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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376873 específi ca de los Gobiernos Regionales, promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, la actividad ganadera, constituye un factor de trascendente importancia en el proceso económico regional, siendo necesario revalorar las costumbres ancestrales, en cuanto a la elaboración artesanal del queso, y en la actualidad fomentar la industrialización de la leche; Que, la importancia de la Institucionalización del Festival del Queso a nivel Regional, radica en considerar esta actividad como una forma de incentivar la producción y transformación de la leche, así como también la crianza de ganado vacuno de razas mejoradas, en las principales cuencas lecheras de nuestro ámbito regional, por ello; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y lo establecido en los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional; ORDENA:Artículo Primero.- I NSTITUCIONALIZAR, “El Festival del Queso, en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, el cual se realizará los días 22, 23 y 24 de septiembre de todos los años, con sede en el Distrito de Baños, Provincia de Lauricocha”. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese, y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 230806-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Constituyen el Consejo Regional de Calificación para casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos a funcionarios, servidores o autoridades en acción o comisión de servicios ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de julio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional de Lambayeque emana de la voluntad popular, teniendo por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, asimismo, dentro de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, desarrolla acciones integrales dirigidas a promover la inclusión económica y social de personas con discapacidad sea ésta temporal o permanente; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque desde su posición de liderazgo en el proceso de descentralización, tiene el deber de implementar de manera inmediata, efi caz y oportuna las políticas de Estado referidas a dichos procesos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se dispone que los funcionarios y servidores del Sector Público, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, así como los gobernadores y aquellas personas que desempeñen cargos similares, que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co ocurridos en acción o en comisión de servicios tendrán derecho a una indemnización excepcional, creándose a tal efecto el Consejo Nacional de Califi caciones, determinándose asimismo, sus miembros integrantes, y las pautas a las que éstos se deberán sujetar; Que, con el fi n de descentralizar la acción dispuesta por el dispositivo legal a que se contrae el considerando anterior, a través del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, de fecha 21 de agosto de 1989, se constituyen los Consejos Regionales de Califi cación, facultándoles a califi car dichos casos, en sus respectivas jurisdicciones; determinándose igualmente quienes los integrarían; Que, del mismo modo, por Decreto Supremo Nº 001- 99-PCM, se modifi ca el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM; en cuanto a quienes integran el Consejo Regional de Califi cación, como son: i) El Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración o su representante (entiéndase Presidente Regional), ii) Un representante del Ministerio de Salud (entiéndase representante de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque), iii) El Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional del Consejo Transitorio de Administración Regional o su representante (entiéndase Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque), iv) El Presidente de los alcaldes provinciales de la región o su representante, v) El Director Regional de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, vi) Un representante del Ministerio del Interior; en cuyo extremo se debe expedir la norma regional correspondiente; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- CONSTITÚYESE el Consejo Regional de Califi cación, encargado de califi car en la jurisdicción de la región Lambayeque, los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfi co, en acción o comisión de servicio, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - El Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque o su representante, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque; - El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque o su representante. - El Presidente de los alcaldes provinciales de la región o su representante. - El Director Regional de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP. - Un representante del Ministerio del Interior. Artículo Segundo.- ESTABLÉCESE que el Consejo Regional de Califi cación a que se contrae el artículo precedente, regirá su actuación en lo que corresponda, a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM. Artículo Tercero.- Publíquese la presente ordenanza regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 230594-1Descargado desde www.elperuano.com.pe