Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como autoridad competente en su respectiva jurisdiccion, quien asume competencias de caracter normativo, de gestion y de fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicho Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Gerencia General de Transporte MORDAZA como parte del proyecto de modernizacion de los sistemas electronicos de MORDAZA de la MORDAZA del Callao, informa que han concluido los estudios y trabajos de instalacion en la MORDAZA comercial, de los equipos electronicos fijos ubicados en la Cuadra 7 de la Avenida MORDAZA Pena, esto es, a escasos metros del MORDAZA Central del Callao y los Bulevares Cochrane y Saloom, respectivamente; lo cual contribuiran no solo a medir el MORDAZA vehicular y la deteccion de infracciones por incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Transito; sino que ademas principalmente prevendra la ocurrencia de accidentes de MORDAZA por la inobservancia de los limites maximos de velocidad establecidos. Que, la Avenida MORDAZA Pena es una via principal que se ubica entre la Avenida MORDAZA R. MORDAZA y el Jr. Paz Soldan, concentra alto flujo de vehiculos, y cuyo tramo de estudio se caracteriza por ser estrictamente comercial generado por las edificaciones comerciales cercanas, las mismas que son MORDAZA generadoras y atractoras de vehiculos y peatones. Estando a lo expuesto, y con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Articulo Primero.- AUTORICESE el funcionamiento de los equipos electronicos denominados Policia Electronico, modelo U1 y D21 ubicados en la cuadra 7 de la Avenida MORDAZA Pena, a escasos metros del MORDAZA Central del Callao, cuyo limite MORDAZA de velocidad en el punto de control sera de 35 kilometros por hora, conforme lo establece el literal b) del articulo primero del Decreto de Alcaldia Nº 000012 de fecha 28 de junio del 2000; por las razones expuestas precedentemente. El tramo de control del limite MORDAZA de velocidad establecido en el parrafo precedente, estara comprendido desde la MORDAZA MORDAZA Cochrane y la MORDAZA Contralmirante MORDAZA, conforme al diseno de ubicacion anexo al presente Decreto. Articulo Segundo.- El control del limite MORDAZA de velocidad se realizara mediante el uso de los equipos electronicos de lectura ubicados en el tramo de control a que se refiere el articulo primero. Para tal efecto la Gerencia General de Transporte MORDAZA debera velar que el punto de control cuente con la senalizacion vertical reglamentaria asi como la instalacion adicional de placas informativas sobre la existencia de equipos de fiscalizacion electronica. Articulo Tercero.- Los equipos electronicos de fiscalizacion instalados en la cuadra 7 de la Avenida MORDAZA Pena constituyen soportes tecnicos de apoyo a las Autoridades competentes, cuyas infracciones que registren seran tramitadas y sancionadas conforme lo dispuesto en los Reglamentos de MORDAZA y Transporte, y de las disposiciones establecidas por los Decretos de Alcaldia Nº 000017 de fecha de 26 de marzo del 2007 y Decreto de Alcaldia Nº 000009 de fecha 24 de marzo del 2004, que los complementan. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Aprueban limite MORDAZA de velocidad en el punto de regulacion y control del equipo electronico denominado Tope Electronico instalado en la cuadra 21 de la Av. Venezuela
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000006 Callao, 30 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO:

Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; otorgandole competencias especificas y compartidas en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 y el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, reconocen a la Municipalidad Provincial como la autoridad competente en su respectiva jurisdiccion, quien asume competencias de caracter normativo, de gestion y de fiscalizacion para la mejor aplicacion de dicho Reglamento dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Gerencia General de Transporte MORDAZA como parte del proyecto de modernizacion de los sistemas electronicos de MORDAZA de la MORDAZA del Callao, informa la conclusion de los estudios y trabajos de instalacion del equipo electronico fijo ubicado en la Avenida Venezuela, con lo cual no solo se permitira la medicion del MORDAZA vehicular y la deteccion de infracciones por incumplimiento del Reglamento Nacional de Transito; sino que ademas permitira de esta manera disminuir los indices de accidentabilidad reportados anualmente por la Policia Nacional del Peru; Que, la instalacion de dicho equipo tiene por objeto educar a los conductores al fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de MORDAZA vigente, a traves de la repeticion de conductas respetuosas, garantizadas por la caracteristica ostensiva y visible del equipo; supervisando de forma automatica y continuada, todo flujo vehicular en el punto de instalacion. Que, la Avenida Venezuela es una via principal de acceso a la Provincia Constitucional del Callao que concentra alto flujo vehicular en sus diversas modalidades, y se caracteriza ademas por la presencia de zonas altamente residenciales, asi como la existencia de paraderos de transporte publico masivo, las mismas que son MORDAZA generadoras y atractoras de peatones; requiriendose por tanto establecer el limite MORDAZA de velocidad en el punto de control del equipo electronico instalado a la altura de la Cuadra 21 de dicha Avenida con la finalidad de proteger la seguridad vial; Que, el articulo 167º del Reglamento Nacional de MORDAZA faculta a la Autoridad Municipal a imponer limites de velocidad diferenciados en razon de las condiciones y caracteristicas geometricas de las vias, condiciones meteorologicas, volumenes y composicion del MORDAZA, asi como por la necesidad de proteger la seguridad vial; Estando a lo expuesto, y con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al Senor MORDAZA el articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 207870-1

Articulo Primero.- APRUEBESE, el limite MORDAZA de velocidad en el punto de regulacion y control del equipo electronico denominado Tope Electronico, modelo

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