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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376870 3.6.1 Base de cálculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por el EsSalud 3.6.2 Establecimiento (debe ser centro de riesgo)3.6.3 Tasa del SCTR - EsSalud (asociada al establecimiento seleccionado anteriormente) Notas:(1) Opcional. (2) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista, prestador de servicios - modalidades formativas y personal de terceros. (3) Obligatorio sólo para el trabajador y pensionista.(4) Obligatorio sólo para el trabajador, pensionista y personal de terceros, cuando el documento de identidad es diferente al DNI. (5) Obligatorio a partir del período enero de 2009. Se declara la situación al 1 de enero de cada año. (6) Obligatorio sólo en el caso que el SCTR del personal de terceros sea asumido por el Declarante. (7) Escritura pública, testamento o sentencia de declaratoria de paternidad. (8) Obligatorio sólo si tipo de documento es diferente al DNI y no vive en el mismo domicilio del trabajador o pensionista. (9) Obligatorio sólo para el trabajador activo afi liado al D. Ley 19990. (10) Incluye fracciones de hora. Artículo 3º.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Apruébase el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.2, el cual será utilizado por los sujetos obligados a presentarla a partir del 1 de agosto de 2008. La referida versión también será utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del citado PDT por los períodos tributarios de enero a junio de 2008, o deseen rectifi car la información correspondiente a tales períodos. Artículo 4º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión 1.2, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de julio de 2008. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a la Internet. Artículo 5º.- PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS PARAMÉTRICAS Y DE LA ESTRUCTURA DE DATOS REQUERIDA POR LOS ARCHIVOS DE IMPORTACIÓN, NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Para la elaboración de la Planilla Electrónica deberán considerarse las tablas paramétricas y la estructura de datos requerida por los archivos de importación de dicho documento, que serán publicadas en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 6º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Las entidades públicas que contraten personas bajo el régimen del contrato administrativo de servicios de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, aplicarán las disposiciones relativas al PDT Planilla Electrónica que se encuentran contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y norma modifi catoria, incluyendo la modifi cación introducida por la presente Resolución, para efecto de declarar los conceptos que les correspondan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE LA VERSIÓN ANTERIOR DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Los deudores tributarios podrán hacer uso de la versión anterior del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 - versión 1.1, hasta el 31 de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (a.i.) 231252-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Institucionalizan el Sistema Regional de Defensa Civil del Cusco - SIREDECI ORDENANZA REGIONAL Nº 040-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha siete de Julio del año Dos mil Ocho, ha tomado conocimiento del Dictamen por Unanimidad emitido por la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, relativo a la Institucionalización del Sistema Regional de Defensa Civil del Cusco; el mismo que previo al Debate ha sido aprobado por Unanimidad; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de reforma Constitucional, Capítulo XIV, sobre Descentralización, establece textualmente: “Los gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, por Decreto Ley Nº 19338, se creó el Sistema de Defensa Civil, denominación modifi cada por Decreto Legislativo Nº 735, a; Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI), como parte integrante de la Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger a la población previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna, adecuada y asegurando su rehabilitación inmediata en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto ley referido precedentemente, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo Central del Sistema, encargado de la dirección, asesoramiento, planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil. Que, asimismo, el artículo 4º de la norma legal aludida - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, y sus modifi catorias, señala que : “El Sistema Nacional de Defensa Civil está constituido jerárquicamente por el Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI-, las Direcciones Regionales de Defensa Civil, los Comités Regionales, Sub-Regionales, Provinciales y Distritales de Defensa Civil, las Ofi cinas de Defensa Civil Regionales y Sub-Regionales, las Ofi cinas de Defensa Civil Sectoriales, Institucionales y las Empresas del Estado y las Ofi cinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales”. Que, el artículo 2º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, señala que: “El Sistema de Defensa Civil es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y no Público, normas, recursos y doctrinas; Descargado desde www.elperuano.com.pe