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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373629 e indirecto, vía sustitución de 36.25 m3 de capacidad de bodega y del derecho administrativo de permiso de pesca con acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto de la embarcación operativa “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 081-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR modifi cada por Resolución Directoral Nº 195-2004-PRODUCE/DNEPP. Que asimismo, a través del artículo 5º de la precitada Resolución Directoral, se suspendió el permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 054-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, sólo en el extremo referido al recursos sardina, en razón de que el armador no cumplió con aportar capacidad de bodega con acceso a dicho recurso, por parte de la embarcación sustituida “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM; Que con los escritos del visto, los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y cónyuge JULIA ELENA DEDIOS DE QUEREVALU, MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO y cónyuge MARIA SEGUNDA QUEREVALU LLENQUE, manifi estan que han ejecutado la ampliación de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera “DON LOLO”, de matrícula Nº CO-16650-CM, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgada, y solicita la modifi cación del permiso de pesca de la misma en el extremo referido a su capacidad de bodega, encausándolo de acuerdo al procedimiento de permiso de pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE dispone sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que “La sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación”; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “DON LOLO”, de matrícula Nº CO-16650-CM, se ha verifi cado que los recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la modifi cación del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº116-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Modifi car el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 054-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 298-2007-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DON LOLO”, con matrícula Nº CO-16650-CM de 34.92 m3, en el extremo referido a su capacidad de bodega, debiendo ser en adelante 70.17 m3, al haber sido objeto de ampliación vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “NAUTILUZ DE LINDAURA” con matrícula CO-13579-CM de 36.25 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2°.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera “NAUTILUZ DE LINDAURA” de matrícula CO-13579-CM, y excluir la Resolución Directoral Nº 081-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR modifi cada por Resolución Directoral Nº 195-2004-PRODUCE/DNEPP, del literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º .- Excluir a la embarcación “DON LOLO”, con matrícula Nº CO-16650-CM del literal A e incluirla en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º .- Incluir la presente Resolución respecto de la embarcación pesquera “DON LOLO”, con matrícula Nº CO-16650-CM , en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208899-15 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de cuotas a OLDEPESCA y al CIAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2008-RE Lima, 6 de junio de 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 573-2008-PRODUCE/SG, de fecha 8 de abril de 2008, del Ministerio de la Producción por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las contribuciones a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y a la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Producción; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de la Producción a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA Organización Latinoamericana de Desarrollo 97,696.94 Pesquero (OLDEPESCA) Saldo de la cuota 2007 y pago de la cuota 2008 Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) 10,841.00 Cuota para el período de transición del 2008 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto Descargado desde www.elperuano.com.pe