Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2008 (07/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 7 de junio de 2008

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos (US$ 240,00 x 5 dias) TUUA Internacional US $ US $ US $ 907,28 1 200,00 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuentas. Articulo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Industria al Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

210345-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00047580 de fecha 06 de MORDAZA, del 08 y 25 de agosto, del 2007 y 23 de enero del 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA ZETA y su conyuge MAGALY DEL MORDAZA MORDAZA ALDANA. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; asimismo,

establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su articulo 1º sustituye el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Tambien establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolucion Directoral Nº 1152002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA ZETA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "MILAGRO DE CHALPON" con matricula CO-20742-CM, de 62.39 m3 de capacidad de bodega y 14.72 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 187-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se modifico los articulos 1º y 3º de la Resolucion Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, en el sentido que la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta seria con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo, conforme lo dispone el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, la embarcacion pesquera previo al inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias. Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que por Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920, la embarcacion " MORDAZA DE CHALPON " con matricula Nº CO-20742-CM; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA ZETA y conyuge MAGALY DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolucion Directoral

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