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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373393 fi nal que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas dispondrán de las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, asimismo en su quinta disposición fi nal señala que la Dirección Nacional de Presupuesto Público, dicta las disposiciones complementarias, necesarias para la aplicación de la Ley y su Reglamento, por lo que anualmente dicho órgano del Ministerio de Economía y Finanzas emite los instructivos para años fi scales correspondientes. Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comisión de Participación Vecinal, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2009 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo con niños, niñas y adolescentes del Distrito de Ventanilla 2009, el mismo que consta de cinco (05) artículos y nueve (09) anexos, cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección es: www.muniventanilla.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Participación Vecinal de esta corporación edil. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 208077-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa que provea materiales de construcción fierros ACUERDO MUNICIPAL Nº 027-2008-MDW/C El Concejo Municipal de Wanchaq, en sesión extraordinaria de fecha veinte de mayo del año dos mil ocho, presidida por el Alcalde señor: Willy Carlos Cuzmar Del Castillo y la concurrencia de los Regidores señores: Wilfredo Ortiz Sernaque, Iván Patricio Baltazar Samame Alava, Hernán Ivar Del Castillo Gibaja, Leonor Mogrovejo Ninan, Roth Roy Yupanqui Olabarrera, Mario Fidel Aparicio Pecho Blanco, Américo Salazar Garcés, Lady Elizabeth Rojas Vega y Washington Alosilla Robles; y, VISTO:El informe N° 094-AL-MDW/C-2008 de la Ofi cina de Asesoría Legal, informe Nº 086-2008-MCAO-SGI-MDW/C de la Subgerente de Infraestructura, solicitando se exonere la adquisición de materiales de construcción de fi erros, convocado por proceso de selección por Adjudicación Directa Pública N°04-2008-MDW por la causal de desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por su parte, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, la Subgerente de Infraestructura por informe N°086-2008-MCAO-SGI-MDW/C señala que el proceso de selección para la adquisición de materiales de construcción fi erro, para las obras ejecutadas del segundo trimestre de la municipalidad convocado por Adjudicación Directa Pública N° 04-2008-MDW ha quedado desierto en la mayoría de items por la falta de postores ya que de los dos que se presentaron uno no contaba con Registro Nacional de Proveedores -RNP- válido y el otro postor se presentó sólo para algunos ítems. La carencia de postores es como consecuencia de las variaciones diarias que se da en el mercado y que no permiten mantener sus propuestas económicas hasta la fecha de entrega del producto; Que, el desabastecimiento referido tiene directa repercusión en la ejecución de obras ya iniciadas, las que por falta de dicho material está generando retrazo en su desarrollo, generando mayores gastos generales y malestar en la sociedad en general. Que, el Art. 34° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que “Las Contrataciones y Adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la Ley de la materia (...)”, que viene a ser la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. N° 083-2004-PCM; Que, el Artículo 21° literal c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N°83-2004-PCM, establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda... la Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios y obras, en situación de desabastecimiento inminente”. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N°084-2004-PCM en su Art.141°, establece que “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21° de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección”. Que, por lo señalado precedentemente se requiere contratar con una empresa que provea de fi erros no adquiridos en la adjudicación Directa Pública N°04-2008-MDW, con un valor referencial de S/. 637 613.37 (seiscientos treinta y siete mil seiscientos trece con 37/100 nuevos soles) con fuente de fi nanciamiento CANON SOBRE CANON Y FONCOMUN. Que, los acuerdos son normas que contienen decisiones que toma el Concejo mediante las que se puede regular asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones contenidas en los Artículos 9°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, aprobado por mayoría y realizada la correspondiente lectura del Acta. ACORDÓ:Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal N° 094- AL-MDW/C-2008, en todo su contenido para los fi nes de la Ley; así como el Informe N°086-2008-MCAO-SGI-MDW/C, presentado por la Subgerencia de Infraestructura, que Descargado desde www.elperuano.com.pe