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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373617 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Ley Nº 25707, se declaró en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos, estableciéndose en el artículo 5º que el Ministerio de Energía y Minas asume las responsabilidades de expedir el Certifi cado de Operación Minera para la autorización global del uso de explosivos, y de emitir opinión para la adquisición de explosivos y/o conexos para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad minera; Que, mediante Resolución Directoral Nº 725-2007- MEM/DGM, se aprobó el formulario de solicitud y el formato de otorgamiento del Certifi cado de Operación Minera, señalándose como medio de presentación del acotado procedimiento administrativo los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, habiéndose transferido en materia de Minería, entre otras funciones, la evaluación y el otorgamiento del Certifi cado de Operación Minera a la pequeña minería y minería artesanal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección General de Minería, dentro de las funciones asignadas a sus órganos de línea, tiene la atribución de administrar y consolidar las estadísticas mineras a nivel nacional; Que, en base a ello, se ha determinado que para la evaluación y el otorgamiento del Certifi cado de Operación Minera para las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal, existe la necesidad de uniformizar criterios a los que deberán sujetarse los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25707; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la Norma Aprobar los criterios y procedimientos para la evaluación y el otorgamiento del Certifi cado de Operación Minera para las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal, de conformidad con los Anexos I, II y III que forman parte del presente decreto supremo. Artículo 2º.- TUPA de Gobiernos Regionales Para el otorgamiento del Certifi cado de Operación Minera de las actividades mineras de la pequeña minería y minería artesanal, los Gobiernos Regionales deberán establecer en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) los requisitos precisados en el Anexo I, con los que los usuarios deberán contar antes de presentar la solicitud de Certifi cado de Operación Minera. Artículo 3º.- Solicitud La presentación de la solicitud del Certifi cado de Operación Minera se realizará de acuerdo a lo indicado en el Anexo II de la presente resolución. Artículo 4º.- Presentación de la solicitud El procedimiento para la presentación de la solicitud del Certifi cado de Operación Minera se realizará en los formularios electrónicos que se encuentran publicados en el portal o página web siguiente: http://extranet.minem.gob.pe del Ministerio de Energía y Minas, bajo apercibimiento de tener por no iniciado el trámite. Para tal efecto, cada Gobierno Regional deberá adicionar un vínculo en su portal o página web que se denomine “Solicitud Electrónica de Certifi cado de Operación Minera” con la fi nalidad de facilitar el acceso del usuario a los citados formularios. Artículo 5º.- Evaluación y aprobación La evaluación y aprobación del Certifi cado de Operación Minera, será realizada por cada Gobierno Regional, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o quien haga sus veces, tomando en cuenta la información contenida en el Anexo III, publicado en el portal o página web siguiente: http://intranet.minem.gob.pe del Ministerio de Energía y Minas. El trámite de evaluación debe seguir estrictamente lo precisado mediante la presente norma, con el fi n de administrar y consolidar las estadísticas mineras nacionales.Artículo 6º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas ANEXO I REQUISITOS El titular minero de la pequeña minería y minería artesanal, previo a la presentación de la solicitud del Certifi cado de Operación Minera (COM), deberá contar con los siguientes requisitos: PEQUEÑA MINERÍA PARA OPERACIONES CONTINUAS.- Se requiere lo siguiente: a) Contar con el número del Registro Único del Contribuyente - RUC. b) Presentar el cronograma de trabajo ejecutado del año anterior y el programa de trabajo para el ejercicio solicitado. c) Haber presentado: 1. Declaración Anual Consolidada (DAC). 2. Declaración Mensual de Estadística Minera.3. Plan de Minado para los casos de explotación. d) Tener aprobado: 1. La certifi cación ambiental según la etapa de la actividad minera que se va a realizar, aprobada por la autoridad competente. 2. Para los casos del uso de ANFO en minas subterráneas deberá contar con la aprobación pertinente expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. e) Contar con el título de la concesión minera inscrito a su favor en la SUNARP o resolución de formación de U.E.A. f) Para los casos de cesión u otros contratos mineros, deberán estar inscritos en la SUNARP. g) Contar con la Autorización de funcionamiento de planta de benefi cio, si fuera el caso. h) Presentar los planos de labores de proyección horizontal y vertical donde se visualice los trabajos ejecutados y programados en coordenadas UTM a escala adecuada, fi rmado por un ingeniero de minas o geólogo colegiado. i) Presentar la relación de la (s) empresa (s) contratista (s) minera (s) que harán uso de explosivos y conexos, con su respectivo número de trabajadores, de ser el caso. j) Presentar la relación de las facturas numeradas por producto, correspondientes a la compra de explosivos y conexos, indicando: número de RUC del proveedor, fecha de compra, número de factura, cantidad respectiva, monto. k) Contar con la constancia de pequeño productor minero vigente. l) Relación de equipos y maquinarias con las que cuenta el titular minero (indicando si son propias o alquiladas). PARA INICIO Y/O REINICIO DE OPERACIONES.- Se requiere lo siguiente: Todo lo indicado en los literales desde el ítem a) hasta el ítem l) con excepción de: El cronograma de trabajo del año anterior. Planos de labores ejecutadas.Declaración Mensual de Estadística Minera.Relación de las facturas numeradas por producto, correspondientes a la compra de explosivos y conexos PARA AMPLIACION DEL COM.- Se requiere lo siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe