Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

MORDAZA, derivados del mismo MORDAZA por subasta inversa indicado en el primer considerando, por el monto total de S/. 5'398,636.86 (Cinco millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis con 86/100 nuevos soles); Que, la referida MORDAZA convocatoria, en lo que se refiere a los items 2, 3, 4, 5 y 7 del precitado MORDAZA, deriva de la Resolucion Nº 2232-2007-TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y adquisiciones del Estado, en la cual se resolvio el recurso de apelacion interpuesto por el consorcio conformado por las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plasticos Industriales S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 0479-2007-ED, de fecha 09 de noviembre de 2007, que resolvio declarar la nulidad del indicado MORDAZA, respecto de los indicados items, en atencion a que la entidad fijo un valor referencial para los mismos sin realizar de manera previa un estudio de MORDAZA, con la finalidad de retrotraerlo a la etapa de convocatoria previa reformulacion del valor referencial de los citados items, en base al estudio de MORDAZA que deberia efectuar la entidad; Que, en sus fundamentos, la Resolucion del Tribunal del CONSUCODE Nº 2232-2007-TC-S2, senala que el valor referencial de los items materia del MORDAZA bajo analisis fue determinado sin que el area encargada hubiera realizado una investigacion o analisis de las condiciones del MORDAZA, ni de las principales variables que determinan el comportamiento y evolucion de la oferta dentro de este, elementos indispensables en todo estudio de MORDAZA para que la entidad pueda determinar de manera certera, precisa y objetiva el valor real de los bienes requeridos en el mercado; Que, la nulidad del otorgamiento de la buena pro respecto de los items 1 y 6 de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 013-2007-ED/UE 026 ­Primera Convocatoria, quedo consentida en razon de no haberse interpuesto dentro del plazo legal recurso impugnatorio contra la Resolucion Ministerial Nº 0479-2007-ED, en el extremo que declaro la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de esos items, retrotrayendolo a la etapa anterior a la convocatoria, por considerar que ameritaba una revision del valor referencial de todos los bienes comprendidos en esa licitacion; Que, mediante Oficio Nº 468-2008/DOP/STEC, de fecha 08 de MORDAZA de 2008, el Director de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que se ha efectuado una denuncia ante ese organismo, en el sentido que los valores referenciales de los items de la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nº 013-2007-ED/UE 026 han sufrido una minima variacion respecto del valor de los correspondientes a los items de la primera convocatoria del MORDAZA que fue anulado, y solicita a la entidad un informe documentado dando cuenta de la determinacion del valor referencial y el estudio de MORDAZA realizado conforme a lo requerido en la Resolucion Nº 22322007-TC-S2; Que, a traves del Oficio Nº 363-2008-OCI, la Jefa del Organo de Control Institucional de la entidad, comunica a la Secretaria General del Ministerio de Educacion que no existe diferencia sustancial entre los valores referenciales de la primera convocatoria efectuada el ano pasado y la MORDAZA realizada en el presente ano; aun cuando esto fue considerado como una de las causales para que la entidad declarara la nulidad mediante Resolucion Ministerial Nº 0479-2007-ED, precisando que el Estudio de MORDAZA que sustenta el valor referencial no muestra las variables que condicionan el comportamiento y evolucion de la oferta en el MORDAZA de proveedores respecto al incremento de los precios de los insumos, asi como tampoco presenta alternativas que ofrece el MORDAZA (por ejemplo, usar plastico no toxico en reemplazo de MDF ­Medium Density Borrad. Ademas de la diferencia de peso entre ambos materiales que influyen en el costo del transporte que debera asumir el Ministerio para el uso de los beneficiarios) que permitan al area usuaria evaluar otras posibilidades para satisfacer las necesidades pedagogicas que originan el MORDAZA en mencion, aspecto que fue materia de analisis y pronunciamiento en la Resolucion Nº 2232-2007-TCS2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Estudio de MORDAZA contenido en el Informe Nº 093-2008-ME/SG-OGA-AEM, que ha dado lugar a la determinacion del valor referencial en la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 013-2007-ED/UE 026, recurre a la misma metodologia y MORDAZA de informacion del Informe Nº 356-2007-ME/SGOGA-UA-AEM, que fuera objeto de observacion por la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por no revestir las caracteristicas ni contenido de un estudio de mercado;

Que, por lo indicado en el anterior considerando no se ha subsanado la causal que dio lugar a la declaracion de nulidad, por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Licitacion Publica Nº 013-2007-ED/UE 026 - Primera Convocatoria, items 2, 3, 4, 5, y 7, ni la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de los items 1 y 6, del mismo MORDAZA, declarada de oficio por la entidad; subsistiendo la causal de nulidad del MORDAZA, en su MORDAZA convocatoria; Que, en la oferta tecnica correspondiente a los items 2, 3, 4, 5 y 7 del mencionado MORDAZA, las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plasticos Industriales S.A. declaran que participan consorciadas; sin embargo de la revision de los testimonios de escritura publica de fecha 08 de noviembre de 2007, de conformacion de consorcio y su clausula adicional obrante en el testimonio de escritura publica de fecha 28 de MORDAZA de 2008, presentadas por las empresas a la entidad para la firma del contrato, se aprecia que el consorcio fue conformado solo para la primera convocatoria del MORDAZA, motivo por el cual existe falsedad en la indicada declaracion jurada contenida en su oferta tecnica; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, autoriza al titular de una entidad a declarar de oficio, la nulidad de los actos administrativos emitidos en un MORDAZA de seleccion, entre otras causales, cuando contravengan las normas legales y despues de celebrados los contratos, cuando se verifique la transgresion del MORDAZA de presuncion de veracidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, modificado por los Decretos Supremos Nº 016-2007-ED y Nº 001-2008-ED, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio, la nulidad del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica por Subasta Inversa Nº 013-2007-ED/UE 026- MORDAZA Convocatoria, incluyendo el otorgamiento de la buena pro, retrotrayendolo hasta la etapa de la determinacion del valor referencial. Articulo 2º.- Comunicar la presente resolucion a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Educacion, que corresponda, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de los encargados de la elaboracion y aprobacion del estudio de MORDAZA del MORDAZA descrito en el articulo primero, del Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion y del Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a la empresa QUIMILABSA S.A. y al consorcio conformado por las empresas Industrias Rolant Print S.A.C. y Servicios Plasticos Industriales S.A. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

210344-1

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