Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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asimismo, no permitira al exportador acogerse al regimen de incentivos establecidos en el Titulo X del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas ni al regimen de gradualidad de sanciones. 9. El acogimiento al Decreto no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion de obligaciones de la SUNAT. VII. DESCRIPCION

de exportacion en el SIGAD, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5 del Rubro VII del presente procedimiento. Del incumplimiento. 9. Cuando se verifique que el exportador no ha cumplido los requisitos establecidos en el Decreto, se tiene por no regularizado el regimen de exportacion y por no extinguida la multa, considerando el monto pagado como pago a cuenta. Para tal efecto, el area de exportacion emite un informe y el proyecto de resolucion correspondiente. De la conclusion de la cobranza coactiva. 10. La conclusion de la cobranza coactiva y el levantamiento de las medidas cautelares, procede con el registro de la extincion de las multas. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica

De la MORDAZA del Formato de Autoliquidacion y del pago 1. El exportador llena el Formato de Autoliquidacion conforme al Procedimiento Especifico-IFGRA-PE.11Autoliquidacion de Adeudos, por cada orden de embarque que desea regularizar, consignando la siguiente informacion: a. Rubro Documento de Referencia: el numero de la orden de embarque a regularizar o DUA a regularizar. b. Rubro Motivo: el acogimiento al Decreto, el numero de la liquidacion de cobranza correspondiente a la multa que se va a extinguir, el numero del expediente y la fecha de MORDAZA del desistimiento y el codigo de infraccion que se indica a continuacion:
CODIGO DESCRIPCION 126 Incumplir el plazo para regularizar la declaracion de exportacion LEY D.L.809 ARTICULO ART. 103 inc e)

X. REGISTROS Registro de Acogimiento al D. Leg. Nº 1000 Conservacion: Permanente MORDAZA de almacenamiento: Magnetico Responsable: Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion / Intendencias. XI. DEFINICIONES 1. Decreto. Al Decreto Legislativo Nº 1000. 2. Exportador. A la persona natural o juridica que al 03.05.2008 tiene pendiente de regularizar exportaciones por haber declarado con error la descripcion de las mercancias en las ordenes de embarque numeradas hasta el 28.01.2005 y en consecuencia se encuentran incursos en la infraccion tipificada en el inciso e) del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809. 208433-1

2. El exportador presenta el Formato de Autoliquidacion ante el area de exportacion de la intendencia de aduana donde tramito el regimen de exportacion definitiva, adjuntando MORDAZA del desistimiento presentado. 3. El personal encargado del aerea de exportacion genera la respectiva liquidacion de cobranza, MORDAZA 0027 Autoliquidacion - Multa, Sub - Tipo: D.Leg.Nº1000 - Infracc. Reg. Exportacion y codigo de infraccion 126, la misma que es entregada al exportador para su cancelacion en las entidades bancarias autorizadas. Para el pago no esta permitido el uso de otros formatos distintos a las liquidaciones de cobranza. 4. El exportador realiza el pago ante las entidades bancarias en efectivo, cheque de gerencia o certificado, abono en cuenta o pago electronico, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del presente Procedimiento. De la extincion de la multa y de la regularizacion de exportacion. 5. Para extinguir y registrar las multas, el area de exportacion verifica los siguientes requisitos: a. Que, el pago de la suma senalada en el numeral 1 del Rubro VII se MORDAZA realizado dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del presente procedimiento. b. Que, el exportador se MORDAZA desistido de cualquier medio impugnarlo interpuesto ante la autoridad administrativa o judicial. c. Que, el exportador, en el caso de ser persona natural, o su representante, en el caso de ser persona juridica, no tenga sentencia condenatoria vigente, por delito tributario o aduanero. Esta informacion es solicitada a la Procuraduria Publica Ad-Hoc de la SUNAT, via Memorandum Electronico por SIGED. 6. De verificarse la conformidad de los requisitos, la persona encargada del area de exportaciones, registra la extincion de la multa en el Modulo de Liquidaciones de Cobranza, opcion MORDAZA / extincion de multa. 7. En caso de multas fraccionadas, la persona encargada del area de exportaciones informa al area de recaudacion para que realice el MORDAZA de registro en el Modulo de Liquidacion de Cobranza, conforme a lo indicado en el numeral anterior. El registro debe realizarse en todas las liquidaciones de cobranza relacionadas con las cuotas del fraccionamiento, luego del cual estas pasan al estado de extinguidas. 8. El area de exportaciones de la intendencia de aduana respectiva procede al registro de la regularizacion

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Dan por concluida designacion de Jefe de la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 160-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 3 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 061-2008-SUNARP/ SN, de fecha 21 de febrero de 2007, se designo a partir del 25 de Febrero de 2008 al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº I - Sede Piura; Que, el Directorio en su Sesion de fecha 28 de MORDAZA de 2008, acordo dar por concluida dicha designacion; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366 y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida, a partir del 04 de junio de 2008, la designacion del senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza

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