Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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E3 Dictar los cursos de capacitacion en menos horas que las previstas en el presente reglamento. Expedir el certificado de capacitacion sin que el capacitado MORDAZA aprobado como minimo el 70% del examen teorico ­ practico que senala el presente reglamento. No comunicar las modificaciones de la informacion y/o documentacion que le permitieron acceder a la autorizacion como entidad de capacitacion. Grave

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008
Multa de 1 UIT

- Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, - Instituto Peruano de Energia Nuclear. Dicho Grupo de Trabajo debera presentar su informe final a los sectores involucrados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente reglamento en el diario oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense las siguientes disposiciones reglamentarias: 1. Articulos 96º, 103º, 108º, 109º, 113º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º; 121º, 122º; 123º, 124º, 125º, 126º, 127º, 128º, 129º, 130º, 131º, 132º y 133º del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-71-IN. 2. Articulo 6º, en lo que corresponde a la autorizacion para el transporte por carretera y por ferrocarril; articulo 9º, en lo que corresponde al registro de las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera y por ferrocarril; articulo 10º en lo que corresponde a la capacitacion de las personas dedicadas al transporte por carretera y por ferrocarril; articulo 11º, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril; articulo 38º, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril; articulos 39º; 41º y 49º del Reglamento de la Ley que regula la Fabricacion, Importacion, Exportacion, Deposito, Transporte, Comercializacion, Uso y Destruccion de Productos Pirotecnicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-IN; permaneciendo vigente en lo demas que contiene. 3. Articulo 4º, inciso 4.1 y 4.2, en lo que corresponde al transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas autorizadas para realizar la mencionada actividad; articulo 5º, incisos 5.1 y 5.2, en lo que corresponde a las personas autorizadas para realizar el transporte por carretera o ferrocarril, y articulo 199º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM; permaneciendo vigente en lo demas que contiene. 4. Articulo 5º, en lo que corresponde a las personas que realizan el transporte por carretera o por ferrocarril y a los importadores en transito; articulo 38º, en lo que corresponde a las personas que se dediquen al transporte por carretera y por ferrocarril y articulo 39º en lo que corresponde al transporte por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagones tanque), del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM; permaneciendo vigente en lo demas que contiene. 5. Articulo 1º, en lo que respecta al transporte por carretera y por ferrocarril; articulo 2º, en lo que corresponde a las personas que se realicen transporte por carretera o por ferrocarril; articulos 73º; 75º; 77º, inciso 77.2; 80º; 81º, 84º; 98º, inciso 98.3; 108º; 112º; 115º; 116º; 119º y 120º del Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94EM; permaneciendo vigente en lo demas que contiene.
ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS

E4

Grave

Multa de 1 UIT

E5

Leve

Amonestacion

REMITENTE
INFRACCION No proporcionar al transportista la guia de remision ­ remitente, elaborada conforme a las normas emitidas por SUNAT y a lo previsto estrictamente en el presente reglamento. No proporcionar al transportista la correspondiente hoja resumen de seguridad que establece el presente reglamento en idioma espanol. No proporcionar al transportista informacion relativa sobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre y manipuleo (senalizacion, estiba, aseguramiento, carga y descarga) del contenedor o bulto que contiene el material y/o residuo peligroso. No proporcionar al transportista las especificaciones para la descontaminacion de vehiculos y unidades de carga; asi como de los equipos utilizados conforme al presente reglamento. No brindar el apoyo tecnico y la informacion complementaria que le fueran solicitados por el transportista o por las autoridades competentes en caso de emergencia. Entregar los bultos y/o contenedores que contienen los materiales y/o residuos peligrosos, embalados/envasados, etiquetados o rotulados sin las especificaciones tecnicas establecidas por las normas correspondientes y lo dispuesto en el Libro Naranja de las Naciones Unidas; Contratar, para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, empresas prestadoras de servicios de transporte no autorizadas conforme al presente reglamento. Realizar maniobras de carga y estiba con personal no capacitado conforme al presente reglamento y/o que no cuente con el equipo de proteccion adecuado a la labor que desempena. No acondicionar los materiales y/o residuos peligrosos conforme a lo dispuesto por el Libro Naranja de Naciones Unidas. Realizar las actividades de carga y descarga cuando los vehiculos y unidades de carga o los respectivos equipos no cuenten con los rotulos de riesgos y paneles de seguridad identificadores del material y/o residuo peligroso, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Entregar al transportista, materiales y/o residuos peligrosos distintos a los indicados en la guia de remision ­ remitente, etiquetado o rotulado No permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente CALIFICACION Grave SANCION Multa de 1 UIT MEDIDA PREVENTIVA

CODIGO R.1

R.2

Grave

Multa de 1 UIT

R.3

Grave

Multa de 1 UIT

R.4

Grave

Multa de 1 UIT

R.5

Grave

Multa de 1 UIT

R.6

Grave

Multa de 1 UIT

R.7

Grave

Multa de 5 UIT

R.8

Grave

Multa de 3 UIT Paralizacion de actividad

R.9

Grave

Multa de 1 UIT

R.10

Grave

Multa de 1 UIT Paralizacion de actividad

R.11

Grave

Multa de 5 UIT

R.12

Grave

Multa de 2 UIT

TRANSPORTISTA ENTIDADES DE CAPACITACION
CODIGO E1 INFRACCION No contar con un local para el manejo administrativo de la entidad de capacitacion. Dictar los cursos con instructores que no reunan los requisitos senalados en el presente Reglamento. CALIFICACION Grave SANCION Multa de 1 UIT T.2 MEDIDA PREVENTIVA CODIGO T.1 INFRACCION Realizar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorizacion que senala el presente reglamento. Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehiculos y/o unidades de carga no habilitados CALIFICACION Grave SANCION Multa de 10 UIT MEDIDA PREVENTIVA Interrupcion del viaje

E2

Grave

Multa de 1 UIT

Grave

Multa de 2 UIT

Interrupcion del viaje

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