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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (07/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373631 la identifi cación de quien lo representa en cada punto de atención, la fase del servicio postal que presta y el horario de atención; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, carece de defi niciones esenciales, tal como la del término “punto de atención”, lo que ha generado que en el referido Registro se consignen como tales a ofi cinas administrativas donde no se presta el servicio postal; Que, esta situación impide a la Administración contar con información indispensable para conocer la cobertura real de la red de postal a nivel nacional, así como las condiciones de acceso de la población a este servicio público; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car la Directiva de “Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal” aprobada por Resolución Ministerial Nº 697-2004-MTC/03, a fi n que la Administración a través del referido Registro cuente con información relevante para el diseño de políticas destinadas a incentivar la prestación del servicio postal en áreas geográfi cas no atendidas y coadyuvar en la mejora de los servicios que son brindados a los usuarios; Que, la referida propuesta se enmarca en la política de promoción del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el numeral 7.2.2 de la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, aprobada por Resolución Ministerial Nº 697-2004-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: “7.2.2 Puntos de Atención: se entenderá como Punto de Atención al establecimiento donde el concesionario presta el servicio postal o realiza como mínimo una fase del mismo, dentro del ámbito autorizado. Asimismo, se considera como punto de atención a la persona natural que realice actividades de mensajero rural. Los concesionarios del servicio postal deberán detallar en el Registro, los Puntos de Atención con los que cuentan, diferenciándolos entre Puntos de Atención Abiertos al Público y los Puntos de Atención No Abiertos al Público, según las defi niciones y clasifi caciones contenidas en el Anexo 1, de la presente Directiva”. Artículo 2º.- Modifi car el último párrafo del numeral 8.2 de la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, aprobada por Resolución Ministerial Nº 697-2004-MTC/03, de acuerdo al siguiente texto: “8.2 DE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO […] - Tratándose de cambios referidos a puntos de atención, el concesionario deberá indicar de forma precisa la dirección exacta del lugar en el cual se presta el servicio postal, la identifi cación de quien lo representa en cada punto de atención, la fase del servicio postal que presta y el horario de atención, entre otros, según los formatos contenidos en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Directiva” Artículo 3º.- Aprobar los Anexos 1 y 2 de la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, aprobada por Resolución Ministerial Nº 697-2004-MTC/03, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones para prestar servicios postales deberán adecuarse a las disposiciones previstas en la presente Resolución Ministerial, remitiendo a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones la información contenida en los formatos del Anexo 2, aprobado en el artículo precedente, a fi n de modifi car y/o actualizar los datos referidos a los puntos de atención anotados en el citado Registro, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Los titulares de concesiones que no cumplan con brindar la información contenida en los formatos del Anexo 2, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, incurrirán en la infracción tipifi cada en el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley Nº 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios postales. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO 1 PUNTOS DE ATENCIÓN Punto de Atención es el establecimiento donde el concesionario presta el servicio postal o realiza como mínimo, una fase del servicio, dentro del ámbito autorizado. Asimismo, se considera como punto de atención a la persona natural que realice actividades de mensajero rural. Los Puntos de Atención se clasifi can en: Puntos de Atención abiertos al público y Puntos de atención no abiertos al público. 1. Puntos de Atención abiertos al público: Se considera como tal, al establecimiento, y en su caso al cartero o mensajero rural, al cual el usuario puede dirigirse para solicitar la contratación de un servicio postal. A su vez, los Puntos de Atención se sub clasifi can en: 1.1.1 Puntos de Atención propios – Sucursales Son aquellos operados por el propio concesionario. - Punto de Atención completa Son aquellos puntos de atención donde el usuario puede contratar la prestación del servicio postal brindado por el concesionario en el ámbito de su concesión. En estas ofi cinas se prestan de manera simultánea las fases de admisión y distribución. - Punto de Admisión:Son aquellos puntos de atención desde los cuales, los usuarios sólo pueden contratar o remitir sus envíos postales, incluyendo los buzones. - Punto de Distribución: Son aquellos puntos de atención desde o en los que, el concesionario postal distribuye a los destinatarios fi nales, los envíos postales contratados por los usuarios. 1.1.2 Puntos de Atención a cargo de terceros - Representaciones Son aquellos puntos de atención que se encuentran operados por terceros distintos al concesionario, que en su nombre realizan la actividad postal. - Punto de Atención completa Son aquellos puntos de atención donde el usuario puede contratar o ejecutar la prestación del servicio postal brindado por el concesionario en el ámbito de su concesión. En estas ofi cinas se prestan de manera simultánea las fases de admisión y distribución. - Punto de Admisión:Son aquellos puntos de atención desde los cuales, los usuarios sólo pueden contratar o remitir sus envíos postales, incluyendo los buzones. - Punto de Distribución:Son aquellos puntos de atención, desde o en los que, el concesionario postal sólo distribuye a los destinatarios fi nales, los envíos postales contratados por los usuarios. 1.2. 3 Carteros/mensajeros rurales: Son las personas naturales que desplazándose entre poblaciones rurales desprovistas de puntos fi jos de atención, ofrecen los servicios de admisión y distribución de los envíos postales que brinda el concesionario en el ámbito de su concesión. 2.Puntos de Atención no abiertos al público: Son aquellos puntos de atención, en los que el concesionario realiza operaciones postales comprendidas entre las fases de admisión y entrega de los envíos postales, que no requieren contacto con los usuarios.Descargado desde www.elperuano.com.pe