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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373837 Que, es preciso señalar, que el Gerente Municipal Econ. Felipe Vidal Colchado mediante Resolución Gerencial N° 247-2008-GP/MPH de fecha 27.05.08, declara la nulidad de ofi cio el proceso de Licitación N° 001-2008-CE/MPH con el objeto: Adquisición de productos destinados para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura, en función a la recomendación efectuada en la Hoja Informativa Nº 016-2008 de la Ofi cina de Control Institucional. Que, estando acreditado la necesidad urgente, es pertinente la exoneración del proceso de selección de las Adquisiciones y Contrataciones de los Insumos, por lo que en aplicación del Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad deberá efectuar las adquisiciones en forma directa y mediante acciones inmediatas la contratación o adquisición del bien. En tal sentido y en mérito de dicha causal exonerarse del proceso de selección y proceder a la contratación directa de los bienes, en aplicación del artículo aludido precedentemente. Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catoria, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo que el artículo 21º de la precitada Ley establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, mediante los informes de visto se sustenta técnica y legalmente la Adquisición y la Exoneración, fundamentándose la necesidad de declarar la situación de Desabastecimiento inminente al suministro de los insumos a utilizar por el Programa del Vaso de Leche; Estando a lo expuesto y por votación mayoritaria de los Señores Regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como al amparo de lo dispuesto en los D.S Nºs. 083 y 084-2004-PCM; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los productos destinados para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo de 90 días, y por ende la exoneración del proceso de selección de las adquisiciones de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche, de conformidad a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo y al detalle siguiente :Leche Evaporada Promedio Mensual 16,440.00 Tarros Hojuela de Quinua Avena Quiwicha Promedio Mensual 4,604.75 Kg.Monto de la Compra por Periodo Mensual S/. 64,969,538 nuevos solesTotal de Bene fi ciarios Mensuales 3,703 Bene fi ciarios La atención del presente será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento de Transferencia del Gobierno Central para el Programa del Vaso de Leche. Artículo Segundo.- Precísese que la Gerencia Municipal, dispondrá se inicie las acciones que correspondan a fi n de determinar la responsabilidad del Comité Especial encargado de conducir el proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-CE/MPH denominado Adquisición de Insumos para el Programa de Vaso de Leche, y/o funcionarios o servidores cuya conducta habría originado la presencia o confi guración de la declaratoria de “situación de desabastecimiento inminente” materia del presente Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 47° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. N° 083-2004-PCM. Artículo Tercero: Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Logística la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL NICHO DE LA CRUZ Alcalde 210577-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NIEPOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión volquete ACUERDO DE CONCEJO Nº 06-2008-CM/MDN Niepos, 29 de mayo del 2008. EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NIEPOS VISTO:El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011- 2008/CMDN, de fecha 18-04-08; el Informe Nº 05-2008-DIDUR/MDN del Área Técnica de la Municipalidad Distrital de Niepos, dando cuenta sobre la evaluación de daños causados por los fenómenos de la naturaleza como fueron las persistentes precipitaciones pluviales que en los últimos meses azotaron al distrito de Niepos, así como la Programación de los trabajos de Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de Locales Comunales, Instituciones Educativas, Locales de Salud y vías de comunicación como es la carretera principal que comunica a Niepos con la costa y su accesos para la comunicación con las comunidades de su jurisdicción y el Informe Legal Nº 01-2008-ALE/MDN, del Asesor Legal Externo de la Municipalidad, y el informe del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos ante la Comuna Edil; CONSIDERANDO: Que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Descargado desde www.elperuano.com.pe