Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2008 (01/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

373270
PRODUCTOS Soles por Galon G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE Factor de Aportacion -

NORMAS LEGALES
Factor de Compensacion 0.17 0.96 2.44 2.81 1.45 1.27 4.19 2.68 2.44

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de junio de 2008

Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 207351-1

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siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial en el diario oficial; Que, en esa linea, corresponde dotar de publicidad al documento denominado "Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27645 ­ Ley que regula la comercializacion de Alcohol Metilico y de la Ley Nº 28317 ­ Ley de control y fiscalizacion de la comercializacion de alcohol metilico", para lo cual se debe indicar el enlace electronico correspondiente; Con el visado del Viceministerio de Industria, de la Direccion General de Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27645, en la Ley Nº 28317, en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE:

PRODUCE
Disponen publicar en el MORDAZA institucional del Ministerio el "Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27645Ley que regula la comercializacion de Alcohol Metilico y de la Ley Nº 28317 - Ley de control y fiscalizacion de la comercializacion del alcohol metilico"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-2008-PRODUCE MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2008 VISTOS: el Informe No. 209-2008-PRODUCE/DVI/ DGI-Diqpf de la Direccion General de Industria; y, el Informe Nº 053-2008-PRODUCE/OGAJ-GSY, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27645, que regula la comercializacion de Alcohol Metilico y la Ley No. 28317, de control y fiscalizacion de la comercializacion del Alcohol Metilico establecen medidas dirigidas a impedir que el Alcohol Metilico se utilice en la elaboracion de productos destinados al consumo humano directo; Que, en virtud al articulo 4° de la Ley Nº 27645 y de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28317 corresponde al Poder Ejecutivo aprobar las normas reglamentarias necesarias para viabilizar la aplicacion de los citados dispositivos. En especial, el articulo 2° de la Ley Nº 28317 encarga al Ministerio de la Produccion la labor de velar por el cumplimiento de los alcances de la norma; Que, el Ministerio de la Produccion, en su calidad de autoridad administrativa responsable de controlar el cumplimiento de la Ley Nº 27645 y de la Ley Nº 28317, ha elaborado el documento denominado "Proyecto de Reglamento de la Ley No. 27645 ­ Ley que regula la comercializacion de Alcohol Metilico y de la Ley Nº 28317 ­ Ley de control y fiscalizacion de la comercializacion de alcohol metilico"; Que, de otro lado, el articulo 7° del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, el cual recoge las normas reglamentarias vinculadas al "Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la OMC", dispone que a traves de Resolucion Ministerial publicada en el diario oficial se deben difundir los proyectos normativos de medidas que afecten el comercio de bienes y servicios; Que, complementariamente, el citado dispositivo establece que en el supuesto que se elija publicar el proyecto en el MORDAZA institucional de la entidad, la Resolucion Ministerial debe indicar el enlace electronico donde se encuentra disponible el documento, el cual, ademas, debe permanecer por un plazo no menor a noventa (90) dias calendario contabilizados desde el dia

Articulo 1°.- Disponer la publicacion del documento denominado "Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27645 ­ Ley que regula la comercializacion de Alcohol Metilico y de la Ley N° 28317 ­ Ley de control y fiscalizacion de la comercializacion del alcohol metilico" en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 2°.- El Proyecto de Reglamento a que se refiere el articulo precedente, permanecera disponible por un plazo de noventa (90) dias calendario contabilizados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el siguiente vinculo electronico: http://www.produce.gob.pe/industria/insumos/proyreglamentos/ Durante el plazo indicado, los interesados podran formular comentarios, sugerencias u observaciones por via electronica al correo quimicos@produce.gob.pe o por escrito dirigido a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, a traves de la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 207289-3

Incluyen en el Anexo I de la R.M. Nº 3392007-PRODUCE a diversos armadores artesanales de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 513-2008-PRODUCE MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2008 Vistos: el Informe Nº 145-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Nota Nº 533-2008-PRODUCE/DGEPPDch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como el Informe Nº 0992008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, conforme lo establecido en el articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca;

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