TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376886 es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, el Concejo Distrital de Bellavista ha visto pertinente y necesario otorgar benefi cios tributarios para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA AMNISTIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes del Distrito de Bellavista la regularización y cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas. Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del distrito, que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, en el estado de cobranza y/o reclamo en que se encuentren. No se encuentran comprendidas las personas naturales y jurídicas que tengan reclamos en proceso judicial o ante el Tribunal Fiscal. Quienes tengan reclamación en trámite ante la Municipalidad Distrital de Bellavista, deberán desistirse del reclamo para poder acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- BENEFICIOS.- Por la presente Ordenanza y durante su período de vigencia, se otorgan los siguientes benefi cios: a) Condonación de reajustes, intereses moratorios, costas y gastos imputados a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas . b) Condonación del 80% de las multas tributarias y multas administrativas a los contribuyentes que regularicen o hayan regularizado su declaración jurada y cumplan con el pago total del Impuesto Predial, correspondiente al periodo de la multa. c) Las deudas fraccionadas del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podrán acogerse al benefi cio señalado en el inciso a), siempre que el saldo de las cuotas restantes sean cancelados íntegramente. Artículo 4º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- La presente Ordenanza rige desde la fecha de su publicación hasta el 15 de agosto de 2008. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 230947-1Otorgan Beneficio Tributario para Comercios en Casa Habitación menores a 15 metros cuadrados ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2008-CDB Bellavista, 22 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley. Que, el Concejo Distrital de Bellavista ha visto pertinente y necesario otorgar como benefi cio tributario una reducción en el pago de la tasa de arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA COMERCIOS EN CASA HABITACIÓN MENORES A 15 METROS CUADRADOS Artículo 1º.- Aprobar para el año 2008 el pago de un solo recibo de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyo predio de uso predominante casa habitación, tengan un uso parcial de comercio de hasta 15 metros cuadrados. Artículo 2º.- Para acogerse a la presente Ordenanza es requisito indispensable que el titular de la licencia de funcionamiento sea a su vez el mismo contribuyente obligado al pago de los arbitrios municipales. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Ofi cina de Participación Vecinal y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 230950-1Descargado desde www.elperuano.com.pe