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias y reglamentarias a esta Ordenanza Municipal; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal, y; Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Descargado desde www.elperuano.com.pe