TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373390 por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y de fi scalización para la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano como parte del proyecto de modernización de los sistemas electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao, informa que han concluido los estudios y trabajos de instalación en la zona comercial, de los equipos electrónicos fi jos ubicados en la Cuadra 7 de la Avenida Sáenz Peña, esto es, a escasos metros del Mercado Central del Callao y los Bulevares Cochrane y Saloom, respectivamente; lo cual contribuirán no sólo a medir el tránsito vehicular y la detección de infracciones por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito; sino que además principalmente prevendrá la ocurrencia de accidentes de tránsito por la inobservancia de los límites máximos de velocidad establecidos. Que, la Avenida Sáenz Peña es una vía principal que se ubica entre la Avenida Oscar R. Benavides y el Jr. Paz Soldan, concentra alto fl ujo de vehículos, y cuyo tramo de estudio se caracteriza por ser estrictamente comercial generado por las edifi caciones comerciales cercanas, las mismas que son fuentes generadoras y atractoras de vehículos y peatones. Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE el funcionamiento de los equipos electrónicos denominados Policía Electrónico, modelo U1 y D21 ubicados en la cuadra 7 de la Avenida Sáenz Peña, a escasos metros del Mercado Central del Callao, cuyo límite máximo de velocidad en el punto de control será de 35 kilómetros por hora, conforme lo establece el literal b) del artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 000012 de fecha 28 de junio del 2000; por las razones expuestas precedentemente. El tramo de control del límite máximo de velocidad establecido en el párrafo precedente, estará comprendido desde la Calle Almirante Cochrane y la Calle Contralmirante Villar, conforme al diseño de ubicación anexo al presente Decreto. Artículo Segundo.- El control del límite máximo de velocidad se realizará mediante el uso de los equipos electrónicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se refi ere el artículo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte Urbano deberá velar que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria así como la instalación adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fi scalización electrónica. Artículo Tercero.- Los equipos electrónicos de fi scalización instalados en la cuadra 7 de la Avenida Sáenz Peña constituyen soportes técnicos de apoyo a las Autoridades competentes, cuyas infracciones que registren serán tramitadas y sancionadas conforme lo dispuesto en los Reglamentos de Tránsito y Transporte, y de las disposiciones establecidas por los Decretos de Alcaldía Nº 000017 de fecha de 26 de marzo del 2007 y Decreto de Alcaldía Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004, que los complementan. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 207870-1Aprueban límite máximo de velocidad en el punto de regulación y control del equipo electrónico denominado Tope Electrónico instalado en la cuadra 21 de la Av. Venezuela DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006 Callao, 30 de mayo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole competencias específi cas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como la autoridad competente en su respectiva jurisdicción, quien asume competencias de carácter normativo, de gestión y de fi scalización para la mejor aplicación de dicho Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano como parte del proyecto de modernización de los sistemas electrónicos de tránsito de la Ciudad del Callao, informa la conclusión de los estudios y trabajos de instalación del equipo electrónico fi jo ubicado en la Avenida Venezuela, con lo cual no sólo se permitirá la medición del tránsito vehicular y la detección de infracciones por incumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito; sino que además permitirá de esta manera disminuir los índices de accidentabilidad reportados anualmente por la Policía Nacional del Perú; Que, la instalación de dicho equipo tiene por objeto educar a los conductores al fi el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito vigente, a través de la repetición de conductas respetuosas, garantizadas por la característica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automática y continuada, todo fl ujo vehicular en el punto de instalación. Que, la Avenida Venezuela es una vía principal de acceso a la Provincia Constitucional del Callao que concentra alto fl ujo vehicular en sus diversas modalidades, y se caracteriza además por la presencia de zonas altamente residenciales, así como la existencia de paraderos de transporte público masivo, las mismas que son fuentes generadoras y atractoras de peatones; requiriéndose por tanto establecer el límite máximo de velocidad en el punto de control del equipo electrónico instalado a la altura de la Cuadra 21 de dicha Avenida con la fi nalidad de proteger la seguridad vial; Que, el artículo 167º del Reglamento Nacional de Tránsito faculta a la Autoridad Municipal a imponer límites de velocidad diferenciados en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como por la necesidad de proteger la seguridad vial; Estando a lo expuesto, y con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al Señor Alcalde el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE, el límite máximo de velocidad en el punto de regulación y control del equipo electrónico denominado Tope Electrónico, modelo Descargado desde www.elperuano.com.pe