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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (07/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de junio de 2008 373623 Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR y la autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera, vía sustitución de 62.39 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON”, de matrícula Nº CO-20742-CM, con permiso de pesca vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que procede la acumulación de la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON” con matrícula Nº CO-20742-CM mediante Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, y la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega; asimismo, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; deviniendo en procedente el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para consumo humano directo e improcedente en los extremos de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los informes Nº 582 -2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de noviembre del 2007 y Nº 098- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 04 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado con Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y los procedimientos 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular las solicitudes presentadas por el señor ADRIANO VITE ZETA y su cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, referidas al cambio de titular del permiso de pesca otorgados por la Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR y la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON” de matrícula Nº CO-20742-CM, por guardar conexión. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “MILAGRO DE CHALPON “ de matrícula Nº CO-20742-CM, y de 62.39 m3 de capacidad de bodega favor de ADRIANO VITE ZETA y cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo. Artículo 3º.- Declara improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Otorgar a favor del señor ADRIANO VITE ZETA y cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 62.39 m3 de capacidad de bodega vìa sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera operativa “MILAGRO DE CHALPON” de matrícula Nº CO-20742-CM, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recursos sardina con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina. Artículo 5º.- El recurso sardina, en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y usar como mínimo cajas y hielo a bordo como medio de preservación. Artículo 6º.- La autorización otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente por el Ministerio de al Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si éste hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de tipo cerco. Artículo 7º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, el señor ADRIANO VITE ZETA y su cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de la construcción de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo; la autorización de incremento de fl ota otorgada caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral por el Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- La embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON” de matrícula Nº CO-20742-CM” consignada en el literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar sólo hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 115-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificado por Resolución Directoral Nº 187-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON“ de matrícula Nº CO-20742-CM. Artículo 10º.- Incorporar al señor ADRIANO VITE ZETA y su cónyuge MAGALY DEL ROSARIO PERICHE ALDANA como nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MILAGRO DE CHALPON” de matrícula Nº CO-20742-CM, así como la presente resolución en el literal A) Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, Artículo 11º.- Incluir la autorización de incremento de flota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del MInisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Descargado desde www.elperuano.com.pe