Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Leche Evaporada Promedio Mensual Hojuela de Quinua MORDAZA Quiwicha Promedio Mensual Monto de la Compra por Periodo Mensual Total de Beneficiarios Mensuales

373837
16,440.00 Tarros 4,604.75 Kg. S/. 64,969,538 nuevos soles 3,703 Beneficiarios

Que, es preciso senalar, que el Gerente Municipal Econ. MORDAZA MORDAZA Colchado mediante Resolucion Gerencial N° 247-2008-GP/MPH de fecha 27.05.08, declara la nulidad de oficio el MORDAZA de Licitacion N° 001-2008-CE/MPH con el objeto: Adquisicion de productos destinados para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura, en funcion a la recomendacion efectuada en la Hoja Informativa Nº 016-2008 de la Oficina de Control Institucional. Que, estando acreditado la necesidad urgente, es pertinente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de las Adquisiciones y Contrataciones de los Insumos, por lo que en aplicacion del Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad debera efectuar las adquisiciones en forma directa y mediante acciones inmediatas la contratacion o adquisicion del bien. En tal sentido y en merito de dicha causal exonerarse del MORDAZA de seleccion y proceder a la contratacion directa de los bienes, en aplicacion del articulo aludido precedentemente. Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatoria, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo que el articulo 21º de la precitada Ley establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y modificatorias, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, mediante los informes de visto se sustenta tecnica y legalmente la Adquisicion y la Exoneracion, fundamentandose la necesidad de declarar la situacion de Desabastecimiento inminente al suministro de los insumos a utilizar por el Programa del Vaso de Leche; Estando a lo expuesto y por votacion mayoritaria de los Senores Regidores en la Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, asi como al MORDAZA de lo dispuesto en los D.S Nºs. 083 y 084-2004-PCM; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de Desabastecimiento Inminente los productos destinados para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 90 dias, y por ende la exoneracion del MORDAZA de seleccion de las adquisiciones de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche, de conformidad a los fundamentos facticos y de derecho expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo y al detalle siguiente :

La atencion del presente sera financiado con la fuente de financiamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Articulo Segundo.- Precisese que la Gerencia Municipal, dispondra se inicie las acciones que correspondan a fin de determinar la responsabilidad del Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2008-CE/MPH denominado Adquisicion de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, y/o funcionarios o servidores cuya conducta habria originado la presencia o configuracion de la declaratoria de "situacion de desabastecimiento inminente" materia del presente Acuerdo, segun lo dispuesto en el articulo 47° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. N° 083-2004-PCM. Articulo Tercero: Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE MORDAZA del acuerdo y del informe tecnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Logistica la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA 210577-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NIEPOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de camion volquete
ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2008-CM/MDN Niepos, 29 de MORDAZA del 2008. EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NIEPOS VISTO: El Acuerdo de Sesion Ordinaria de Concejo Nº 0112008/CMDN, de fecha 18-04-08; el Informe Nº 05-2008DIDUR/MDN del Area Tecnica de la Municipalidad Distrital de Niepos, dando cuenta sobre la evaluacion de danos causados por los fenomenos de la naturaleza como fueron las persistentes precipitaciones pluviales que en los ultimos meses azotaron al distrito de Niepos, asi como la Programacion de los trabajos de Construccion, Mantenimiento y rehabilitacion de Locales Comunales, Instituciones Educativas, Locales de Salud y vias de comunicacion como es la carretera principal que comunica a Niepos con la costa y su accesos para la comunicacion con las comunidades de su jurisdiccion y el Informe Legal Nº 01-2008-ALE/MDN, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad, y el informe del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Niepos ante la Comuna Edil; CONSIDERANDO: Que el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado,

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