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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376885 CUADRO DE ÁREAS POR MANZANAS MANZANA N° DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA m² A 09 1 al 9 1,151.48 B 52 1 al 52 6,357.86 C 40 1 al 40 4,968.31D 6 1 al 6 2,015.78 E 28 1 al 28 3,377.70 F 56 1 al 56 6,783.53 G 11 1 al 11 1,531.78 H 38 1 al 38 4,826.45 I 08 1 al 8 1,058.12 J 20 1 al 20 2,459.80 K 51 1 al 51 6,349.00 L 17 1 al 17 2,100.70 M 21 1 al 21 2,542.40 13 357 -------------- 45,522.91 m² Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la EMPRESA INVERSIONES TRES HORIZONTES S.A.C. para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: PAVIMENTACIÓN, PISTAS Y VEREDASPavimentos.- El espesor para el pavimento en general para todos los tramos considerados es de (2”), Base Espesor = 0.20 mts (Capa -1) Sub Base Espesor = 0.15 mts. Capa 2. Sub Rasantes.- Previamente deberá eliminar el material procedente de los procesos de corte y relleno que contengan materia orgánica, procediendo a su escarifi cado y mejoramiento en una profundidad de 0.20 mts mediante la adición de material granular con máximo diámetro de partículas gruesas de 2” mezclado con riegos sucesivos proporcionales al óptimo contenido de humedad y compactando hasta alcanzar como mínimo al 95% de densidad proctor modifi cado de laboratorio, para un índice CBR de 20. Base.- Estará constituido por una capa de afi rmado de cantera seleccionada que contenga materiales gruesos, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas el diámetro máximo de las partículas sólidas será de 1 .1/2”. El mezclado y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad hasta alcanzar como mínimo al 95% de la densidad proctor modifi cado para un índice de C.B.R. de 80., el espesor compactado de esta capa será de 7” para la Avenida Trapiche y la calle A, B y C de 6” Superfi cie de Rodadura.- La constituirá una capa de asfalto en caliente de 2” de espesor, compactando en las calzadas de las calles, la colocación de esta capa se efectuará después de un cuidado imprimado de la base. Aceras.- Será de concreto, de calidad de 140 Kgr/ cm2 y 0.10 mts de espesor constituidas sobre un terraplén compactado y libre de material orgánico, constituido por material limpio y de buena calidad. El acabado de las aceras se ejecutará con mortero cemento arena fi na, preparado en proporción 1.2 y de 1.00 centímetros de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de conformidad al Reglamento de Edifi caciones y el desnivel con la calzada serán de 0.20 metros. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines, se construirá sardinel de concreto de calidad y acabado semejante a las aceras. Las dimensiones de estos sardineles serán de 0.15 x 0.30 mts a los extremos libres de las calzadas y a nivel de ellas confi nando y protegiendo sus bordes, se construirán sardineles de calidad de 210 Kg./cm2 de dimensiones 0.15 x 0.30 mts. Bermas Laterales.- Las bermas laterales de las vías quedarán en tierras de chacra nivelada y compactada con árboles en pozos de concreto cada 15 mts. Rampas Peatonales.- En ambos extremos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas; de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml. de ancho, de acabado con superfi cie antideslizante y limitada por planos laterales inclinados. Estacionamientos Vehiculares.- Las zonas de estacionamiento vehicular, para su construcción, tendrán las mismas características de subrasante, base y superfi cie de rodadura y desgaste, que las descritas para las calzadas de las vías por ejecutar. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR llevar a cabo construcciones simultáneas y celebrar contratos de venta garantizada, precisándose que para la construcción de las edifi caciones deberá obtenerse previamente en la Gerencia de Obras la Licencia correspondiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28º del D.S. Nº 010-2005 VIVIENDA, “los compradores podrán exigir al habilitador- vendedor de los lotes cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente para asegurar la culminación de las obras de habilitación ofrecidas y subsiguiente transferencia”. Artículo Quinto.- DISPONER para la etapa de Recepción de Obras de la Habilitación Urbana que se aprueba, que la administrada cumpla con la cesión mediante Escritura Pública de los aportes reglamentarios correspondientes a Servicios Públicos Complementarios: al Ministerio de Educación el correspondiente a educación y, a esta Corporación Municipal el de Otros Fines. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- CÚMPLASE con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JULIO ECHAZU PERALTA Gerente General de Desarrollo UrbanoGerencia General de Desarrollo Urbano 230160-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2008-CDB Bellavista, 22 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que Descargado desde www.elperuano.com.pe