Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, asi como el Banco de la Nacion, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Banco Agropecuario, remitiran a esta Superintendencia por medio del Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE), y en el mismo plazo de entrega al Banco Central, el Formato 0121, Anexo 1 "Obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional" y Anexo 2 "Obligaciones sujetas a encaje en moneda extranjera", debiendo cenirse a las disposiciones sobre encaje que emita el Banco Central. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 207400-1

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de transporte de datos e internet y acceso remoto a usuarios para la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 02373-R-08 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2008 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02379-SG-08 de la Red. Telematica, sobre exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio de Transporte de Datos e Internet y Acceso Remoto a Usuarios para la UNMSM. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 01248-R-08 del 25 de marzo de 2008, se autorizo el pago por el monto de S/. 735,054.96 (Setecientos treinta y cinco mil cincuenta y cuatro con 96/100 nuevos soles) incluido impuestos de Ley, para la Contratacion del Servicio de Transporte de Datos e Internet, de acuerdo a los terminos solicitados por la Red Telematica; Que con Oficio Nº 280-08/RT-J, el Jefe de la Red Telematica solicita la inclusion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNMSM del Servicio de Transporte de Datos e Internet y acceso Remoto a Usuarios para la UNMSM, por el valor aproximado de S/. 180,000.00 nuevos soles, por el periodo de tres (03) meses; Que mediante Oficio Nº 0318-08/RT-J, el Jefe de la Red Telematica solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Contratacion del Servicio de Transporte de Datos e Internet y Acceso remoto a usuarios, en atencion a que en la actualidad nuestra Entidad cuenta con el Sistema de Telefonia IP y con el Sistema de Gestion Administrativa Financiera que se mantienen operativos por la Red de Comunicacion que une a 23 sedes y que lo brindo la empresa Telmex Peru S.A.; Que con Informe Nº 13-2008-DGA/NC remitido con Oficio Nº 352-DGA-2008, la Direccion General de Administracion recomienda efectuar la contratacion directa con la empresa Telmex Peru S.A. por la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, dispuesta en el articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º de su Reglamento en consideracion a que con fecha 28 de febrero de 2008 ha concluido la vigencia del Contrato Nº 0297-2007/COMPLEMENTARIO DEL CONTRATO Nº 0306-2006/CP Nº 001-2006-UNMSM, suscrito con la empresa TELMEX PERU S.A.; Que con Oficio Nº 0413-R-OGAL-2008, el Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal opina favorablemente,

precisando la invocacion de la causal de desabastecimiento inminente es EXCEPCIONAL por unica vez; recomendando que la Direccion General de Administracion curse oficios a las dependencias de la Universidad, a fin de que revisen anticipadamente sus requerimientos, plazos de sus contratos, y otros, debiendo presentar sus necesidades y requerimientos con anticipacion para evitar que se produzcan hechos como los descritos, evitando perjuicio a la Entidad; para tales fines deben conservar la informacion del vencimiento de sus contrataciones y/o adquisiciones, para lo cual coordinaran con la Oficina de Abastecimiento, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad; Que con Informe Nº 003-OA-OGE-2008, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento considera procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente para la Contratacion del Servicio de Transporte de Datos e Internet y acceso remoto a usuarios, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y el del articulo 141º de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; Que la Direccion General de Administracion con Proveido s/n de fecha 30 de MORDAZA de 2008, considera que debe remitirse una MORDAZA del Expediente a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios que corresponda, para el inicio de las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidad administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores de la entidad involucrados, segun lo senalado en el articulo 21º del T.U.O. y articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. (...)"; Que de conformidad con lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular de la Entidad debera disponer en la Resolucion Rectoral que apruebe la Exoneracion por Desabastecimiento Inminente por unica vez y el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que cuenta con la Hoja de Requerimiento y Autorizacion de Gasto suscrito por la Oficina General de Planificacion, la Direccion General de Administracion y la Oficina General de Economia; Que cuenta con el Proveido s/n de fecha 21 de MORDAZA de 2008, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al senor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1º Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio de Transporte de Datos e Internet y Acceso Remoto a Usuarios, con un valor referencial de S/. 180,000.00 (Ciento ochenta mil y 00/100 nuevos soles), por el periodo comprendido de tres (03) meses contados a partir de la suscripcion del contrato, mientras dure el MORDAZA de Seleccion para contratar el servicio por un periodo anual. 2º Precisar que la descripcion basica y las especificaciones tecnicas del servicio materia de

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