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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373835 Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Sexto.- REMITIR Copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Dirección de Planifi cación y Presupuesto, Contabilidad, Asesoría Jurídica, Tesorería. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS Alcalde 210997-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA HUACHO Exoneran de proceso de selección las adquisiciones y contrataciones necesarias para el Programa de Complementación Alimentaria y Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL Nº 049-2008 Huacho, 27 de mayo del 2008 Visto, en Sesión ExtraOrdinaria de Concejo de fecha 27 de Mayo del 2008, el Informe Técnico (Inf. Nº 150 y 154-08 PCA/MPH) presentado por el Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria Lic. Roberto Vilela Villaca y el Informe Legal Nº 185-2008-OAJ/MPH del 19.05.2008 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Dr. Raúl Sánchez Carbajal, referente a la declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de suministro para el Programa Complementario Alimentaria y Programa Población en Riesgo Moral y de Salud, que comprende Tres Meses. CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe N 0150-08-PCA/MPH de fecha 16.05.2008, el Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria Lic. Roberto Vilela Villaca deriva su Informe Técnico, sustentando la necesidad de la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de productos del Programa de Complementación Alimentaria y Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud, manifestando que en el acto público del proceso de selección denominado Adjudicación Directa Pública Nº 002-2008-CEP/MP - adquisición de suministro de víveres para los programas precitados, se declaro desierto el proceso en la etapa de apertura del sobre económico y otorgamiento de la buena pro realizado el lunes 12 de mayo del 2008, por la inasistencia de los postores (Importaciones SAVIC S.R.L y Comercial Agrosur S.A.). Que, en mérito al precitado documento el Jefe de Asesoría Jurídica Dr. Raúl Sánchez Carbajal, mediante Informe Legal Nº 185-2008-OAJ/MPH manifi esta que ante la necesidad urgente de atender a los benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaría y Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud, y en aplicación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se eleven los actuados al pleno del concejo municipal, para que previo debate se acuerde declarar en situación de desabastecimiento inminente los insumos para abastecer los programas referidos, por ende la exoneración del proceso de selección de adquisiciones y contrataciones de los insumos, conforme a lo establecido en el Art. 19º Inc. c) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S Nº 083-2004-PCM. Que, asimismo, el Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria Lic. Roberto Vilela Villaca hace de conocimiento mediante Informe Nº 154-08-PCA/MPH su Informe Técnico al Gerente de Desarrollo Humano Econ. Juan Carlos Lara Carreño, derivándose lo actuado a la Oficina de Logística para complementar el informe, en ese contexto el Jefe de Logística ha efectuado el expediente técnico correspondiente; remitiéndose a la Gerencia Municipal a cargo del Econ. Felipe Vidal Colchado quien a través de su Informe N° 194-2008-GM/MPH de fecha 27 de Mayo del 2008, corrobora el requerimiento del Coordinador de los Programas de Complementación Alimentaria; concluyendo que se derive lo actuado al pleno del concejo municipal, a fin de que determinen sobre lo expuesto. Que, en función al informe técnico del Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria, la Provincia de Huaura conformada por 12 distritos, atiende a través del Programa de Complementación Alimentaria un total de 5,444 benefi ciarios, distribuidos en 88 comedores populares; 01 hogar y albergue que cuenta con 60 benefi ciarios, por lo que es necesario adquirir el producto para los Tres Meses, según el detalle otorgado por el Jefe de Logística mediante Nº 287-2008-OL/MPH del 22.05.2008 siguiente: Producto Tipo de menestra Unid Cantidad P.U. Total Arroz Superior --- Kg. 63,984,68 2,70 172,758,64Menestras Arveja Verde Kg. 2,160,21 3,10 6,696,65 Lenteja Kg. 2,232,20 3,50 7,812,70 Fríjol Panamito Kg. 2,232,20 3,40 7,589,48 Azúcar Rubia ----- Kg. 101,71 1,50 152,57 195,010,04 Que, asimismo, se atiende a través del Programa de Población en Riesgo Moral y de Salud a un total de 85 benefi ciarios, distribuidos en 02 centros, por lo que es necesario adquirir el producto para el mismo periodo, según el detalle siguiente: Producto Tipo de menestra Unid Cantidad P.U. Total Arroz Superior --- Kg. 765,00 2,70 2,065,50Menestras Alverja Verde Kg. 34,00 3,10 105,40 Lenteja Kg. 34,00 3,50 119,00 Frijol Panamito Kg. 34,00 3,40 115,60 2,405,50 Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado acotado, considera Situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, así mismo, el penúltimo párrafo del Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM aludido, señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del Descargado desde www.elperuano.com.pe