Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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espanol del Libro Naranja de las Naciones Unidas dentro de los primeros quince dias del mes de enero del ano siguiente al de su actualizacion por las Naciones Unidas, indicando el numero del acuerdo con el cual el Comite de Expertos de Transporte de Mercancias Peligrosas del Consejo Economico y Social de las Naciones Unidas aprobo dicha version. La primera publicacion de la version actualizada del Libro Naranja de las Naciones Unidas, sera dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes a la fecha de publicacion del presente reglamento en el diario oficial El Peruano. Para efecto del presente reglamento, la version aplicable es la publicada en el MORDAZA institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Quinta.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra delegar, mediante resolucion ministerial, en las direcciones regionales sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, el otorgamiento del permiso de operacion especial, la habilitacion vehicular especial y de la licencia de conducir de categoria especial para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Sexta.- En el plazo de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la publicacion del presente reglamento, el respectivo organo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara, mediante resolucion directoral, el formato de: certificado de habilitacion vehicular especial, certificado de capacitacion, licencia de conducir de categoria especial, hoja resumen de seguridad, certificado de habilitacion ferroviaria especial, licencia de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial, el acta de verificacion; asi como el programa del curso basico y de actualizacion para personal involucrado en la operacion de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y demas formatos que resulten necesarios para la aplicacion del presente reglamento. Setima.- En el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicacion del presente reglamento en el diario oficial El Peruano, DIGESA emitira las disposiciones generales para la descontaminacion de los vehiculos, unidades de carga y equipos utilizados en la operacion de transporte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Durante los tres (3) primeros anos, contados a partir de la publicacion del presente reglamento en el diario oficial El Peruano, la licencia de conducir de categoria especial que senalan los articulos 50º y 75º del presente reglamento, sera otorgada, sin la exigencia de haber cursado la secundaria completa, siempre que se cumpla con los demas requisitos que senala el presente reglamento. Segunda.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir de los sesenta (60) dias calendarios, contados desde su publicacion en el diario oficial El Peruano, salvo las disposiciones que tienen plazos especificos. Tercera.- Las disposiciones que a continuacion se senalan, entraran en vigencia en los plazos siguientes:

presente reglamento, para que DIGESA publique en su MORDAZA electronico la lista actualizada de materiales peligrosos, contenida en el Libro Naranja de las Naciones Unidas y la lista de residuos peligrosos conforme al Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminacion. 5. Seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para la exigencia de la poliza de seguros que senala el articulo 21º del presente reglamento. En tanto, los transportistas deberan realizar la operacion de transporte terrestre de materiales y /o residuos peligrosos con una poliza de seguros de responsabilidad civil por los danos causados, derivados de la carga, la que a su vencimiento sera reemplazada por la poliza de seguros que senala el presente reglamento. Cuarta.- En tanto no se cuente con normas para elaboracion de planes de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos, el transportista contara con un plan de contingencia elaborado de acuerdo con lineamientos que apruebe la Direccion General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a sus requerimientos operativos. Quinta.- Los vehiculos que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se encuentren habilitados o registrados por Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC del Ministerio del Interior o la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, continuaran prestando el servicio hasta el vencimiento de su habilitacion o registro. Posteriormente, estos vehiculos y unidades de carga podran ser habilitados conforme al presente reglamento, estando exceptuados de la antiguedad para su habilitacion al transporte de materiales peligrosos y residuos peligrosos. Sexta.- Las autorizaciones para el transporte de mercancias consideradas como materiales y/o residuos peligrosos en el presente reglamento, otorgadas en aplicacion de otras normas reglamentarias, mantendran su vigencia hasta su vencimiento. Las autorizaciones de plazo mayor a dos anos mantendran su vigencia por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, contados a partir de la publicacion del presente reglamento. En ambos casos, su renovacion se efectuara conforme al presente reglamento. Setima.- Durante los primeros ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC y la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, procederan a transferir a la DGTT y a la DGCF, segun corresponda, el registro de las autorizaciones para transporte terrestre de mercancias consideradas como materiales y/o residuos peligrosos que han venido administrando a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. Octava.- A efectos de revisar la regulacion sectorial sobre transporte de materiales y residuos peligrosos, realizar las concordancias normativas que correspondan y proponer la regulacion complementaria que sea necesaria para la mejor aplicacion del presente reglamento, conformese un Grupo de Trabajo Tecnico Multisectorial, el cual estara integrado por un representante de: - Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidira, - Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, - Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, - Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior,

1. Un (01) ano, contado a partir de la publicacion del presente reglamento en el diario oficial El Peruano, para la aplicacion de las disposiciones sobre el uso de embalajes/ envases y etiquetado para el transporte de materiales y residuos peligrosos que senala el articulo 20º del presente reglamento, conforme a las disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. Tres (03) meses, contados a partir de la publicacion del presente reglamento en el diario oficial El Peruano, para la aplicacion de las disposiciones sobre el rotulado de los vehiculos, unidades de carga y vagones, que senala el articulo 19º del presente reglamento. 3. Dos (2) anos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para la exigencia de la licencia de conducir de categoria especial, que senalan los articulos 50º y 75º del presente reglamento. 4. Un (1) mes, contado a partir de la publicacion del

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