TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373616 Colores, derivados del mismo proceso por subasta inversa indicado en el primer considerando, por el monto total de S/. 5’398,636.86 (Cinco millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis con 86/100 nuevos soles); Que, la referida segunda convocatoria, en lo que se refi ere a los ítems 2, 3, 4, 5 y 7 del precitado proceso, deriva de la Resolución Nº 2232-2007-TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y adquisiciones del Estado, en la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el consorcio conformado por las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plásticos Industriales S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 0479-2007-ED, de fecha 09 de noviembre de 2007, que resolvió declarar la nulidad del indicado proceso, respecto de los indicados ítems, en atención a que la entidad fi jó un valor referencial para los mismos sin realizar de manera previa un estudio de mercado, con la fi nalidad de retrotraerlo a la etapa de convocatoria previa reformulación del valor referencial de los citados ítems, en base al estudio de mercado que debería efectuar la entidad; Que, en sus fundamentos, la Resolución del Tribunal del CONSUCODE Nº 2232-2007-TC-S2, señala que el valor referencial de los ítems materia del proceso bajo análisis fue determinado sin que el área encargada hubiera realizado una investigación o análisis de las condiciones del mercado, ni de las principales variables que determinan el comportamiento y evolución de la oferta dentro de éste, elementos indispensables en todo estudio de mercado para que la entidad pueda determinar de manera certera, precisa y objetiva el valor real de los bienes requeridos en el mercado; Que, la nulidad del otorgamiento de la buena pro respecto de los ítems 1 y 6 de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 013-2007-ED/UE 026 –Primera Convocatoria, quedó consentida en razón de no haberse interpuesto dentro del plazo legal recurso impugnatorio contra la Resolución Ministerial Nº 0479-2007-ED, en el extremo que declaró la nulidad de ofi cio del otorgamiento de la buena pro de esos ítems, retrotrayéndolo a la etapa anterior a la convocatoria, por considerar que ameritaba una revisión del valor referencial de todos los bienes comprendidos en esa licitación; Que, mediante Ofi cio Nº 468-2008/DOP/STEC, de fecha 08 de mayo de 2008, el Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que se ha efectuado una denuncia ante ese organismo, en el sentido que los valores referenciales de los ítems de la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 013-2007-ED/UE 026 han sufrido una mínima variación respecto del valor de los correspondientes a los ítems de la primera convocatoria del proceso que fue anulado, y solicita a la entidad un informe documentado dando cuenta de la determinación del valor referencial y el estudio de mercado realizado conforme a lo requerido en la Resolución Nº 2232-2007-TC-S2; Que, a través del Ofi cio Nº 363-2008-OCI, la Jefa del Órgano de Control Institucional de la entidad, comunica a la Secretaría General del Ministerio de Educación que no existe diferencia sustancial entre los valores referenciales de la primera convocatoria efectuada el año pasado y la segunda realizada en el presente año; aún cuando esto fue considerado como una de las causales para que la entidad declarara la nulidad mediante Resolución Ministerial Nº 0479-2007-ED, precisando que el Estudio de Mercado que sustenta el valor referencial no muestra las variables que condicionan el comportamiento y evolución de la oferta en el mercado de proveedores respecto al incremento de los precios de los insumos, así como tampoco presenta alternativas que ofrece el mercado (por ejemplo, usar plástico no tóxico en reemplazo de MDF –Medium Density Borrad. Además de la diferencia de peso entre ambos materiales que infl uyen en el costo del transporte que deberá asumir el Ministerio para el uso de los benefi ciarios) que permitan al área usuaria evaluar otras posibilidades para satisfacer las necesidades pedagógicas que originan el proceso en mención, aspecto que fue materia de análisis y pronunciamiento en la Resolución Nº 2232-2007-TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Estudio de Mercado contenido en el Informe Nº 093-2008-ME/SG-OGA-AEM, que ha dado lugar a la determinación del valor referencial en la segunda convocatoria de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 013-2007-ED/UE 026, recurre a la misma metodología y fuentes de información del Informe Nº 356-2007-ME/SG-OGA-UA-AEM, que fuera objeto de observación por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por no revestir las características ni contenido de un estudio de mercado; Que, por lo indicado en el anterior considerando no se ha subsanado la causal que dio lugar a la declaración de nulidad, por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública Nº 013-2007-ED/UE 026 - Primera Convocatoria, ítems 2, 3, 4, 5, y 7, ni la nulidad de ofi cio del otorgamiento de la buena pro de los ítems 1 y 6, del mismo proceso, declarada de ofi cio por la entidad; subsistiendo la causal de nulidad del proceso, en su segunda convocatoria; Que, en la oferta técnica correspondiente a los ítems 2, 3, 4, 5 y 7 del mencionado proceso, las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plásticos Industriales S.A. declaran que participan consorciadas; sin embargo de la revisión de los testimonios de escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2007, de conformación de consorcio y su cláusula adicional obrante en el testimonio de escritura pública de fecha 28 de abril de 2008, presentadas por las empresas a la entidad para la fi rma del contrato, se aprecia que el consorcio fue conformado sólo para la primera convocatoria del proceso, motivo por el cual existe falsedad en la indicada declaración jurada contenida en su oferta técnica; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, autoriza al titular de una entidad a declarar de ofi cio, la nulidad de los actos administrativos emitidos en un proceso de selección, entre otras causales, cuando contravengan las normas legales y después de celebrados los contratos, cuando se verifi que la transgresión del principio de presunción de veracidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2007-ED y Nº 001-2008-ED, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de ofi cio, la nulidad del Proceso de Selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 013-2007-ED/UE 026- Segunda Convocatoria, incluyendo el otorgamiento de la buena pro, retrotrayéndolo hasta la etapa de la determinación del valor referencial. Artículo 2º.- Comunicar la presente resolución a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Educación, que corresponda, a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de los encargados de la elaboración y aprobación del estudio de mercado del proceso descrito en el artículo primero, del Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y del Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a la empresa QUIMILABSA S.A. y al consorcio conformado por las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plásticos Industriales S.A. Regístrese y comuníquese JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 210344-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban criterios y procedimientos para la evaluación y otorgamiento del Certificado de Operación Minera – COM para las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADescargado desde www.elperuano.com.pe