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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373832 DICE: Artículo 4º.- Precisar que el incumplimiento de la presente Ordenanza se encuentra tipifi cado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 0123-2007-CDB, en los siguientes ítems: DEBE DECIR:Artículo 4º.- Precisar que el incumplimiento de la presente Ordenanza se encuentra tipificado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 013-2007-CDB, en los siguientes ítems: 210767-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Declaran en situación de emergencia la ejecución de diversas actividades ACUERDO MUNICIPAL Nº 075-2008-GLM-PFA- “C” Ayabaca, 28 de mayo de 2008 VISTO:El Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 13-2008-GLM- PFA-“C” de fecha 27 de mayo de 2008, relacionada con la Declaración de Situación de Emergencia y Exoneración de Procesos de Selección de las Catorce Actividades (14) delegadas por Encargo por el Gobierno Regional para su ejecución por parte de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se Declara el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; otorgándole potestad a los gobiernos locales de esta jurisdicción para que ejecuten las acciones necesarias. Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 29 de abril de 2008, el estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali. Que, conforme lo señala el artículo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Es del caso mencionar que el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Que, conforme lo señala el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan . Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico – legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando el acuerdo de concejo correspondiente , remitiéndolo, junto con el informe técnico- legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. Que, es del caso tener en cuenta lo que señala el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el caso de las Municipalidades los Acuerdos de Concejo requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano.El Acuerdo de Concejo y sus informes que lo sustentan deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación. Que, corresponde al Gobierno Regional consolidar, evaluar y priorizar la atención de las Actividades de Emergencia, que sean demandadas por los Gobiernos Locales y sus respectivas unidades ejecutoras. Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF de fecha 20 de abril de 2008, se autoriza la transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), de los cuales corresponden Diez Millones Ciento Treintaidos Mil Doscientos Cincuentaidos y 69/100 Nuevos Soles (S/. 10´132,252.69) destinados a la adquisición de combustible y al alquiler de maquinaria orientados a atender la emergencia que se esta presentando en el departamento de Piura. Que, el INDEC, mediante Resolución Jefatural Nº 170-2008-INDECI, ha aprobado la transferencia de la suma de S/, 10’132,252.69 nuevos soles al Gobierno Regional de Piura, para que vía Encargo los gire a las Unidades Ejecutoras (Municipalidades) para la ejecución de las actividades de emergencia aprobadas; asimismo, mediante Convenio de cumplimiento de Metas Nº 003-2008-INDECI, establece las condiciones de participación de ambas instituciones para la atención de la emergencia. Que, con fecha 12 de mayo de 2008 se ha suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 019-2008/GOB.REG.PIURA-GGR. El cual tiene por objeto establecer las coordinaciones técnicas, administrativas y legales, en las cuales el Gobierno Regional , delega la Ejecución por Encargo a la Municipalidad Provincial de Ayabaca de 14 Actividades señaladas cuyo monto total asciende a la suma de S/. 1´228,501.63 (Un Millón Doscientos Veintiocho Mil Quinientos Uno y 63/100 Nuevos Soles). Que, con Informe Nº 157-2008-GLM-PFA-JUA del 21MAY’08 el Jefe de la Unidad de Abastecimiento da cuenta que en mérito al Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de fecha 12MAY’08, cuyo objeto es establecer coordinaciones técnicas, administrativas y legales, por el cual el Gobierno Regional delega la ejecución por encargo solicita autorización para la exoneración de procesos de selección de las actividades señaladas; y que de acuerdo a la Cláusula Cuarta numeral 4.1.2 establece las obligaciones de esta Municipalidades la adquisición Descargado desde www.elperuano.com.pe