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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376872 Que, dentro de las competencias del Gobierno Regional, están las de planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socio – económicos, tal como lo establece el artículo 10º, numeral 1 – inciso a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; entendiendo que ello debe realizarse en armonía a las políticas nacionales; Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio del 2002, por los Partidos Políticos y Organizaciones de la Sociedad Civil, más representativos del país, establece políticas de estado a veinte años, las cuales constituyen un referente para el desarrollo de las actividades del Gobierno Nacional; dentro de ellas la Reducción de la Pobreza, décima Política de Estado, tiene por objetivo dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza, asignar recursos crecientes de inversión social, orientando los programas de inversión social hacia las personas de mayor pobreza; la Promoción de la Seguridad y Nutrición constituye la décimo quinta Política de Estado, tiene por objetivo, asegurar el acceso de alimentos y una adecuada nutrición especialmente a los niños menores de cinco años, así como también desarrollar una política de seguridad alimentaria, con programas de descentralización que atiendan integralmente los problemas de desnutrición; Que, dentro de la Política de Lucha Contra la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS”, constituye uno de los más importantes programas; éste tiene como objetivo primordial luchar contra la desnutrición crónica infantil, convirtiéndose de esta manera en un aliado en la lucha contra la Indigencia al promover el ejercicio de los derechos fundamentales de las familias en extrema pobreza; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2007, se aprobó la Conformación del Consejo de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, el cual está integrado por diversas Instituciones Públicas y Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de las cuales no se consideró al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres “JUNTOS”, siendo necesaria la inclusión de éste, por la importancia de su labor a favor del desarrollo saludable de la niñez, por ello; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y lo establecido en los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y a lo acordado por UNANIMIDAD en la sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ORDENA:Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 009-2007-CR-GRH, de fecha dos de julio del dos mil siete, que Aprueba la Conformación del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, en los siguientes términos: Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición crónica Infantil en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: - Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá - Gerencia Regional de Desarrollo Económico.- Gerencia Regional de Infraestructura.- Dirección Regional de Salud. - Dirección Regional de Educación. - Dirección Regional de Agricultura.- Jefe Zonal MIMDES-PRONAA, quien hará las veces de Secretario Técnico. - Jefe Zonal MIMDES-FONCODES. - Dirección Regional de Vivienda y Construcción y Saneamiento. - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. - Un representante de la Ofi cina de Coordinación Regional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres “JUNTOS” – Huánuco. - Un representante de la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”- Un representante de la Universidad Privada Huánuco. - Un representante de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. - Un representante de la Policía Nacional del Perú – Huánuco. - Un representante de las ONGs que realizan actividades con temas de Desnutrición y Pobreza en la Región. - Un representante de la Sociedad Civil.- Un representante del Vaso de Leche de la Región - Un representante del Club de Madres. - Un Representante de la Iglesia Católica.- Un representante de la Iglesia Evangélica.- Un representante del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Segundo.- ACREDITAR, un representante alterno con capacidad de decisión técnica del Consejo Regional de Lucha contra la Pobreza y desnutrición Crónica Infantil. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese, y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 230806-1 Aprueban institucionalización del Festival del Queso en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2008-CR-GRH Huánuco, 15 de julio de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha veintiséis de junio del dos mil ocho, el DICTAMEN Nº 006-2008-CPDE-GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la Institucionalización del Festival del Queso en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, dentro de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia Ganadera, están las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales, tal como lo dispone el artículo 51º, inciso a) del la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 47º inciso k), de la norma antes señalada, establece que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, es función Descargado desde www.elperuano.com.pe