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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373388 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 195-2008-GR/MSJL, de fecha 20 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 130 aprobada en Sesión de Concejo de fecha 9 de enero del 2008 se aprobó el Benefi cio Tributario para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el Distrito de San Juan de Lurigancho. Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2008, mediante Ordenanza Nº 132, se modifi ca y complementa los alcances del benefi cio tributario otorgado en la Ordenanza Nº 130; Que, la Ordenanza Nº 132, en su Artículo Segundo, establece hasta el 30 de abril de 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 130. Al respecto, la Ordenanza Nº 130º en su Segunda Disposición Final, faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también establecer la prórroga de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2008, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 130 modifi cada por la Ordenanza Nº 132, y mediante Informe Nº 0195-2008-GR/MDSJL, de fecha 20 de mayo de 2008, la Gerencia de Rentas, informa que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 130 y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2008; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 294-2008-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2008, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 130 modifi cada por la Ordenanza Nº 132. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 207846-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo 2009 ORDENANZA Nº 055 – 2008 MVMT Villa María del Triunfo, 30 de mayo de 2008VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación y Presupuesto recaído en el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo 2009. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, Art. 197° y 199°, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional de la Descentralización – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades incentivan y promueven la participación ciudadana; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, en su Art. 17° Inc. 17.1 y 17.2, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 referido a los Presupuestos Participativos Municipales, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos que forman parte del sistema de planifi cación municipal y son defi nidos como instrumentos de administración y gestión; Que, según los artículos 111°, 112°, 113° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 , los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate, y concertación de los Planes de Desarrollo, presupuesto y gestión de los mismos; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones y lineamientos para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso del presupuesto participativo que convoque los gobiernos locales y regionales; Que, la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley Nº 27293, y disposiciones complementarias y modifi catorias, establece, la necesidad de optimizar el uso de los recursos del Estado, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases del proyecto de inversión, identifi cándose en primera instancia, los problemas planteados por la población, a través de los planes concertados y presupuestos participativos; Que, la Ley del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411, establece que los proyectos de inversión pública de impacto para el desarrollo local solucionen problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos; Que mediante Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas , se establecen los lineamientos para el Desarrollo Articulado del Proceso Participativo aplicando una gestión presupuestaria basada en un enfoque de resultados, con la fi nalidad que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población; Que, en concordancia con el principio de la participación y el Art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, donde establece que los niños, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país; Que, en concordancia con los artículos 9º y 10º del Código de los Niños y Adolescentes, donde se hace explícito el derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes de participar, opinar y expresar sus posiciones, ideas y aportes, de acuerdo a su edad y madurez, en relación a lo que les compete y a su comunidad como actores sociales del presente, no del futuro; Que en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, que establece en su objetivo 3 el crear espacios de participación y promover el desarrollo pleno de esta población, y busca en su resultado 16 condiciones para fomentar y garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes, favoreciendo de esta manera a la infancia y adolescencia del distrito; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad de los presentes y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta de Sesión de Consejo; APRUEBA:Artículo Primero: Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo 2009 el cual consta de 6 Descargado desde www.elperuano.com.pe