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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373376 el resultado del mismo; asimismo, no se advierte que se hayan sustentado los viáticos otorgados, y; e) durante el ejercicio 2005 la autoridad municipal autorizó un anticipo a favor de una servidora de la entidad edil, la cual efectuó una irregular rendición de cuenta; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 039-2007-DIRCOCOR.PNP-DIVPACGR-OPACGR-S-HYO de 28.MAR.2007 a la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Jauja, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión, Peculado y Falsifi cación de Documentos; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376º, 384º, 387º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, en el marco de la defensa oportuna de los intereses del Estado, la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República ha solicitado mediante el Memorando de Vistos se autorice su apersonamiento ante el Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Jauja, quien mediante Resolución Nº 07 de 18.MAR.2008 ha resuelto abrir instrucción (Expediente Nº 2007-439-0-1506-JR-PE-03), por los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión, Peculado y Falsifi cación de Documentos en agravio de la citada Municipalidad Provincial; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 207712-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Formalizan aprobación del logotipo oficial de la Defensoría del Pueblo y aprueban pautas para el uso del isotipo y logotipo oficial RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 017-2008/DP Lima, 29 de mayo de 2008VISTOS: El Memorando Nº 119-2008-OD-LIMA, mediante el cual la Jefa (e) de la Ofi cina Defensorial de Lima solicita la formalización del uso del logotipo institucional; y el Memorando Nº 042-2008-DP/DPCT/PROM, mediante el cual la Directora de la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial remite el proyecto de documento con las pautas para el uso del isotipo y logotipo ofi cial de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, desde su creación, en publicaciones, materiales y otro tipo de documentos, la Defensoría del Pueblo ha utilizado, ininterrumpidamente y hasta la actualidad, un logotipo que la identifi ca; Que, con la fi nalidad de evitar que se presenten situaciones en las que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, utilicen indebidamente el logotipo de la Defensoría de Pueblo, que puedan inducir a error o confusión a los ciudadanos y las ciudadanas, y en virtud de la solicitud formulada por la Jefa (e) de la Ofi cina Defensorial de Lima, según se señala en los Vistos de la presente Resolución, se ha decidido formalizar la aprobación del logotipo ofi cial de la Defensoría del Pueblo, como signo distintivo que identifi ca a la Institución y a la labor que ésta desempeña; Que, asimismo, es necesario aprobar las pautas para el uso del isotipo y logotipo ofi cial de la Defensoría del Pueblo, en las publicaciones, los materiales y/u otro tipo de documento institucional, con vistas a uniformizar su utilización; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial, y de las ofi cinas de Comunicaciones e Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, y los incisos d), m) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial N° 0039-2006/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la aprobación del logotipo ofi cial de la Defensoría del Pueblo, que ha sido utilizado desde su creación, conforme al diseño y detalle especifi cados en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR las pautas para el uso del isotipo y logotipo ofi cial de la Defensoría del Pueblo, contenidas en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. La Ofi cina de Información, Sistemas y Estadística deberá publicar el referido anexo en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional se encargue de formalizar el uso del logotipo ofi cial de la Defensoría de Pueblo, y que la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial se encargue de velar por el buen uso de dicho logotipo en las diferentes unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo, así como de poner en su conocimiento las pautas aprobadas por el artículo segundo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del PuebloDescargado desde www.elperuano.com.pe