Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2008 (25/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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especifica de los Gobiernos Regionales, promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales. Que, la actividad ganadera, constituye un factor de trascendente importancia en el MORDAZA economico regional, siendo necesario revalorar las costumbres ancestrales, en cuanto a la elaboracion artesanal del queso, y en la actualidad fomentar la industrializacion de la leche; Que, la importancia de la Institucionalizacion del Festival del Queso a nivel Regional, radica en considerar esta actividad como una forma de incentivar la produccion y transformacion de la leche, asi como tambien la crianza de ganado vacuno de razas mejoradas, en las principales cuencas lecheras de nuestro ambito regional, por ello; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 15º y lo establecido en los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesion de Consejo Regional; ORDENA:

Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, "El Festival del Queso, en el Ambito del Gobierno Regional MORDAZA, el cual se realizara los dias 22, 23 y 24 de septiembre de todos los anos, con sede en el Distrito de Banos, Provincia de Lauricocha". Articulo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la implementacion de la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

230806-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Constituyen el Consejo Regional de Calificacion para casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico ocurridos a funcionarios, servidores o autoridades en accion o comision de servicios
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 17 de MORDAZA de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 15 de MORDAZA de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de MORDAZA emana de la voluntad popular, teniendo por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, asimismo, dentro de los principios rectores de las politicas y la gestion regional, desarrolla acciones integrales dirigidas a promover la inclusion economica y

social de personas con discapacidad sea esta temporal o permanente; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA desde su posicion de liderazgo en el MORDAZA de descentralizacion, tiene el deber de implementar de manera inmediata, eficaz y oportuna las politicas de Estado referidas a dichos procesos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se dispone que los funcionarios y servidores del Sector Publico, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, asi como los gobernadores y aquellas personas que desempenen cargos similares, que MORDAZA victimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico ocurridos en accion o en comision de servicios tendran derecho a una indemnizacion excepcional, creandose a tal efecto el Consejo Nacional de Calificaciones, determinandose asimismo, sus miembros integrantes, y las pautas a las que estos se deberan sujetar; Que, con el fin de descentralizar la accion dispuesta por el dispositivo legal a que se contrae el considerando anterior, a traves del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, de fecha 21 de agosto de 1989, se constituyen los Consejos Regionales de Calificacion, facultandoles a calificar dichos casos, en sus respectivas jurisdicciones; determinandose igualmente quienes los integrarian; Que, del mismo modo, por Decreto Supremo Nº 00199-PCM, se modifica el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM; en cuanto a quienes integran el Consejo Regional de Calificacion, como son: i) El Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion o su representante (entiendase Presidente Regional), ii) Un representante del Ministerio de Salud (entiendase representante de la Direccion Regional de Salud de Lambayeque), iii) El Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional del Consejo Transitorio de Administracion Regional o su representante (entiendase Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque), iv) El Presidente de los alcaldes provinciales de la region o su representante, v) El Director Regional de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP, vi) Un representante del Ministerio del Interior; en cuyo extremo se debe expedir la MORDAZA regional correspondiente; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- CONSTITUYESE el Consejo Regional de Calificacion, encargado de calificar en la jurisdiccion de la region MORDAZA, los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico, en accion o comision de servicio, el mismo que estara integrado de la siguiente manera: - El Presidente del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA o su representante, quien lo presidira. - Un representante de la Direccion Regional de Salud de Lambayeque; - El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA o su representante. - El Presidente de los alcaldes provinciales de la region o su representante. - El Director Regional de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. - Un representante del Ministerio del Interior. Articulo Segundo.- ESTABLECESE que el Consejo Regional de Calificacion a que se contrae el articulo precedente, regira su actuacion en lo que corresponda, a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. Articulo Tercero.- Publiquese la presente ordenanza regional de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional

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