Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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III. RESPONSABILIDAD

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Procedimiento Especifico "Regularizacion de Exportaciones Decreto Legislativo Nº 1000" IFGRAPE.36
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 261-2008/SUNAT/A MORDAZA, 3 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que por Decreto Legislativo Nº 1000 "Decreto Legislativo que permite la regularizacion de exportaciones y dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT establecera el procedimiento para la subsanacion de errores en las Declaraciones de Exportacion" se aprobo un mecanismo para regularizar las declaraciones de exportacion en las que se MORDAZA consignado con error la descripcion de las mercancias; Que la Unica Disposicion Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que la SUNAT, dentro del plazo de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de su vigencia, debera publicar el procedimiento para que los exportadores efectuen el pago a fin de regularizar las exportaciones a que se refiere el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, asi como en la Resolucion de Superintendencia Nº 077-2008/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especifico "Regularizacion de Exportacion - Decreto Legislativo Nº 1000"- IFGRA-PE.36, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de los intendentes de aduanas y del personal encargado. IV. VIGENCIA

A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.04.2001, y sus normas modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 1000, que permite la Regularizacion de Exportaciones y dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion TributariaSUNAT establecera el procedimiento para la subsanacion de errores en las Declaraciones de Exportacion, publicado el 02.05.2008. - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, publicado el 19.01.1996, y sus normas modificatorias. - Codigo Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y sus normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El exportador que desea acogerse al Decreto debe pagar por unica vez la suma de 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a un mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 1 750,00), por cada orden de embarque en la que se MORDAZA declarado con error la descripcion de las mercancias. 2. El pago del importe indicado en el numeral 1 del presente rubro extingue la multa derivada de la infraccion tipificada en el inciso e) del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, cualquiera fuere el estado en que se encuentre, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, o sujetas a aplazamiento o fraccionamientos pendientes de pago; asimismo, se extinguen los intereses, costas y gastos en los casos que corresponda. 3. Efectuado el pago de la suma a que se refiere el numeral 1 del rubro VI del presente Procedimiento, se entendera regularizado el regimen de exportacion definitiva. 4. En el caso de las multas fraccionadas, el pago del monto a que se refiere el numeral 1 del presente rubro, extingue el saldo de la multa pendiente de cancelacion. No procede la devolucion del pago de las cuotas de fraccionamiento que se hayan realizado . 5. No podran acogerse a lo dispuesto por el Decreto, las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, ni tampoco las personas juridicas cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. 6. De existir algun medio impugnatorio que se encuentre en tramite ante la autoridad administrativa o judicial, el exportador previamente debera desistirse de los mismos de acuerdo a la normatividad vigente. Los escritos de desistimiento deben ser presentados conforme al articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, y supletoriamente de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de una demanda contenciosa administrativa, el desistimiento debe ser presentado ante el Poder Judicial, de conformidad con los articulos 341º, 342º y 343º del Codigo Procesal Civil. 7. Tratandose de un procedimiento administrativo o MORDAZA judicial en tramite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias deudas, el exportador debe desistirse totalmente solo de aquellas deudas que MORDAZA objeto del Decreto. 8. La regularizacion del regimen de exportacion definitiva en virtud a lo dispuesto en el Decreto no otorga el derecho al goce de beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportacion materia de la regularizacion;

REGULARIZACION DE EXPORTACIONES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1000 CODIGO: IFGRA-PE.36 VERSION: 1 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la regularizacion del regimen de exportacion y extincion de multa conforme al Decreto Legislativo Nº 1000. II. ALCANCE Esta dirigido a los exportadores a que se refiere el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1000, y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion TributariaSUNAT.

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