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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de junio de 2008 373271 N° PROPIETARIO NOMBRE DE E/P AB-PL AN-PL Lic. Constr. N° Fecha Venc. Cert. 50%Cert. 100% ó Cert. Matrícula 1 Mejía Huapaya José Luis BORKA I 11.52 2.66 HO-0004-2007 24.01.08 DI-05010248-03-012 Toribio Cáceres Julio Óscar KON TIKI 11.18 CO-005-05 28.01.06 DI-0129-05-043 Pesquera Artesanal Marea Alta S.R.L CHENNAY 54.45 6.09 DI-06010107-02-01 27.04.084 Bernal Pis fi l Moisés FIORELLA 30.86 4.06 013-2007 02.03.08 5 Nunton Liza Manuel Yonny MARICIELO 30.86 4.06 016-2007 02.03.086 Nunton Iman Lorenzo ABELITO 30.86 4.06 015-2007 02.03.087 Jacinto Llenque María Isabel DELFÍN V 136-2006 26.12.07 8 Jacinto Llenque Deivi Rolando DELFÍN IV 29.99 7.48 135-2006 26.12.07 9Chapoñan Santisteban José Otilio Santisteban Suclupe EméritaJOSÉ CARLOS 29.98 6.89 013-2007 13.01.08 10 Villegas Pajuelo Juan JUANCITO II 9.59 DI-05010231-02-02 25.09.08 Cornejo de Villegas Marta Carmen 11 Monje Peralta Macarena Alejandra PARDELA 1 12.79 4.52 IO-126-2005 15.12.07 12 Arteaga Quipusco Diomedes Largión KIARA 17.94 5.7 134-2005 08.11.0613 Cumpa Valenzuela Lucy Nancy JOSSE MARIELL 22.55 025-2005 07.03.08 14Galán Llontop José Rogelio Galán Llontop Manuel HéctorGalán Llontop José Edmundo Galán Llontop MartínGalán Llontop EfraínEL NAVEGANTE 32.48 7.5 PL-035-2003 22.02.04 DI-0010-04-04 15Huamanchumo Jacinto José Nicolás ROXANA SARAI 17.05 007-2002 17.01.03 DI-0043-07-03 Suclupe de Huamanchumo Nely 16 Gioncada Llanos Angela Gisele PELUSA III 29.99 7.48 140-2006 29.12.07 17 Quezada Quezada Mario BRISA DEL MAR II 14.87 DI-06010372-02-01 28.08.0818 Quezada Quezada Mario BRISA DEL MAR III 14.87 4.52 DI-06010373-02-01 28.08.08 PL-28357-CM19 Palma Palma Manuel Baleriano JOSUE MIGUEL 48.7 7.5 141-2003 29.10.04 DI-03010430-04-01 20Chunga Galán Ángel Jacinto Chunga Galán MarcialChunga Galán Carlos EnriqueChunga Carrillo JuliánChunga Galán Oscar RaúlMI ISABELITA 54.45 DI-06010473-02-02 27.11.08Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-2006- PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de noviembre de 2006, se dispuso suspender por un período de dos (2) años contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, no encontrándose dentro del ámbito de aplicación del citado decreto supremo, las embarcaciones que cuenten con permiso vigente y que sufran siniestro con pérdida total, para cuyo efecto, deben acreditar el citado siniestro mediante la presentación de la respectiva Resolución de la Capitanía de Puerto, emitida por la autoridad marítima; Que, asimismo, se estableció mediante el artículo 3º del citado dispositivo legal, que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o capacidad de bodega superior a los 10 metros cúbicos, deben acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del citado decreto: a) La licencia de construcción, b) Certifi cados de avance de construcción emitidos por la Autoridad Marítima y c) Copia del contrato de construcción con el astillero; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-2007- PRODUCE, de fecha 9 de noviembre de 2007, se publicó los resultados de la evaluación de los documentos presentados a la Administración, considerando lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, consignándose en el Anexo I los armadores que cumplieron con presentar la documentación solicitada, en el Anexo II los armadores que presentaron licencias de construcción vencidas, en el Anexo III los armadores que sólo presentaron certifi cados de aprobación de planos, en el Anexo IV los armadores que pretenden obtener permiso de pesca para operar embarcaciones artesanales siendo propietarios de embarcaciones de mayor escala, en el Anexo V los armadores que presentaron la documentación en forma extemporánea y en el anexo VI los armadores que informaron que estaban solicitando aprobación de planos; Que, conforme al artículo 3º de la Resolución Ministerial citada precedentemente, los armadores de las embarcaciones pesqueras consignadas en los Anexos II y III, disponían de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, para presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la renovación de la licencia de construcción y la licencia de construcción vigente, respectivamente, a fi n de que estas embarcaciones pesqueras sean incluidas en el Anexo I de la misma, y que el incumplimiento de ello sería impedimento para obtener el respectivo permiso de pesca; Que, en ese sentido, y de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero corresponde incluir en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a los armadores artesanales, consignados en los Anexos II y III de la misma, que cumplieron con presentar oportunamente la documentación requerida; Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que algunos armadores artesanales consignados en los Anexos II y III de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE, si bien no han presentado la licencia de construcción vigente o renovada, han presentado copia del Certifi cado de Avance de Construcción al 100% de sus embarcaciones pesqueras, lo que acreditaría que sus embarcaciones se encontrarían construidas no requiriéndose para ello acreditar avance alguno en la construcción, por lo cual deben ser incluidos en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 020-2006-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2007-PRODUCE a los armadores artesanales de las embarcaciones pesqueras que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima Provincias, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ARMADORES QUE HAN CUMPLIDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2008-PRODUCE Descargado desde www.elperuano.com.pe