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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373618 El Literal a) y el literal b) en relación al programa de trabajo y el plano de las nuevas labores con los mismos requisitos indicados en los literales h) y j). MINERÍA ARTESANAL PARA OPERACIONES CONTINUAS.- Se requiere lo siguiente: a) Contar con el número del Registro Único del Contribuyente - RUC. b) Presentar el cronograma de trabajo ejecutado del año anterior y el programa de trabajo para el ejercicio solicitado. c) Haber presentado: 1. Declaración Anual Consolidada (DAC). 2. Declaración Mensual de Estadística Minera. d) Tener aprobado:1. La certifi cación ambiental según la etapa de la actividad minera que se va a realizar, aprobada por la autoridad competente. 2. Para los casos del uso de ANFO en minas subterráneas, deberá contar con la aprobación pertinente expedida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. e) Contar con el título de la concesión minera inscrito a su favor en la SUNARP o resolución de formación de U.E.A. f) Para los casos de cesión u otros contratos mineros, deberán estar inscritos en la SUNARP. g) Contar con la autorización de funcionamiento de planta de benefi cio, si fuera el caso. h) Presentar los planos de labores de proyección horizontal y vertical donde se visualice los trabajos ejecutados y programados en coordenadas UTM a escala adecuada, fi rmado por un ingeniero de minas o geólogo colegiado. i) Presentar la relación de la (s) empresa (s) contratista (s) minera (s) que harán uso de explosivos y conexos, con su respectivo número de trabajadores, de ser el caso. j) Presentar la relación de las facturas numeradas por producto, correspondiente a la compra de explosivos y conexos, indicando: número de RUC del proveedor, fecha de compra, número de factura, cantidad respectiva, monto. k) Contar con la constancia de productor minero artesanal vigente. l) Relación de equipos y maquinarias con las que cuenta el titular minero (indicando si son propias o alquiladas). PARA INICIO Y/O REINICIO DE OPERACIONES.- Se requiere lo siguiente: Todo lo indicado en los literales desde el ítem a) hasta el ítem l) con excepción de:El cronograma de trabajo del año anterior.Planos de labores ejecutadas.Declaración Mensual de Estadística Minera.Relación de las facturas numeradas por producto, correspondientes a la compra de explosivos y conexos PARA AMPLIACIÓN DEL COM .- Se requiere lo siguiente: El literal a) y el literal b) en relación al programa de trabajo y el plano de las nuevas labores con los mismos requisitos indicados en los literales h) y j). ANEXO II PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN MINERA Presentación del Certifi cado de Operación Minera Para la presentación de las solicitudes del Certifi cado de Operación Minera de inicio/reinicio de operaciones, operaciones continuas y ampliaciones anuales, en adelante, los titulares de la pequeña minería y minería artesanal deberán acceder vía internet a la página web http://extranet.minem.gob.pe (mediante el portal o página web del Gobierno Regional correspondiente), para lo cual tendrán acceso con un nombre de usuario y clave secreta (password), que en adelante servirán para todos los trámites del Certifi cado de Operación Minera vía internet ante los Gobiernos Regionales respectivos. Este nombre de usuario y clave secreta son los que los titulares de la pequeña minería y/o minería artesanal utilizan, según sea el caso, para los fi nes de la Declaración Anual Consolidada (DAC) y Declaración Mensual de Estadística Minera, formularios que se vienen presentando vía internet desde el año 2005 y 2006, respectivamente. Procedimiento para obtener usuarioLos titulares mineros de la pequeña minería y minería artesanal que no cuentan con nombre de usuario y contraseña deberán obtenerlo de la siguiente manera: Registrarse en el Gobierno Regional correspondiente, por intermedio de la Dirección Regional de Energía y Minas (o la que haga sus veces) de su región, con Documento Nacional de Identidad (DNI) y resolución del título de la concesión inscrito a su favor en la SUNARP o resolución de formación de la UEA o contrato de cesión u otros contratos mineros. En un lapso de tres (3) días hábiles, deberá acercarse nuevamente a la Dirección Regional de Energía y Minas (o la que haga sus veces), para brindarle la información correspondiente. Los Gobiernos Regionales respectivos no deberán recibir formularios impresos de solicitud de Certifi cado de Operación Minera. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe