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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373822 - Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, - Instituto Peruano de Energía Nuclear. Dicho Grupo de Trabajo deberá presentar su informe fi nal a los sectores involucrados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense las siguientes disposiciones reglamentarias: 1. Artículos 96º, 103º, 108º, 109º, 113º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º; 121º, 122º; 123º, 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 130º, 131º, 132º y 133º del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-71-IN. 2. Artículo 6º, en lo que corresponde a la autorización para el transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 9º, en lo que corresponde al registro de las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 10º en lo que corresponde a la capacitación de las personas dedicadas al transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 11º, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 38º, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril; artículos 39º; 41º y 49º del Reglamento de la Ley que regula la Fabricación, Importación, Exportación, Depósito, Transporte, Comercialización, Uso y Destrucción de Productos Pirotécnicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN; permaneciendo vigente en lo demás que contiene. 3. Artículo 4º, inciso 4.1 y 4.2, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas autorizadas para realizar la mencionada actividad; artículo 5º, incisos 5.1 y 5.2, en lo que corresponde a las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera o ferrocarril, y artículo 199º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; permaneciendo vigente en lo demás que contiene. 4. Artículo 5º, en lo que corresponde a las personas que realizan el transporte por carretera o por ferrocarril y a los importadores en tránsito; artículo 38º, en lo que corresponde a las personas que se dediquen al transporte por carretera y por ferrocarril y artículo 39º en lo que corresponde al transporte por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagones tanque), del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM; permaneciendo vigente en lo demás que contiene. 5. Artículo 1º, en lo que respecta al transporte por carretera y por ferrocarril; artículo 2º, en lo que corresponde a las personas que se realicen transporte por carretera o por ferrocarril; artículos 73º; 75º; 77º, inciso 77.2; 80º; 81º, 84º; 98º, inciso 98.3; 108º; 112º; 115º; 116º; 119º y 120º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM; permaneciendo vigente en lo demás que contiene. ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS ENTIDADES DE CAPACITACIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA E1 No contar con un local para el manejo administrativo de la entidad de capacitación.Grave Multa de 1 UIT E2 Dictar los cursos con instructores que no reúnan los requisitos señalados en el presente Reglamento.Grave Multa de 1 UIT E3 Dictar los cursos de capacitación en menos horas que las previstas en el presente reglamento.Grave Multa de 1 UIT E4 Expedir el certi fi cado de capacitación sin que el capacitado haya aprobado como mínimo el 70% del examen teórico – práctico que señala el presente reglamento.Grave Multa de 1 UIT E5 No comunicar las modi fi caciones de la información y/o documentación que le permitieron acceder a la autorización como entidad de capacitación.Leve Amonestación REMITENTE CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA R.1 No proporcionar al transportista la guía de remisión – remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por SUNAT y a lo previsto estrictamente en el presente reglamento.Grave Multa de 1 UIT R.2 No proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento en idioma español.Grave Multa de 1 UIT R.3 No proporcionar al transportista información relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre y manipuleo (señalización, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bulto que contiene el material y/o residuo peligroso.Grave Multa de 1 UIT R.4 No proporcionar al transportista las especi fi caciones para la descontaminación de vehículos y unidades de carga; así como de los equipos utilizados conforme al presente reglamento.Grave Multa de 1 UIT R.5 No brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por el transportista o por las autoridades competentes en caso de emergencia.Grave Multa de 1 UIT R.6 Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, etiquetados o rotulados sin las especi fi caciones técnicas establecidas por las normas correspondientes y lo dispuesto en el Libro Naranja de las Naciones Unidas; Grave Multa de 1 UIT R.7 Contratar, para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, empresas prestadoras de servicios de transporte no autorizadas conforme al presente reglamento.Grave Multa de 5 UIT R.8 Realizar maniobras de carga y estiba con personal no capacitado conforme al presente reglamento y/o que no cuente con el equipo de protección adecuado a la labor que desempeña.Grave Multa de 3 UIT Paralización de actividad R.9 No acondicionar los materiales y/o residuos peligrosos conforme a lo dispuesto por el Libro Naranja de Naciones Unidas.Grave Multa de 1 UIT R.10 Realizar las actividades de carga y descarga cuando los vehículos y unidades de carga o los respectivos equipos no cuenten con los rótulos de riesgos y paneles de seguridad identi fi cadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.Grave Multa de 1 UIT Paralización de actividad R.11 Entregar al transportista, materiales y/o residuos peligrosos distintos a los indicados en la guía de remisión – remitente, etiquetado o rotuladoGrave Multa de 5 UIT R.12 No permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competenteGrave Multa de 2 UIT TRANSPORTISTA CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA T.1 Realizar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorización que señala el presente reglamento.Grave Multa de 10 UITInterrupción del viaje T.2 Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitadosGrave Multa de 2 UIT Interrupción del viajeDescargado desde www.elperuano.com.pe