Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

· Conversion de los actuales organos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el MORDAZA sistema procesal penal. · Creacion de organos jurisdiccionales necesarios en caso que la conversion resulte insuficiente, para disenar la organizacion del MORDAZA despacho judicial. · Creacion de MORDAZA y Juzgados Penales liquidadores en numero necesario para procurar concluir los expedientes tramitados bajo el Codigo de Procedimientos Penal, en el menor tiempo posible. d) Formular y elevar al ETI, las propuestas de capacitacion en los Distritos Judiciales donde se viene aplicando el MORDAZA modelo procesal penal, dirigido a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo. e) Poner en conocimiento del ETI, las actividades de difusion a desarrollarse en el Distrito Judicial, en el MORDAZA del Codigo Procesal Penal. f) Monitorear las etapas de pre implementacion, implementacion y post implementacion del Codigo Procesal Penal en el respectivo Distrito Judicial. g) Elaborar informes de evaluacion de la implementacion del Codigo Procesal Penal y elevarlo al ETI. h) Promover Convenios con el Gobierno Regional, Municipal y/o Distrital, entidades representativas del empresariado nacional, universidades, entre otras instituciones afines, para viabilizar el MORDAZA de la reforma procesal penal, para su posterior evaluacion por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. i) Coordinar permanente con el ETI, aspectos relacionados con la implementacion del Codigo Procesal Penal. j) Proporcionar la informacion que solicite la Secretaria Tecnica del ETI. Articulo Tercero: Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada ejecucion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y a la General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 211009-2

El Oficio N° 426-2008-DM, remitido por la doctora MORDAZA del MORDAZA, Ministra de Justicia, con la finalidad que se disponga precisiones respecto de la admision de demandas interpuestas contra el Estado Peruano a efectos de garantizar el derecho a la ejecucion de resoluciones judiciales y derecho de defensa; estando al informe emitido por el Gabinete Tecnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:

Primero: Conforme al inciso 31 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que los organos jurisdiccionales y administrativos de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Segundo: El derecho a la ejecucion de las resoluciones judiciales no es sino una concrecion especifica de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional; esto es, garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo una sentencia favorable sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el dano sufrido; Tercero: De conformidad con los articulos 426° y 427° del Codigo Procesal Civil, toda demanda debe contar con los presupuestos procesales y las condiciones de la accion a efectos de dar inicio a un MORDAZA judicial; Cuarto: Asimismo, el articulo 42° de la Ley N° 27584, modificado por la Ley N° 27684, en concordancia con el articulo 70° de la Ley N° 28411, establecen el procedimiento de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en procesos judiciales seguidos contra el Estado, teniendo como caracteristica principal que la sentencia sera atendida por el Pliego donde se genero la deuda; Quinto: Estando al caracter abstracto del Estado y de conformidad con las leyes que regulan el procedimiento de pago de sentencias judiciales cuando se ordena el pago al Estado Peruano, resulta necesario que toda demanda interpuesta contra este individualice y emplace al sector o entidad publica concreta que ocasiono la generacion de la obligacion materia de litis o hecho generador del dano a efectos de que se apersone al MORDAZA el Procurador Publico correspondiente al Pliego del sector o entidad especifica, para que se de cumplimiento a la sentencia en el caso de ser declarada fundada la demanda, garantizandose asi el derecho a la ejecucion de sentencias de los justiciables y el derecho de defensa; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

Exhortan a magistrados que tienen a su cargo procesos judiciales seguidos contra el Estado Peruano para que al momento de calificar la demanda tengan presente la necesidad de individualizar al Sector o entidad publica demandada
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 128-2008-CE-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008

Articulo Primero.- Exhortar a los senores magistrados de los organos jurisdiccionales del MORDAZA que tienen a su cargo procesos judiciales seguidos contra el Estado Peruano, atendiendo al caracter abstracto del Estado y en respeto al debido MORDAZA, al momento de calificar la demanda tengan presente la necesidad de individualizar al Sector o entidad publica demandada a efectos de garantizar el derecho de defensa del Estado a traves del Procurador Publico correspondiente y el derecho a la ejecucion de resoluciones judiciales de los justiciables. Articulo Segundo.- Oficiese a las Presidencias de las Cortes Superiores del MORDAZA, para que dispongan la difusion y aplicacion de la presente resolucion por los organos jurisdiccionales de su circunscripcion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

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