Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2008 (04/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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final que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas dispondran de las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de los agentes participantes, asimismo en su MORDAZA disposicion final senala que la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, dicta las disposiciones complementarias, necesarias para la aplicacion de la Ley y su Reglamento, por lo que anualmente dicho organo del Ministerio de Economia y Finanzas emite los instructivos para anos fiscales correspondientes. Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comision de Participacion Vecinal, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los Articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CON NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2009

Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo con ninos, ninas y adolescentes del Distrito de Ventanilla 2009, el mismo que consta de cinco (05) articulos y nueve (09) anexos, cuyo texto integro sera publicado en la Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya direccion es: www.muniventanilla.gob.pe. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Participacion Vecinal de esta corporacion edil. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 208077-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa que provea materiales de construccion fierros
ACUERDO MUNICIPAL Nº 027-2008-MDW/C El Concejo Municipal de Wanchaq, en sesion extraordinaria de fecha veinte de MORDAZA del ano dos mil ocho, presidida por el MORDAZA senor: Willy MORDAZA Cuzmar Del MORDAZA y la concurrencia de los Regidores senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Samame Alava, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mogrovejo Ninan, MORDAZA Roy MORDAZA Olabarrera, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lady MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alosilla Robles; y, VISTO: El informe N° 094-AL-MDW/C-2008 de la Oficina de Asesoria Legal, informe Nº 086-2008-MCAO-SGIMDW/C de la Subgerente de Infraestructura, solicitando se exonere la adquisicion de materiales de construccion de fierros, convocado por MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Publica N°04-2008-MDW por la causal de desabastecimiento inminente. CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, por su

parte, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico; Que, la Subgerente de Infraestructura por informe N°086-2008-MCAO-SGI-MDW/C senala que el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de materiales de construccion MORDAZA, para las obras ejecutadas del MORDAZA trimestre de la municipalidad convocado por Adjudicacion Directa Publica N° 04-2008-MDW ha quedado desierto en la mayoria de items por la falta de postores ya que de los dos que se presentaron uno no contaba con Registro Nacional de Proveedores -RNP- valido y el otro postor se presento solo para algunos items. La carencia de postores es como consecuencia de las variaciones diarias que se da en el MORDAZA y que no permiten mantener sus propuestas economicas hasta la fecha de entrega del producto; Que, el desabastecimiento referido tiene directa repercusion en la ejecucion de obras ya iniciadas, las que por falta de dicho material esta generando retrazo en su desarrollo, generando mayores gastos generales y malestar en la sociedad en general. Que, el Art. 34° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece que "Las Contrataciones y Adquisiciones que realizan los Gobiernos Locales se sujetan a la Ley de la materia (...)", que viene a ser la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. N° 083-2004-PCM; Que, el Articulo 21° literal c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. N°83-2004-PCM, establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda... la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios y obras, en situacion de desabastecimiento inminente". Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N°0842004-PCM en su Art.141°, establece que "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21° de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion". Que, por lo senalado precedentemente se requiere contratar con una empresa que provea de fierros no adquiridos en la adjudicacion Directa Publica N°042008-MDW, con un valor referencial de S/. 637 613.37 (seiscientos treinta y siete mil seiscientos trece con 37/100 nuevos soles) con fuente de financiamiento CANON SOBRE CANON Y FONCOMUN. Que, los acuerdos son normas que contienen decisiones que toma el Concejo mediante las que se puede regular asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Organo para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. En uso de sus atribuciones contenidas en los Articulos 9°, 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N°27972, aprobado por mayoria y realizada la correspondiente lectura del Acta. ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar el Informe Legal N° 094AL-MDW/C-2008, en todo su contenido para los fines de la Ley; asi como el Informe N°086-2008-MCAO-SGI-MDW/ C, presentado por la Subgerencia de Infraestructura, que

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