Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

373388
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

VISTO el Informe Nº 195-2008-GR/MSJL, de fecha 20 de MORDAZA de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 130 aprobada en Sesion de Concejo de fecha 9 de enero del 2008 se aprobo el Beneficio Tributario para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2008, mediante Ordenanza Nº 132, se modifica y complementa los alcances del beneficio tributario otorgado en la Ordenanza Nº 130; Que, la Ordenanza Nº 132, en su Articulo MORDAZA, establece hasta el 30 de MORDAZA de 2008, la vigencia de la Ordenanza Nº 130. Al respecto, la Ordenanza Nº 130º en su MORDAZA Disposicion Final, faculta al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien establecer la prorroga de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 012, se prorrogo hasta el 31 de MORDAZA de 2008, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 130 modificada por la Ordenanza Nº 132, y mediante Informe Nº 0195-2008-GR/MDSJL, de fecha 20 de MORDAZA de 2008, la Gerencia de Rentas, informa que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 130 y teniendo en cuenta que aun existe un gran numero de contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2008; Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 294-2008-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2008, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 130 modificada por la Ordenanza Nº 132. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 207846-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Aprueban Reglamento del Presupuesto Participativo 2009
ORDENANZA Nº 055 ­ 2008 MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de MORDAZA de 2008 VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion y Presupuesto recaido en el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el MORDAZA de Presupuesto Participativo 2009. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, Art. 197° y 199°, modificada por la Ley de Reforma Constitucional de

la Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades incentivan y promueven la participacion ciudadana; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, en su Art. 17° Inc. 17.1 y 17.2, establece que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; Que, el Articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 referido a los Presupuestos Participativos Municipales, senala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos que forman parte del sistema de planificacion municipal y son definidos como instrumentos de administracion y gestion; Que, segun los articulos 111°, 112°, 113° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 , los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate, y concertacion de los Planes de Desarrollo, presupuesto y gestion de los mismos; Que, la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones y lineamientos para la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA del presupuesto participativo que convoque los gobiernos locales y regionales; Que, la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica - Ley Nº 27293, y disposiciones complementarias y modificatorias, establece, la necesidad de optimizar el uso de los recursos del Estado, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionados con las diversas fases del proyecto de inversion, identificandose en primera instancia, los problemas planteados por la poblacion, a traves de los planes concertados y presupuestos participativos; Que, la Ley del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411, establece que los proyectos de inversion publica de impacto para el desarrollo local solucionen problemas fundamentales evitando la dispersion o atomizacion en la asignacion de los recursos publicos; Que mediante Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas , se establecen los lineamientos para el Desarrollo Articulado del MORDAZA Participativo aplicando una gestion presupuestaria basada en un enfoque de resultados, con la finalidad que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la poblacion; Que, en concordancia con el MORDAZA de la participacion y el Art. 12 de la Convencion de los Derechos del MORDAZA, donde establece que los ninos, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda politica, economica o educativa de un pais; Que, en concordancia con los articulos 9º y 10º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, donde se hace explicito el derecho de los Ninos, Ninas y Adolescentes de participar, opinar y expresar sus posiciones, ideas y aportes, de acuerdo a su edad y madurez, en relacion a lo que les compete y a su comunidad como actores sociales del presente, no del futuro; Que en concordancia con el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia, que establece en su objetivo 3 el crear espacios de participacion y promover el desarrollo pleno de esta poblacion, y busca en su resultado 16 condiciones para fomentar y garantizar la participacion de ninos, ninas y adolescentes, favoreciendo de esta manera a la infancia y adolescencia del distrito; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad de los presentes y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta de Sesion de Consejo; APRUEBA: Articulo Primero: Aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo 2009 el cual consta de 6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.