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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373378 Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, así como el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Banco Agropecuario, remitirán a esta Superintendencia por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), y en el mismo plazo de entrega al Banco Central, el Formato 0121, Anexo 1 “Obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional” y Anexo 2 “Obligaciones sujetas a encaje en moneda extranjera”, debiendo ceñirse a las disposiciones sobre encaje que emita el Banco Central. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 207400-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de transporte de datos e internet y acceso remoto a usuarios para la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL Nº 02373-R-08 Lima, 26 de mayo de 2008Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02379-SG-08 de la Red. Telemática, sobre exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Transporte de Datos e Internet y Acceso Remoto a Usuarios para la UNMSM. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Rectoral Nº 01248-R-08 del 25 de marzo de 2008, se autorizó el pago por el monto de S/. 735,054.96 (Setecientos treinta y cinco mil cincuenta y cuatro con 96/100 nuevos soles) incluido impuestos de Ley, para la Contratación del Servicio de Transporte de Datos e Internet, de acuerdo a los términos solicitados por la Red Telemática; Que con Ofi cio Nº 280-08/RT-J, el Jefe de la Red Telemática solicita la inclusión al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNMSM del Servicio de Transporte de Datos e Internet y acceso Remoto a Usuarios para la UNMSM, por el valor aproximado de S/. 180,000.00 nuevos soles, por el período de tres (03) meses; Que mediante Ofi cio Nº 0318-08/RT-J, el Jefe de la Red Telemática solicita la exoneración del proceso de selección para la Contratación del Servicio de Transporte de Datos e Internet y Acceso remoto a usuarios, en atención a que en la actualidad nuestra Entidad cuenta con el Sistema de Telefonía IP y con el Sistema de Gestión Administrativa Financiera que se mantienen operativos por la Red de Comunicación que une a 23 sedes y que lo brindó la empresa Telmex Perú S.A.; Que con Informe Nº 13-2008-DGA/NC remitido con Ofi cio Nº 352-DGA-2008, la Dirección General de Administración recomienda efectuar la contratación directa con la empresa Telmex Perú S.A. por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, dispuesta en el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º de su Reglamento en consideración a que con fecha 28 de febrero de 2008 ha concluido la vigencia del Contrato Nº 0297-2007/COMPLEMENTARIO DEL CONTRATO Nº 0306-2006/CP Nº 001-2006-UNMSM, suscrito con la empresa TELMEX PERÚ S.A.; Que con Ofi cio Nº 0413-R-OGAL-2008, el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Legal opina favorablemente, precisando la invocación de la causal de desabastecimiento inminente es EXCEPCIONAL por única vez; recomendando que la Dirección General de Administración curse ofi cios a las dependencias de la Universidad, a fi n de que revisen anticipadamente sus requerimientos, plazos de sus contratos, y otros, debiendo presentar sus necesidades y requerimientos con anticipación para evitar que se produzcan hechos como los descritos, evitando perjuicio a la Entidad; para tales fi nes deben conservar la información del vencimiento de sus contrataciones y/o adquisiciones, para lo cual coordinarán con la Ofi cina de Abastecimiento, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad; Que con Informe Nº 003-OA-OGE-2008, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento considera procedente aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para la Contratación del Servicio de Transporte de Datos e Internet y acceso remoto a usuarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el del artículo 141º de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias; Que la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 30 de abril de 2008, considera que debe remitirse una copia del Expediente a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios que corresponda, para el inicio de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidad administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores de la entidad involucrados, según lo señalado en el artículo 21º del T.U.O. y artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. (…)”; Que de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad deberá disponer en la Resolución Rectoral que apruebe la Exoneración por Desabastecimiento Inminente por única vez y el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que cuenta con la Hoja de Requerimiento y Autorización de Gasto suscrito por la Ofi cina General de Planifi cación, la Dirección General de Administración y la Ofi cina General de Economía; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 21 de mayo de 2008, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE:1º Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Transporte de Datos e Internet y Acceso Remoto a Usuarios, con un valor referencial de S/. 180,000.00 (Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles), por el período comprendido de tres (03) meses contados a partir de la suscripción del contrato, mientras dure el Proceso de Selección para contratar el servicio por un período anual. 2º Precisar que la descripción básica y las especifi caciones técnicas del servicio materia de Descargado desde www.elperuano.com.pe