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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (07/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373626 Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que en consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolución Directoral Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPP del 4 de abril del 2007, con el que se acató el mandato del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 93-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala Civil del Santa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por la Segunda Sala Civil del Santa, se acata lo ordenado a través de la Resolución Nº DOS de fecha 31 de enero del 2008, y se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 191-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de abril del 2007. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Segunda Sala Civil del Santa, a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208899-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2008 Visto el MEMORANDO Nº 0051-2008-PRODUCE/PP de fecha 13 de marzo del 2008, remitido por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, que adjunta la Resolución Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre del 2007, expedida por el Tribunal Constitucional. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N° 432-2006-PRODUCE/ DGEPP, del 15 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Número SIETE del 23 de octubre del 2006, y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, se otorgó permiso de pesca al señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS para operar la embarcación pesquera SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA con matrícula Nº PL-13913 -CM y de 107.83 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10 ) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre del 2007, emitida por el Tribunal Constitucional, que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el señor RONALD OMAR HUIDOBRO RAMOS, Expediente Nº 1152-2007-PA/TC, contra la Resolución de la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura que declaró improcedente la demanda de amparo de autos, dejando a salvo el derecho del actor para que haga valer, en todo caso, en vía y forma legal que corresponda; Que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que en este sentido, corresponde que la administración deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 432-2006-PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre del 2007, emitida por el Tribunal Constitucional; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 117-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE:Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01152-2007-AA de fecha 7 de noviembre de 2007, emitida por el Tribunal Constitucional, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 432-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2006, excluyéndola del literal B) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara y al Tribunal Constitucional, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208899-12 Otorgan permiso de pesca a la empresa Agrol S.A. para operar embarcación de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00023560, del 02 de abril del 2008, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE, con domicilio legal en Avenida Angamos Oeste Nº 371, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa AGROL S.A. Descargado desde www.elperuano.com.pe