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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373384 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento Específico “Regularización de Exportaciones - Decreto Legislativo Nº 1000” IFGRA-PE.36 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 261-2008/SUNAT/A Lima, 3 de junio de 2008CONSIDERANDO:Que por Decreto Legislativo Nº 1000 “Decreto Legislativo que permite la regularización de exportaciones y dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá el procedimiento para la subsanación de errores en las Declaraciones de Exportación” se aprobó un mecanismo para regularizar las declaraciones de exportación en las que se haya consignado con error la descripción de las mercancías; Que la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que la SUNAT, dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su vigencia, deberá publicar el procedimiento para que los exportadores efectúen el pago a fi n de regularizar las exportaciones a que se refi ere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Específi co “Regularización de Exportación - Decreto Legislativo Nº 1000”- IFGRA-PE.36, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas REGULARIZACIÓN DE EXPORTACIONES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1000 CÓDIGO: IFGRA-PE.36 VERSIÓN: 1 I. OBJETIVOEstablecer el procedimiento para la regularización del régimen de exportación y extinción de multa conforme al Decreto Legislativo Nº 1000. II. ALCANCE Está dirigido a los exportadores a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1000, y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT.III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de los intendentes de aduanas y del personal encargado. IV. VIGENCIAA partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.04.2001, y sus normas modifi catorias. - Decreto Legislativo Nº 1000, que permite la Regularización de Exportaciones y dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT establecerá el procedimiento para la subsanación de errores en las Declaraciones de Exportación, publicado el 02.05.2008. - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.01.1996, y sus normas modifi catorias. - Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y sus normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES1. El exportador que desea acogerse al Decreto debe pagar por única vez la suma de 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a un mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 1 750,00), por cada orden de embarque en la que se haya declarado con error la descripción de las mercancías. 2. El pago del importe indicado en el numeral 1 del presente rubro extingue la multa derivada de la infracción tipifi cada en el inciso e) del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, cualquiera fuere el estado en que se encuentre, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujetas a aplazamiento o fraccionamientos pendientes de pago; asimismo, se extinguen los intereses, costas y gastos en los casos que corresponda. 3. Efectuado el pago de la suma a que se refi ere el numeral 1 del rubro VI del presente Procedimiento, se entenderá regularizado el régimen de exportación defi nitiva. 4. En el caso de las multas fraccionadas, el pago del monto a que se refi ere el numeral 1 del presente rubro, extingue el saldo de la multa pendiente de cancelación. No procede la devolución del pago de las cuotas de fraccionamiento que se hayan realizado . 5. No podrán acogerse a lo dispuesto por el Decreto, las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, ni tampoco las personas jurídicas cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. 6. De existir algún medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, el exportador previamente deberá desistirse de los mismos de acuerdo a la normatividad vigente. Los escritos de desistimiento deben ser presentados conforme al artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y supletoriamente de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de una demanda contenciosa administrativa, el desistimiento debe ser presentado ante el Poder Judicial, de conformidad con los artículos 341º, 342º y 343º del Código Procesal Civil. 7. Tratándose de un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias deudas, el exportador debe desistirse totalmente sólo de aquellas deudas que sean objeto del Decreto. 8. La regularización del régimen de exportación defi nitiva en virtud a lo dispuesto en el Decreto no otorga el derecho al goce de benefi cios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación materia de la regularización; Descargado desde www.elperuano.com.pe