Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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DICE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

Articulo 4º.- Precisar que el incumplimiento de la presente Ordenanza se encuentra tipificado en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 0123-2007-CDB, en los siguientes items: DEBE DECIR: Articulo 4º.- Precisar que el incumplimiento de la presente Ordenanza se encuentra tipificado en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 013-2007-CDB, en los siguientes items: 210767-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA
Declaran en situacion de emergencia la ejecucion de diversas actividades
ACUERDO MUNICIPAL Nº 075-2008-GLM-PFA- "C" Ayabaca, 28 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 13-2008-GLMPFA-"C" de fecha 27 de MORDAZA de 2008, relacionada con la Declaracion de Situacion de Emergencia y Exoneracion de Procesos de Seleccion de las Catorce Actividades (14) delegadas por Encargo por el Gobierno Regional para su ejecucion por parte de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se Declara el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; otorgandole potestad a los gobiernos locales de esta jurisdiccion para que ejecuten las acciones necesarias. Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se prorroga por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 29 de MORDAZA de 2008, el estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali. Que, conforme lo senala el articulo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por Situacion de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Es del caso mencionar que el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Que, conforme lo senala el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Situacion de emergencia es aquella en la

cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan . Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico ­ legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda adquisicion o contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando el acuerdo de concejo correspondiente , remitiendolo, junto con el informe tecnico- legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones. Que, es del caso tener en cuenta lo que senala el articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el caso de las Municipalidades los Acuerdos de Concejo requieren obligatoriamente de un informe tecnico ­ legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. El Acuerdo de Concejo y sus informes que lo sustentan deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, corresponde al Gobierno Regional consolidar, evaluar y priorizar la atencion de las Actividades de Emergencia, que MORDAZA demandadas por los Gobiernos Locales y sus respectivas unidades ejecutoras. Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF de fecha 20 de MORDAZA de 2008, se autoriza la transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), de los cuales corresponden Diez Millones Ciento Treintaidos Mil Doscientos Cincuentaidos y 69/100 Nuevos Soles (S/. 10´132,252.69) destinados a la adquisicion de combustible y al alquiler de maquinaria orientados a atender la emergencia que se esta presentando en el departamento de Piura. Que, el INDEC, mediante Resolucion Jefatural Nº 170-2008-INDECI, ha aprobado la transferencia de la suma de S/, 10'132,252.69 nuevos soles al Gobierno Regional de MORDAZA, para que via Encargo los gire a las Unidades Ejecutoras (Municipalidades) para la ejecucion de las actividades de emergencia aprobadas; asimismo, mediante Convenio de cumplimiento de Metas Nº 003-2008-INDECI, establece las condiciones de participacion de MORDAZA instituciones para la atencion de la emergencia. Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2008 se ha suscrito el Convenio de Cooperacion Interinstitucional Nº 0192008/GOB.REG.PIURA-GGR. El cual tiene por objeto establecer las coordinaciones tecnicas, administrativas y legales, en las cuales el Gobierno Regional , delega la Ejecucion por Encargo a la Municipalidad Provincial de Ayabaca de 14 Actividades senaladas cuyo monto total asciende a la suma de S/. 1´228,501.63 (Un Millon Doscientos Veintiocho Mil Quinientos Uno y 63/100 Nuevos Soles). Que, con Informe Nº 157-2008-GLM-PFA-JUA del 21MAY'08 el Jefe de la Unidad de Abastecimiento da cuenta que en merito al Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el Gobierno Regional de fecha 12MAY'08, cuyo objeto es establecer coordinaciones tecnicas, administrativas y legales, por el cual el Gobierno Regional delega la ejecucion por encargo solicita autorizacion para la exoneracion de procesos de seleccion de las actividades senaladas; y que de acuerdo a la Clausula Cuarta numeral 4.1.2 establece las obligaciones de esta Municipalidades la adquisicion

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