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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373385 asimismo, no permitirá al exportador acogerse al régimen de incentivos establecidos en el Título X del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas ni al régimen de gradualidad de sanciones. 9. El acogimiento al Decreto no limita las facultades de verifi cación, fi scalización y determinación de obligaciones de la SUNAT. VII. DESCRIPCIÓNDe la presentación del Formato de Autoliquidación y del pago 1. El exportador llena el Formato de Autoliquidación conforme al Procedimiento Específi co-IFGRA-PE.11-Autoliquidación de Adeudos, por cada orden de embarque que desea regularizar, consignando la siguiente información: a. Rubro Documento de Referencia: el número de la orden de embarque a regularizar o DUA a regularizar. b. Rubro Motivo: el acogimiento al Decreto, el número de la liquidación de cobranza correspondiente a la multa que se va a extinguir, el número del expediente y la fecha de presentación del desistimiento y el código de infracción que se indica a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN LEY ARTÍCULO 126 Incumplir el plazo para regularizar la declaración de exportaciónD.L.809 ART. 103 inc e) 2. El exportador presenta el Formato de Autoliquidación ante el área de exportación de la intendencia de aduana donde tramitó el régimen de exportación defi nitiva, adjuntando copia del desistimiento presentado. 3. El personal encargado del aérea de exportación genera la respectiva liquidación de cobranza, tipo 0027 Autoliquidación - Multa, Sub - Tipo: D.Leg.Nº1000 - Infracc. Reg. Exportación y código de infracción 126, la misma que es entregada al exportador para su cancelación en las entidades bancarias autorizadas. Para el pago no está permitido el uso de otros formatos distintos a las liquidaciones de cobranza. 4. El exportador realiza el pago ante las entidades bancarias en efectivo, cheque de gerencia o certifi cado, abono en cuenta o pago electrónico, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Procedimiento. De la extinción de la multa y de la regularización de exportación. 5. Para extinguir y registrar las multas, el área de exportación verifi ca los siguientes requisitos: a. Que, el pago de la suma señalada en el numeral 1 del Rubro VII se haya realizado dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente procedimiento. b. Que, el exportador se haya desistido de cualquier medio impugnarlo interpuesto ante la autoridad administrativa o judicial. c. Que, el exportador, en el caso de ser persona natural, o su representante, en el caso de ser persona jurídica, no tenga sentencia condenatoria vigente, por delito tributario o aduanero. Esta información es solicitada a la Procuraduría Pública Ad-Hoc de la SUNAT, vía Memorándum Electrónico por SIGED. 6. De verifi carse la conformidad de los requisitos, la persona encargada del área de exportaciones, registra la extinción de la multa en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, opción proceso / extinción de multa. 7. En caso de multas fraccionadas, la persona encargada del área de exportaciones informa al área de recaudación para que realice el proceso de registro en el Módulo de Liquidación de Cobranza, conforme a lo indicado en el numeral anterior. El registro debe realizarse en todas las liquidaciones de cobranza relacionadas con las cuotas del fraccionamiento, luego del cual éstas pasan al estado de extinguidas. 8. El área de exportaciones de la intendencia de aduana respectiva procede al registro de la regularización de exportación en el SIGAD, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5 del Rubro VII del presente procedimiento. Del incumplimiento.9. Cuando se verifi que que el exportador no ha cumplido los requisitos establecidos en el Decreto, se tiene por no regularizado el régimen de exportación y por no extinguida la multa, considerando el monto pagado como pago a cuenta. Para tal efecto, el área de exportación emite un informe y el proyecto de resolución correspondiente. De la conclusión de la cobranza coactiva.10. La conclusión de la cobranza coactiva y el levantamiento de las medidas cautelares, procede con el registro de la extinción de las multas. VIII. FLUJOGRAMANo aplicaIX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSNo aplicaX. REGISTROSRegistro de Acogimiento al D. Leg. Nº 1000 Conservación: PermanenteTipo de almacenamiento: MagnéticoResponsable: Intendencia Nacional de Sistemas de Información / Intendencias. XI. DEFINICIONES1. Decreto . Al Decreto Legislativo Nº 1000. 2. Exportador . A la persona natural o jurídica que al 03.05.2008 tiene pendiente de regularizar exportaciones por haber declarado con error la descripción de las mercancías en las órdenes de embarque numeradas hasta el 28.01.2005 y en consecuencia se encuentran incursos en la infracción tipifi cada en el inciso e) del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809. 208433-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Dan por concluida designación de Jefe de la Zona Registral Nº I Sede Piura RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 160-2008-SUNARP/SN Lima, 3 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 061-2008-SUNARP/SN, de fecha 21 de febrero de 2007, se designó a partir del 25 de Febrero de 2008 al señor abogado José Alberto Chumacero Morales, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede Piura; Que, el Directorio en su Sesión de fecha 28 de mayo de 2008, acordó dar por concluida dicha designación; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366 y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir del 04 de junio de 2008, la designación del señor Abogado José Alberto Chumacero Morales, en el cargo de confi anza Descargado desde www.elperuano.com.pe