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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373628 Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208899-13 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca solicitada por Pesquera Bahía S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril de 2008 Visto los escritos con registro Nº 00045429 del 26 de junio, 5 de noviembre, 29 de noviembre del 2007 y del 13 de febrero del 2008, presentados por la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cada por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante su vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza la actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA MOTUPE S.A. para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM y 340 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada ( 13 mm ); Que mediante Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE a favor de la empresa PESQUERA ARYAL S.A. para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM y 324.47 m3 de capacidad bodega, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que mediante Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. para la operar, entre otras, la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM. Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C. en virtud de un contrato de arrendamiento, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE, para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM; según el Certifi cado Compendioso de Dominio y Certifi cado de Matrícula presentados por la empresa solicitante se aprecia que el dominio de la citada embarcación pesquera lo ejerce la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A; Que mediante Ofi cios Nºs. 2569-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi, 3294-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 4326-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 392-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 23 de julio, 7 de setiembre, 22 de noviembre de 2007, y 30 de enero de 2008, respectivamente, se requirió y reiteró a la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C. la presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio en el que se consigne el contrato de arrendamiento celebrado con la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. Asimismo se le solicitó el Certifi cado Nacional de Arqueo y la Declaración Jurada de los adquirientes y transferentes, donde estos últimos no cuenten con sanciones de multa incumplidas, impuestas o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que a la fecha la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C. no ha cumplido con presentar el Certifi cado Compendioso de Dominio en el que conste inscrito el contrato de arrendamiento celebrado con empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. mediante el cual se acreditaría la posesión de la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante los informes Nºs. 630-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 099-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, así como la opinión de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 323-2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera “MI LESLIE II” de matrícula CE-1337-PM, solicitado por la empresa PESQUERA BAHÍA S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208899-14 Modifican permiso de pesca a que se refieren las RR.DD. Nºs. 054-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR y Nº 298-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de abril del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00017026 de fechas 14 de febrero y 03 de marzo del 2008, presentados por WILFREDO QUEREVALU PAZO y cónyuge JULIA ELENA DEDIOS DE QUEREVALU, MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO y cónyuge MARIA SEGUNDA QUEREVALU LLENQUE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 298-2007-PRODUCE/ DGEPP, del 15 de junio de 2007 se otorgó a los señores WILFREDO QUEREVALU PAZO y cónyuge JULIA ELENA DEDIOS DE QUEREVALU, MANUEL EZEQUIEL QUEREVALU PAZO y cónyuge MARIA SEGUNDA QUEREVALU LLENQUE, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “DON LOLO” de matrícula CO-16650-CM, con permiso hasta 71.17 m3, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo Descargado desde www.elperuano.com.pe