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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373625 (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa CORPORACION PFB-CENTINELA S.A.C. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- La vigencia de la presente autorización de Incremento de Flota, está sujeta a que la empresa CORPORACION PFB-CENTINELA S.A.C. mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP. Constituye causal de caducidad del incremento de fl ota y del respectivo permiso de pesca, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 332-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 208899-10 Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs 191- 2007 y 432-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2008 Visto la Resolución Nº DOS de fecha 31 de enero del 2008, expedida por la Segunda Sala Civil del Santa; CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución Directoral Nº 263-97- PE/DNE de fecha 24 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la EMPRESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS NAVALES S.A., para operar la embarcación pesquera denominada CORAL 2 con matrícula CO-15711-CM, con 150.94 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínimo de abertura de malla, utilizando hielo como sistema de preservación abordo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE, se modifi ca en virtud a la solicitud de modifi cación de la resolución autoritativa por cambio de denominación de puerto y tipo servicio en la matrícula y nombre de la embarcación pesquera aprobada el 14 de diciembre del 2000, el permiso de pesca para operar la embarcación CORAL 2 con matrícula CO-15711-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE; entendiéndose la denominación de la embarcación como PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM; asimismo, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE y modifi cada en los términos expuestos en el artículo anterior para operar la embarcación pesquera PALBER 2 (ex CORAL 2), en los mismos términos y condiciones a favor de los armadores ESTEBAN PALMA LLENQUE y su conyugue ELVIRA BERNAL URCIA; Que a través de la Resolución Vice Ministerial Nº 011- 2002-PRODUCE/DVM-PE del 26 de septiembre del 2002, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE. Asimismo, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modifi cado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a su cónyugue ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embarcación pesquera denominada PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 de volumen de capacidad de bodega ofi cial, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución citada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que asimismo, por Resolución Ministerial Nº 138- 2003-PRODUCE, se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor ESTEBAN PALMA LLENQUE contra la Resolución Directoral Nº 045-95-PE/DNE; y se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modifi cado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE al señor ESTEBAN PALMA LLENQUE y a su cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA para operar la embarcación pesquera denominada PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 de volumen de capacidad de bodega ofi cial, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución citada, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 265-2005- PRODUCE/DNEPP del 6 de octubre del 2005, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 263-97-PE/DNE modifi cado por Resolución Directoral Nº 058-2001-PE/DNE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PALBER 2 con matrícula CE-15711-PM de 150.94 m3 de capacidad de bodega, a favor de CORPORACION PALMAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2007- PRODUCE/DGEPP del 4 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, se acato lo ordenado a través de la Resolución Nº DOS de fecha 16 de marzo del 2007, que resolvió conceder la Medida Cautelar Genérica solicitada por la demandante CORPORACION PALMAR S.A.C.; en consecuencia, dicha instancia jurisdiccional ordenó la suspensión de la Resolución Ministerial Nº 138-2003-PRODUCE de fecha 16 de abril del 2003, y el de sus efectos legales; cautelar y provisionalmente DECLARO la vigencia de la Resolución Vice Ministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, mediante el cual se amplia el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Nº 263-97-PE/ DNE modifi cada por Resolución Directoral Nº 058-2001- PE/DNE, para operar la embarcación pesquera PALBER 2 de matrícula CE-15711-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, facultándose cautelarmente a la recurrente CORPORACION PALMAR S.A.C. a operar la embarcación pesquera PALBER 2 de matricula CE-15711- PM, de 150.94 m3 de capacidad de bodega ofi cial, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, en los términos de la Resolución Vice Ministerial Nº 011-2002-PRODUCE/DVM-PE, hasta que se resuelva el petitorio de la demanda principal sobre Proceso de Amparo; Que a través de los Memorandos Nº 025-2008- PRODUCE/PP y 031-2008-PRODUCE/PP de fechas 15 y 20 de febrero del 2008, la Procuraduría Pública de este Ministerio, remite la Resolución Nº DOS de fecha 31 de enero del 2008 expedida por la Segunda Sala Civil del Santa, mediante el cual se resuelve revocar el auto contenido en la Resolución Nº DOS que resuelve conceder la medida cautelar genérica solicitada por CORPORACION PALMAR S.A.C. y con lo demás que contiene, reformándola, la declararon improcedente; devolviéndolo al Juzgado de Origen para sus efectos;Descargado desde www.elperuano.com.pe