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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373821 español del Libro Naranja de las Naciones Unidas dentro de los primeros quince días del mes de enero del año siguiente al de su actualización por las Naciones Unidas, indicando el número del acuerdo con el cual el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó dicha versión. La primera publicación de la versión actualizada del Libro Naranja de las Naciones Unidas, será dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano. Para efecto del presente reglamento, la versión aplicable es la publicada en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Quinta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá delegar, mediante resolución ministerial, en las direcciones regionales sectoriales encargadas de la circulación terrestre, el otorgamiento del permiso de operación especial, la habilitación vehicular especial y de la licencia de conducir de categoría especial para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Sexta.- En el plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación del presente reglamento, el respectivo órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará, mediante resolución directoral, el formato de: certifi cado de habilitación vehicular especial, certifi cado de capacitación, licencia de conducir de categoría especial, hoja resumen de seguridad, certifi cado de habilitación ferroviaria especial, licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial, el acta de verifi cación; así como el programa del curso básico y de actualización para personal involucrado en la operación de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y demás formatos que resulten necesarios para la aplicación del presente reglamento. Sétima.- En el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano, DIGESA emitirá las disposiciones generales para la descontaminación de los vehículos, unidades de carga y equipos utilizados en la operación de transporte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Durante los tres (3) primeros años, contados a partir de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano, la licencia de conducir de categoría especial que señalan los artículos 50º y 75º del presente reglamento, será otorgada, sin la exigencia de haber cursado la secundaria completa, siempre que se cumpla con los demás requisitos que señala el presente reglamento. Segunda.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días calendarios, contados desde su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo las disposiciones que tienen plazos específi cos. Tercera.- Las disposiciones que a continuación se señalan, entrarán en vigencia en los plazos siguientes: 1. Un (01) año, contado a partir de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano, para la aplicación de las disposiciones sobre el uso de embalajes/envases y etiquetado para el transporte de materiales y residuos peligrosos que señala el artículo 20º del presente reglamento, conforme a las disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. Tres (03) meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano, para la aplicación de las disposiciones sobre el rotulado de los vehículos, unidades de carga y vagones, que señala el artículo 19º del presente reglamento. 3. Dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para la exigencia de la licencia de conducir de categoría especial, que señalan los artículos 50º y 75º del presente reglamento. 4. Un (1) mes, contado a partir de la publicación del presente reglamento, para que DIGESA publique en su portal electrónico la lista actualizada de materiales peligrosos, contenida en el Libro Naranja de las Naciones Unidas y la lista de residuos peligrosos conforme al Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. 5. Seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para la exigencia de la póliza de seguros que señala el artículo 21º del presente reglamento. En tanto, los transportistas deberán realizar la operación de transporte terrestre de materiales y /o residuos peligrosos con una póliza de seguros de responsabilidad civil por los daños causados, derivados de la carga, la que a su vencimiento será reemplazada por la póliza de seguros que señala el presente reglamento. Cuarta.- En tanto no se cuente con normas para elaboración de planes de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos, el transportista contará con un plan de contingencia elaborado de acuerdo con lineamientos que apruebe la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a sus requerimientos operativos. Quinta.- Los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se encuentren habilitados o registrados por Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC del Ministerio del Interior o la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, continuarán prestando el servicio hasta el vencimiento de su habilitación o registro. Posteriormente, estos vehículos y unidades de carga podrán ser habilitados conforme al presente reglamento, estando exceptuados de la antigüedad para su habilitación al transporte de materiales peligrosos y residuos peligrosos. Sexta.- Las autorizaciones para el transporte de mercancías consideradas como materiales y/o residuos peligrosos en el presente reglamento, otorgadas en aplicación de otras normas reglamentarias, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Las autorizaciones de plazo mayor a dos años mantendrán su vigencia por un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la publicación del presente reglamento. En ambos casos, su renovación se efectuará conforme al presente reglamento. Sétima.- Durante los primeros ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, procederán a transferir a la DGTT y a la DGCF, según corresponda, el registro de las autorizaciones para transporte terrestre de mercancías consideradas como materiales y/o residuos peligrosos que han venido administrando a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. Octava.- A efectos de revisar la regulación sectorial sobre transporte de materiales y residuos peligrosos, realizar las concordancias normativas que correspondan y proponer la regulación complementaria que sea necesaria para la mejor aplicación del presente reglamento, confórmese un Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial, el cual estará integrado por un representante de: - Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá, - Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, - Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, - Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior,Descargado desde www.elperuano.com.pe