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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376871 orientados a la protección de la población en caso de desastres de cualquier índole u origen; mediante la prevención de daños, prestando ayuda adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación, que permitan el desarrollo continuo de actividades de la zona. Actúa en concordancia con la política y planes de la Defensa Nacional”. Que, por Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM, el Gobierno Nacional, considerando el balance del proceso de transferencia 2007, con los presidentes de los Gobiernos Regionales en reunión de fecha 1º de Abril del año en curso, ha decretado, dictar medidas para culminar el proceso de transferencia del año 2007; disponiendo que los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, realicen hasta el 31 de diciembre de 2008, las acciones para culminar dichas transferencias. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 375-2005- INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como organismo del Gobierno Central, aprobó la Directiva Nº 022-2005-INDECI/20.0 “Lineamientos y Normas para el funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil – SIREDECI en los Gobiernos Regionales”, con el fi n de orientar las acciones de los Gobiernos Regionales en materia de Defensa Civil, en el ejercicio de sus competencias dentro del marco del SIREDECI, con la fi nalidad de lograr un Sistema Nacional de Defensa Civil oportuno, efi ciente, efi caz, y de calidad en la prevención y atención de desastres. Que, de conformidad a lo regulado por los literales a) y b) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, son funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales el dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. b. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. Por lo que, en uso de la facultad conferida por el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y, el Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 021-2008-CR/GRC.CUSCO. El Consejo Regional de Cusco; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INSTITUCIONALÍCESE EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DEL CUSCO, (SIREDECI), el mismo que está integrado con la participación activa de las siguientes entidades: Gobierno Regional de Cusco, como ente rector del mismo. Comité Regional de Defensa Civil, como ente ejecutivo permanente. Los Comités Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados de su jurisdicción. Las Ofi cinas de Defensa Civil Regional, Provincial y Distrital y de los Centros Poblados. Artículo Segundo. - APRUÉBESE, los Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil del Cusco (SIREDECI), contenidos en la Directiva Nº 022-2005-INDECI/20.0, la misma que adjunta a la presente forma parte de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil, la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo coordinar con todas las entidades que conforman las Comisiones del indicado Comité, la formulación y ejecución de los respectivos planes de trabajo en concordancia con los lineamientos establecidos en el Plan Regional de Prevención. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los siete días del mes de Julio del año Dos mil Ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los nueve días del mes de julio del año Dos mil Ocho. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 230241-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban modificación de la Ordenanza Regional Nº 009-2007-CR-GRH, que aprueba la conformación del Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2008-CR-GRH Huánuco, 15 de julio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha tres de Abril del dos mil ocho, el DICTAMEN Nº 008-2008-CPDS-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la modificación de la Conformación del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;Descargado desde www.elperuano.com.pe