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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373829 N°NOMBRE / Acreencia reclamada al BNMN° EXP./SALA 09SILVA VDA. DE MASSARO, TERESINA US$ 500,000Expediente N° 1834-03 2da. Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima 10DONGO AGUIRRE, JULIO US$ 1’590,000Expediente N° 1863-03 5ta. Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima 11CAMILLE ABADY, ABOUD US$ 168,200Expediente N° 1865-03 5ta. Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima 12DE TRAZEGNIES, FERNANDO y otros US$ 1’090,100Expediente N° 1866-03 2da. Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima 13CORI GIULIANI, ISRAEL US$ 250,000Expediente N° 1792-03 2da. Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima 14GABEL KAPEL, MOISES US$ 190,000Expediente N° 1794-03 2da. Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima 15CHANG GARCIA, HUGO US$ 1’815,000Expediente N° 1687-03 4ta. Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima Que, conforme a lo expuesto en los informes antes indicados, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional especialista en derecho civil y procesal civil, que cuente con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratación y que cuente con reconocimiento en el medio que generen la confi anza sufi ciente a la Alta Dirección de esta Superintendencia, por la importancia y confi dencialidad de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona que califi can estos servicios como personalísimos; Que, los informes antes indicados mencionan que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las características del profesional que deberá prestar el servicio, toda vez que éstos constituyen temas de gran signifi cado, para la Superintendencia, por las consecuencias que de dichos temas se puede derivar, haciéndose necesaria la contratación de un profesional especialista en derecho civil y procesal civil; Que, asimismo en dichos documentos se indica que el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un abogado especializado en derecho civil y procesal civil, profesor en las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho procesal civil y ha escrito artículos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en las mencionadas ramas del derecho; Que, además refi eren que hay que tener en consideración que el citado profesional tiene más de 15 años de ejercicio profesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboración del Código Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del derecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargo de Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teórico - práctico del derecho procesal civil. Como se puede apreciar, su perfi l profesional en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta con experiencia sufi ciente, destreza en su profesión, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el mercado para encargársele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera confi anza a la Alta Dirección de la Institución respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; Que, en tal sentido los informes de vistos mencionan que el doctor Juan Federico Monroy Gálvez es un profesional notoriamente especializado en derecho civil y procesal civil, que cuenta con un reconocido prestigio en el mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en la rama del derecho civil y procesal, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idóneo para la prestación de los servicios, haciendo innecesaria su comparación con otros profesionales existentes en el mercado; Que, es por las razones antes mencionadas que los citados informes concluyen que la contratación de los servicios descritos en los considerandos precedentes se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus características inherentes, particulares y especiales, así como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califi can dichos servicios como personalísimos; Que, en razón de la naturaleza compleja de los procesos judiciales iniciados así como teniendo en cuenta la repercusión que los mismos puede generar sobre la masa liquidatoria del Banco Nuevo Mundo y sobre los derechos de los acreedores reconocidos conforme a su orden de prelación, incluyendo al Fondo de Seguro de Depósitos, resulta indispensable disponer las medidas que fueren necesarias a efectos de procurar una defensa adecuada y especializada, teniendo en cuenta la gran carga que tiene actualmente la Procuraduría de la institución; Que, al respecto, el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145° del Reglamento de la acotada norma legal, modifi cado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que se encuentra exonerada de los procesos de selección, la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u ofi cio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que por ende y sobre la base de lo señalado en los informes de visto resulta pertinente indicar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiándose sus cualidades personales en razón de su experiencia, conocimientos reconocidos y especialización, por lo que en mérito de los fundamentos expuestos, el doctor Juan Federico Monroy Gálvez cumple con los requisitos para que sus servicios sean califi cados como personalísimos. No está demás mencionar que para concluir ello, se deberá merituar también la necesidad misma de contar con un profesional que no sólo reúna las características especiales y personales que lo diferencien de otros profesionales en el mercado, sino que genere la confi anza sufi ciente para encargársele temas de suma confi dencialidad y de relevancia para los intereses de la Institución; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particulares e inherentes del doctor Juan Federico Monroy Gálvez son determinantes en esta contratación, lo que califi ca sus servicios como personalísimos conforme a lo dispuesto por el artículo 145° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de análisis, se ha confi gurado la causal de exoneración recogida en el literal f) delartículo19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería; Que, conforme con los documentos de visto, el monto total bruto de los honorarios para la contratación del doctor Juan Federico Monroy Gálvez ascenderán a la suma de US$ 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, como pago único por cada uno de los procesos encargados; esto haría un total de US$ 105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por lo que el proceso a convocarse correspondería a un Concurso Público; sin embargo los gastos serán asumidos 50% por esta Superintendencia y 50% por el Fondo de Seguro de Depósitos. En tal sentido la suma que corresponderá asumir a esta entidad sería de US$ 52,500.00 (Cincuenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, Descargado desde www.elperuano.com.pe