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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373622 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 907,28 Viáticos (US$ 240,00 x 5 días) US $ 1 200,00TUUA Internacional US $ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- Encargar las funciones del Viceministro de Industria al Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 210345-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00047580 de fecha 06 de julio, del 08 y 25 de agosto, del 2007 y 23 de enero del 2008, presentados por el señor ADRIANO VITE ZETA y su cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, en su artículo 1º sustituye el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. También establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ADRIANO VITE ZETA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “MILAGRO DE CHALPON” con matrícula CO-20742-CM, de 62.39 m3 de capacidad de bodega y 14.72 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 187-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 31 de diciembre del 2002, se modifi có los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, en el sentido que la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta sería con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, la embarcación pesquera previo al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo con plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias. Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “ MILAGRO DE CHALPON “ con matrícula Nº CO-20742-CM; Que, mediante los escritos del visto, el señor ADRIANO VITE ZETA y cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Descargado desde www.elperuano.com.pe