Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2008 (01/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

373269

Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.20 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.30 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.40 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.50 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.19.14.002710.19.15.90 PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES SI. 0,40 por galon

Gasolina para motores Con un Numero de Octano Research (RON) inferior a 84 Con un Numero de Octano Research (RON) superior o S/. 0,40 por galon igual a 84, pero inferior a 90 Con un Numero de Octano Research (RON) superior o S/. 0,66 por galon igual a 90, pero inferior a 95 Con un Numero de Octano Research (RON) superior o S/. 2,07 por galon igual a 95, pero inferior a 97 Con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 97

S/. 2,30 por galon

Queroseno y Carburorreactores MORDAZA queroseno para S/. 0,78 por galon reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el MORDAZA o la importacion para aeronaves de: · Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 2° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. · Gobiernos Extranjeros, entendiendose como tales, los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomaticas, incluyendo embajadas, jefes de mision, agentes diplomaticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperacion. · Explotadores aereos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 71° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, certificados por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves. Tambien se encuentran dentro de la excepcion dispuesta en el parrafo anterior la venta en el MORDAZA o la importacion para Comercializadores de combustibles de aviacion que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas.

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2008; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2008 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios de las Gasolinas de 97 y 95 octanos; Que, mediante Decreto Supremo correspondiente, el Ministerio de Economia y Finanzas ha determinado la reduccion del Impuesto Selectivo al Consumo de los Combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precios para la Gasolina de 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petroleos Industriales Nº 6 y 500 GE.
PRODUCTOS Soles por Galon G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR 9.33 8.26 9.05 8.23 4.99 4.84 6.85 3.76 3.67 8.98 7.91 8.70 7.93 4.79 4.64 6.55 3.56 3.47

2710.19.21.10/ 2710.19.21.90

Gasoils

S/. 0,39 por galon"

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 207350-1

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 97 y 95, senaladas en la Resolucion Directoral Nº 078-2008-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de MORDAZA de 2008. Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE LIMITE SUPERIOR 2.00 10.01 9.87 9.33 8.26 9.05 8.23 4.99 4.84 6.85 3.76 3.67 LIMITE INFERIOR 1.90 9.61 9.47 8.98 7.91 8.70 7.93 4.79 4.64 6.55 3.56 3.47

ENERGIA Y MINAS
Actualizan la Banda de Precios de los Combustibles
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2008-EM/DGH 31 de MORDAZA de 2008

Articulo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes al de 2 de Junio de 2008.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 Factor de Aportacion Factor de Compensacion 0.84 -

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