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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373270 PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación G - 90 -0 . 1 7 G - 84 -0 . 9 6 KERO -2 . 4 4 DIESEL 2 -2 . 8 1 PIN 6 -1 . 4 5 PIN 500 -1 . 2 7 DIESEL 2 GE -4 . 1 9 PIN 6 GE -2 . 6 8 PIN 500 GE -2 . 4 4 Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 207351-1 PRODUCE Disponen publicar en el portal institucional del Ministerio el “Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27645- Ley que regula la comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317 - Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 508-2008-PRODUCE Lima, 29 de mayo del 2008VISTOS: el Informe No. 209-2008-PRODUCE/DVI/ DGI-Diqpf de la Dirección General de Industria; y, el Informe Nº 053-2008-PRODUCE/OGAJ-GSY, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27645, que regula la comercialización de Alcohol Metílico y la Ley No. 28317, de control y fi scalización de la comercialización del Alcohol Metílico establecen medidas dirigidas a impedir que el Alcohol Metílico se utilice en la elaboración de productos destinados al consumo humano directo; Que, en virtud al artículo 4° de la Ley Nº 27645 y de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28317 corresponde al Poder Ejecutivo aprobar las normas reglamentarias necesarias para viabilizar la aplicación de los citados dispositivos. En especial, el artículo 2° de la Ley Nº 28317 encarga al Ministerio de la Producción la labor de velar por el cumplimiento de los alcances de la norma; Que, el Ministerio de la Producción, en su calidad de autoridad administrativa responsable de controlar el cumplimiento de la Ley Nº 27645 y de la Ley Nº 28317, ha elaborado el documento denominado “Proyecto de Reglamento de la Ley No. 27645 – Ley que regula la comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317 – Ley de control y fi scalización de la comercialización de alcohol metílico”; Que, de otro lado, el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 068-2007-EF, el cual recoge las normas reglamentarias vinculadas al “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC”, dispone que a través de Resolución Ministerial publicada en el diario ofi cial se deben difundir los proyectos normativos de medidas que afecten el comercio de bienes y servicios; Que, complementariamente, el citado dispositivo establece que en el supuesto que se elija publicar el proyecto en el portal institucional de la entidad, la Resolución Ministerial debe indicar el enlace electrónico donde se encuentra disponible el documento, el cual, además, debe permanecer por un plazo no menor a noventa (90) días calendario contabilizados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario ofi cial; Que, en esa línea, corresponde dotar de publicidad al documento denominado “Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 27645 – Ley que regula la comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley Nº 28317 – Ley de control y fi scalización de la comercialización de alcohol metílico”, para lo cual se debe indicar el enlace electrónico correspondiente; Con el visado del Viceministerio de Industria, de la Dirección General de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27645, en la Ley Nº 28317, en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del documento denominado “Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27645 – Ley que regula la comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley N° 28317 – Ley de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico” en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 2°.- El Proyecto de Reglamento a que se refi ere el artículo precedente, permanecerá disponible por un plazo de noventa (90) días calendario contabilizados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el siguiente vínculo electrónico: http://www.produce.gob.pe/industria/insumos/proy-reglamentos/ Durante el plazo indicado, los interesados podrán formular comentarios, sugerencias u observaciones por vía electrónica al correo quimicos@produce.gob.pe o por escrito dirigido a la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, a través de la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 207289-3 Incluyen en el Anexo I de la R.M. Nº 339- 2007-PRODUCE a diversos armadores artesanales de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 513-2008-PRODUCE Lima, 29 de mayo del 2008 Vistos: el Informe Nº 145-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Nota Nº 533-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como el Informe Nº 099-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Descargado desde www.elperuano.com.pe