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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376875 deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 12.JUN.2008; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el viaje en comisión de servicio del Consejero Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, Sr. Julio César Paz Gaviño, a la ciudad de Loja – República del Ecuador, por los días 25 al 29 de julio del presente año. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el pago de los viáticos correspondientes a la comisión de servicios a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional, conforme a la escala de asignaciones de viáticos contenida en la Directiva Nº 004-2007-GR.LAMB/PR, “Normas Sobre Otorgamiento y Rendición de Viáticos”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 381-2007-GR.LAMB/PR, modifi cada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 585-2007-GR.LAMB/PR. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO CISNEROS CALDERÓN Consejero Delegado Consejo Regional 230590-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2008-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, Sesión Extraordinaria de fecha 4 de julio del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Que, el Artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, así mismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38º aprobación y Difusión del texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0463-2007-G.R. UCAYALI - P. de fecha 10 de Abril de 2007, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2007, de la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, de fecha 8 de Setiembre de 2007, aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, conteniendo ochenta y uno (81) procedimientos administrativos, así como el Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y los Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano y en un diario de circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los cuatro días del mes de julio del dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero DelegadoConsejo Regional POR LO TANTO:Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los siete días del mes de julio del dos mil ocho. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 230247-1Descargado desde www.elperuano.com.pe