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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373838 cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el artículo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (Procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo de la misma, la misma que requiere de un Informe Técnico Legal, así mismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación. Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, así mismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o edición, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 04-2008-CM/ MDN, de fecha 12 de marzo del 2008, y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de marzo del 2008, se declara en Situación de Emergencia por 90 días el distrito de Niepos, por las fuertes precipitaciones pluviales que venían afectando las carreteras vecinales y todas las vías de acceso al distrito de Niepos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2008-PCM, de fecha 9 de abril y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril del presente año, se Declara en Estado de Emergencia por 60 días calendario todo el Departamento de Cajamarca, por las intensas precipitaciones pluviales que se venían presentando afectando a la población, áreas de cultivo, animales, centros educativos, establecimientos de salud, viviendas y algunas vías de comunicación correspondiente al departamento de Cajamarca, donde en su Artículo 2º del precitado decreto, en las acciones a ejecutar se dispone al Instituto de Defensa Civil INDECI, al Gobierno Regional a los Gobiernos Locales, ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2008- CM/MDN, el Informe Nº 05-2008-DIDUR/MDN del Área Técnica y el informe a la Comuna Edil del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, que dan cuenta sobre la evaluación de daños causados por los fenómenos de la naturaleza como fueron las persistentes precipitaciones pluviales que en los últimos meses, azotaron al distrito de Niepos, así como la Programación de los trabajos de Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de locales comunales, Instituciones Educativas, Locales de Salud y las vías de comunicación como la carretera principal que comunica a Niepos con la costa y su accesos para la comunicación con las comunidades de su jurisdicción; al mismo tiempo el señor Alcalde solicita a la Comuna Edil se Apruebe la adquisición de un Camión volquete de 15 m3 de capacidad así como se exonere del proceso de selección. Informe Legal Nº 01-2008-ALE/MDN, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad, que ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Contrataciones del Estado, y el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, opinando sobre la procedencia del presente acuerdo. Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, la adquisición de UN CAMIÓN VOLQUETE DE 15 M3, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la Adquisición de un camión Volquete de 15 m3 de capacidad, a fi n de contrarrestar los problemas de Salud, Agricultura, Educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y Rehabilitación de carreteras y accesos del distrito de Niepos, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medio ambiente, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de selección la adquisición de un Camión Volquete de 15 m3 de capacidad, hasta S/. 529,999.98 (Quinientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve y 98/100 Nuevos Soles), el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-PCM, con cargo a los fondos del Canon y Sobre Canon, Regalías y Rentas de Aduanas. Artículo Tercero.- Encargar al Comité especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Niepos nombrado para que lleve a cabo el mencionado proceso de exoneración en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Autorizar al Señor Alcalde: Ing. César Wilmer Silva Zelada, la suscripción y fi rma del Contrato correspondiente y demás documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese cúmplase y archívese CÉSAR W. SILVA ZELADA Alcalde 210450-1Descargado desde www.elperuano.com.pe