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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (01/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373269 Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, por el siguiente: “NUEVO APÉNDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO SUBPARTIDAS NACIONALESPRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES 2710.11.13.10 2710.11.19.002710.11.20.00Gasolina para motores Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84SI.0,40 por galón 2710.11.13.20 2710.11.19.002710.11.20.00Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90S/. 0,40 por galón 2710.11.13.30 2710.11.19.002710.11.20.00Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95S/. 0,66 por galón 2710.11.13.40 2710.11.19.002710.11.20.00Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97S/. 2,07 por galón 2710.11.13.50 2710.11.19.002710.11.20.00Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97S/. 2,30 por galón 2710.19.14.00- 2710.19.15.90Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de: •Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, o fi cinas consulares, y las agencias o fi ciales de cooperación. • Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, certi fi cados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves. También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en elpaís o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por laDirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.S/. 0,78 por galón 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90Gasoils S/. 0,39 por galón” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 207350-1 ENERGIA Y MINAS Actualizan la Banda de Precios de los Combustibles RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2008-EM/DGH 31 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2008; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 20 de mayo de 2008 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de las Gasolinas de 97 y 95 octanos; Que, mediante Decreto Supremo correspondiente, el Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo de los Combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precios para la Gasolina de 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petróleos Industriales Nº 6 y 500 GE. PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR G - 90 9.33 8.98 G - 84 8.26 7.91 KERO 9.05 8.70 DIESEL 2 8.23 7.93 PIN 6 4.99 4.79 PIN 500 4.84 4.64 DIESEL 2 GE 6.85 6.55 PIN 6 GE 3.76 3.56 PIN 500 GE 3.67 3.47 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 97 y 95, señaladas en la Resolución Directoral Nº 078-2008-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de mayo de 2008. Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.00 1.90 G - 97 10.01 9.61 G - 95 9.87 9.47 G - 90 9.33 8.98 G - 84 8.26 7.91 KERO 9.05 8.70 DIESEL 2 8.23 7.93 PIN 6 4.99 4.79 PIN 500 4.84 4.64 DIESEL 2 GE 6.85 6.55 PIN 6 GE 3.76 3.56 PIN 500 GE 3.67 3.47 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes al de 2 de Junio de 2008. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. -0 . 8 4 G - 97 -- G - 95 --Descargado desde www.elperuano.com.pe