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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376882 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo para el canje gratuito de licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022 San Juan de Lurigancho, 21 de julio de 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 465-2008-SGFYPE-GDE/MDSJL de fecha 07.07.2008, el Informe Nº 109-2008-GDE-MDSJL de fecha 09.07.2008, el Informe Nº 427-2008-GAJ/MSJL de fecha 17.07.2008, y el Memorándum Nº 523-2008-GM/MDSJL de fecha 21.07.2008, y; CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31.07.2007, que “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito” establece en forma obligatoria y por el plazo de tres (03) meses, el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales, y servicios en general, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicha Ordenanza. Que, la vigencia de la Primera Disposición Transitoria de la citada Ordenanza Nº 117 ha sido prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 31.10.2007, Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 07.02.2008 y Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 12.05.2008. Que, mediante Informe Nº 465-2008-SGFYPE-GDE- MDSJL de fecha 07.07.2008 emitido por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, se señala que estando al vencimiento de la prórroga del plazo otorgado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 12.05.2008, y que según las estadísticas y proyecciones de canje de licencia de funcionamiento realizada por dicha Sub Gerencia, ésta tiende a incrementarse en los próximos meses, es necesario prorrogar dicho último plazo por un periodo igual a sesenta (60) días calendario, a fi n de dar mayores facilidades a los comerciantes para que cumplan con canjear sus licencias de funcionamiento, ya que muchos de ellos aún no han tenido la oportunidad de acogerse al benefi cio otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 117 prorrogado en su última oportunidad por el Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 12.05.2008, solicitud que es corroborada por la Gerencia de Desarrollo Económico mediante la emisión del Informe Nº 109-2008-GDE-MDSJL de fecha 09.07.2008. Que, mediante Informe Nº 427-2008-GAJ/MSJL de fecha 17.07.2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia se opina que el Señor Alcalde tiene la facultad para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga de una prórroga por un periodo de sesenta (60) días calendario, de la fecha de vencimiento última para realizar el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales y servicios en general, dada en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 117. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad. Que, mediante Ordenanza Nº 117 publicada con fecha 31.07.2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, cuya entrada en vigencia fue a partir del día 06.08.2007, se “Regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimiento en el Distrito”, y en su Tercera Disposición Transitoria se autoriza al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como dictar las disposiciones necesarias para su mejor cumplimiento. Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”, y el Párrafo Tercero del Artículo 44º de la citada norma establece que “Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 117; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar por sesenta (60) días calendario el plazo de vigencia de la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 117, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31.07.2007, prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 013 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.05.2008, para el canje gratuito de Licencias de Funcionamiento para establecimientos comerciales, industriales, servicios profesionales, y servicios en general en el Distrito de San Juan de Lurigancho, expedidas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 117. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 231031-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 000073-2008-MDSJM Mediante Ofi cio Nº 223-2008-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza Nº 000073-2008-MDSJM, publicada en nuestra edición del día 20 de julio de 2008. ANEXO Nº 1 CRONOGRAMA DE ETAPAS Y ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 DICE: ASAMBLEAS DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Para priorizar propuestas de ideas de proyectos a presentarse en los Talleres de Trabajo Zonal sustentados con actas de asamblea de base8 agosto - 25 agosto DEBE DECIR: ASAMBLEAS DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE Para identi fi car los problemas y sus alternativas de solución y la designación de sus representantes en calidad de agentes participantes al proceso de presupuesto participativo 2009 sustentados con actas de asamblea de base.8 agosto - 25 agosto 230619-1Descargado desde www.elperuano.com.pe