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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373826  Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal.  Creación de órganos jurisdiccionales necesarios en caso que la conversión resulte insufi ciente, para diseñar la organización del nuevo despacho judicial.  Creación de Salas y Juzgados Penales liquidadores en número necesario para procurar concluir los expedientes tramitados bajo el Código de Procedimientos Penal, en el menor tiempo posible. d) Formular y elevar al ETI, las propuestas de capacitación en los Distritos Judiciales donde se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal, dirigido a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo. e) Poner en conocimiento del ETI, las actividades de difusión a desarrollarse en el Distrito Judicial, en el marco del Código Procesal Penal. f) Monitorear las etapas de pre implementación, implementación y post implementación del Código Procesal Penal en el respectivo Distrito Judicial. g) Elaborar informes de evaluación de la implementación del Código Procesal Penal y elevarlo al ETI. h) Promover Convenios con el Gobierno Regional, Municipal y/o Distrital, entidades representativas del empresariado nacional, universidades, entre otras instituciones afi nes, para viabilizar el proceso de la reforma procesal penal, para su posterior evaluación por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. i) Coordinar permanente con el ETI, aspectos relacionados con la implementación del Código Procesal Penal. j) Proporcionar la información que solicite la Secretaría Técnica del ETI. Artículo Tercero: Delegar al Presidente del Poder Judicial la facultad de adoptar las medidas que resulten necesarias para la adecuada ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMAN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 211009-2 Exhortan a magistrados que tienen a su cargo procesos judiciales seguidos contra el Estado Peruano para que al momento de calificar la demanda tengan presente la necesidad de individualizar al Sector o entidad pública demandada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 128-2008-CE-PJ Lima, 9 de mayo de 2008VISTO: El Ofi cio N° 426-2008-DM, remitido por la doctora Rosario del Pilar, Ministra de Justicia, con la fi nalidad que se disponga precisiones respecto de la admisión de demandas interpuestas contra el Estado Peruano a efectos de garantizar el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales y derecho de defensa; estando al informe emitido por el Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero: Conforme al inciso 31 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales y administrativos de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia; Segundo: El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales no es sino una concreción específi ca de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional; esto es, garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo una sentencia favorable sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; Tercero: De conformidad con los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil, toda demanda debe contar con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción a efectos de dar inicio a un proceso judicial; Cuarto: Asimismo, el artículo 42° de la Ley N° 27584, modifi cado por la Ley N° 27684, en concordancia con el artículo 70° de la Ley N° 28411, establecen el procedimiento de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en procesos judiciales seguidos contra el Estado, teniendo como característica principal que la sentencia será atendida por el Pliego donde se generó la deuda; Quinto: Estando al carácter abstracto del Estado y de conformidad con las leyes que regulan el procedimiento de pago de sentencias judiciales cuando se ordena el pago al Estado Peruano, resulta necesario que toda demanda interpuesta contra éste individualice y emplace al sector o entidad pública concreta que ocasionó la generación de la obligación materia de litis o hecho generador del daño a efectos de que se apersone al proceso el Procurador Público correspondiente al Pliego del sector o entidad específi ca, para que se dé cumplimiento a la sentencia en el caso de ser declarada fundada la demanda, garantizándose así el derecho a la ejecución de sentencias de los justiciables y el derecho de defensa; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Exhortar a los señores magistrados de los órganos jurisdiccionales del país que tienen a su cargo procesos judiciales seguidos contra el Estado Peruano, atendiendo al carácter abstracto del Estado y en respeto al debido proceso, al momento de califi car la demanda tengan presente la necesidad de individualizar al Sector o entidad pública demandada a efectos de garantizar el derecho de defensa del Estado a través del Procurador Público correspondiente y el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales de los justiciables. Artículo Segundo.- Ofíciese a las Presidencias de las Cortes Superiores del país, para que dispongan la difusión y aplicación de la presente resolución por los órganos jurisdiccionales de su circunscripción. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Descargado desde www.elperuano.com.pe