Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. Articulo Sexto.- REMITIR MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Direccion de Planificacion y Presupuesto, Contabilidad, Asesoria Juridica, Tesoreria. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 210997-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA MORDAZA

Exoneran de MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones necesarias para el Programa de Complementacion Alimentaria y Programa de Poblacion en Riesgo Moral y de Salud
ACUERDO DE CONCEJO PROVINCIAL Nº 049-2008 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2008 Visto, en Sesion ExtraOrdinaria de Concejo de fecha 27 de MORDAZA del 2008, el Informe Tecnico (Inf. Nº 150 y 154-08 PCA/MPH) presentado por el Coordinador del Programa de Complementacion Alimentaria Lic. MORDAZA MORDAZA Villaca y el Informe Legal Nº 185-2008-OAJ/MPH del 19.05.2008 del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referente a la declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente para la adquisicion de suministro para el Programa Complementario Alimentaria y Programa Poblacion en Riesgo Moral y de Salud, que comprende Tres Meses. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de derecho publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Informe N0 150-08-PCA/MPH de fecha 16.05.2008, el Coordinador del Programa de Complementacion Alimentaria Lic. MORDAZA MORDAZA Villaca deriva su Informe Tecnico, sustentando la necesidad de la declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente para la adquisicion de productos del Programa de Complementacion Alimentaria y Programa de Poblacion en Riesgo Moral y de Salud, manifestando que en el acto publico del MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Publica Nº 0022008-CEP/MP - adquisicion de suministro de viveres para los programas precitados, se declaro desierto el MORDAZA en la etapa de apertura del sobre economico y otorgamiento de la buena pro realizado el lunes 12 de MORDAZA del 2008, por la inasistencia de los postores (Importaciones SAVIC S.R.L y Comercial Agrosur S.A.). Que, en merito al precitado documento el Jefe de Asesoria Juridica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante

Informe Legal Nº 185-2008-OAJ/MPH manifiesta que ante la necesidad urgente de atender a los beneficiarios del Programa de Complementacion Alimentaria y Programa de Poblacion en Riesgo Moral y de Salud, y en aplicacion del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se eleven los actuados al pleno del concejo municipal, para que previo debate se acuerde declarar en situacion de desabastecimiento inminente los insumos para abastecer los programas referidos, por ende la exoneracion del MORDAZA de seleccion de adquisiciones y contrataciones de los insumos, conforme a lo establecido en el Art. 19º Inc. c) del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S Nº 083-2004-PCM. Que, asimismo, el Coordinador del Programa de Complementacion Alimentaria Lic. MORDAZA MORDAZA Villaca hace de conocimiento mediante Informe Nº 154-08-PCA/MPH su Informe Tecnico al Gerente de Desarrollo Humano Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carreno, derivandose lo actuado a la Oficina de Logistica para complementar el informe, en ese contexto el Jefe de Logistica ha efectuado el expediente tecnico correspondiente; remitiendose a la Gerencia Municipal a cargo del Econ. MORDAZA MORDAZA Colchado quien a traves de su Informe N° 194-2008-GM/MPH de fecha 27 de MORDAZA del 2008, corrobora el requerimiento del Coordinador de los Programas de Complementacion Alimentaria; concluyendo que se derive lo actuado al pleno del concejo municipal, a fin de que determinen sobre lo expuesto. Que, en funcion al informe tecnico del Coordinador del Programa de Complementacion Alimentaria, la Provincia de Huaura conformada por 12 distritos, atiende a traves del Programa de Complementacion Alimentaria un total de 5,444 beneficiarios, distribuidos en 88 comedores populares; 01 hogar y albergue que cuenta con 60 beneficiarios, por lo que es necesario adquirir el producto para los Tres Meses, segun el detalle otorgado por el Jefe de Logistica mediante Nº 287-2008-OL/MPH del 22.05.2008 siguiente:
Producto Arroz Superior Menestras MORDAZA de menestra --Arveja MORDAZA Lenteja Frijol Panamito ----Unid Kg. Kg. Kg. Kg. Kg. Cantidad 63,984,68 2,160,21 2,232,20 2,232,20 101,71 P.U. 2,70 3,10 3,50 3,40 1,50 Total 172,758,64 6,696,65 7,812,70 7,589,48 152,57 195,010,04

Azucar Rubia

Que, asimismo, se atiende a traves del Programa de Poblacion en Riesgo Moral y de Salud a un total de 85 beneficiarios, distribuidos en 02 centros, por lo que es necesario adquirir el producto para el mismo periodo, segun el detalle siguiente:
Producto Arroz Superior Menestras MORDAZA de menestra --Alverja MORDAZA Lenteja Frijol Panamito Unid Kg. Kg. Kg. Kg. Cantidad 765,00 34,00 34,00 34,00 P.U. 2,70 3,10 3,50 3,40 Total 2,065,50 105,40 119,00 115,60 2,405,50

Que, el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado acotado, considera Situacion de Desabastecimiento Inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, asi mismo, el penultimo parrafo del Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM aludido, senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del

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