Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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N° EXP./SALA

373829

N° 09 10 11 12 13 14 15

Expediente N° 1834-03 2da. Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de MORDAZA Expediente N° 1863-03 DONGO MORDAZA, MORDAZA 5ta. Sala Contenciosa Administrativa US$ 1'590,000 de la Corte Superior de MORDAZA Expediente N° 1865-03 MORDAZA ABADY, ABOUD 5ta. Sala Contenciosa Administrativa US$ 168,200 de la Corte Superior de MORDAZA DE TRAZEGNIES, MORDAZA Expediente N° 1866-03 y otros 2da. Sala Contenciosa Administrativa US$ 1'090,100 de la Corte Superior de MORDAZA Expediente N° 1792-03 MORDAZA GIULIANI, MORDAZA 2da. Sala Contenciosa Administrativa US$ 250,000 de la Corte Superior de MORDAZA Expediente N° 1794-03 GABEL KAPEL, MORDAZA 2da. Sala Contenciosa Administrativa US$ 190,000 de la Corte Superior de MORDAZA Expediente N° 1687-03 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 4ta. Sala Contenciosa Administrativa US$ 1'815,000 de la Corte Superior de MORDAZA

NOMBRE / Acreencia reclamada al BNM MORDAZA MORDAZA DE MASSARO, TERESINA US$ 500,000

Que, conforme a lo expuesto en los informes MORDAZA indicados, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional especialista en derecho civil y procesal civil, que cuente con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia de la contratacion y que cuente con reconocimiento en el medio que generen la confianza suficiente a la Alta Direccion de esta Superintendencia, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona que califican estos servicios como personalisimos; Que, los informes MORDAZA indicados mencionan que la importancia de los temas a tratar es un punto de suma relevancia al momento de determinar las caracteristicas del profesional que debera prestar el servicio, toda vez que estos constituyen temas de gran significado, para la Superintendencia, por las consecuencias que de dichos temas se puede derivar, haciendose necesaria la contratacion de un profesional especialista en derecho civil y procesal civil; Que, asimismo en dichos documentos se indica que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un abogado especializado en derecho civil y procesal civil, profesor en las facultades de derecho de las universidades mas prestigiosas del MORDAZA, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho procesal civil y ha escrito articulos y libros sobre dicha materia, lo cual lo acredita como un experto en las mencionadas ramas del derecho; Que, ademas refieren que hay que tener en consideracion que el citado profesional tiene mas de 15 anos de ejercicio profesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboracion del Codigo Procesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del derecho procesal civil. Asimismo ha ejercido el cargo de Juez y Vocal en el Poder Judicial, lo que acredita su conocimiento teorico - practico del derecho procesal civil. Como se puede apreciar, su perfil profesional en conjunto evidencia que el referido profesional cuenta con experiencia suficiente, destreza en su profesion, conocimientos especializados y reconocido prestigio en el MORDAZA para encargarsele los servicios mencionados en el presente Informe, todo lo cual genera confianza a la Alta Direccion de la Institucion respecto a la calidad de los servicios a brindar y su solvencia moral; Que, en tal sentido los informes de vistos mencionan que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un profesional notoriamente especializado en derecho civil y procesal civil, que cuenta con un reconocido prestigio en el MORDAZA y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia en la MORDAZA del derecho civil y procesal, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata, hacen que sea el profesional idoneo para la prestacion de los servicios, haciendo innecesaria su comparacion con otros profesionales existentes en el mercado; Que, es por las razones MORDAZA mencionadas que los citados informes concluyen que la contratacion de los

servicios descritos en los considerandos precedentes se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad, habilidad y conocimientos profesionales altamente especializados, lo que califican dichos servicios como personalisimos; Que, en razon de la naturaleza compleja de los procesos judiciales iniciados asi como teniendo en cuenta la repercusion que los mismos puede generar sobre la masa liquidatoria del Banco MORDAZA MORDAZA y sobre los derechos de los acreedores reconocidos conforme a su orden de prelacion, incluyendo al Fondo de Seguro de Depositos, resulta indispensable disponer las medidas que fueren necesarias a efectos de procurar una defensa adecuada y especializada, teniendo en cuenta la gran carga que tiene actualmente la Procuraduria de la institucion; Que, al respecto, el literal f) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 145° del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, modificado por el Decreto Supremo N° 063-2006-EF, establece que se encuentra exonerada de los procesos de seleccion, la contratacion de servicios personalisimos, entendiendose por ellos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los considerandos precedentes; Que por ende y sobre la base de lo senalado en los informes de visto resulta pertinente indicar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus atributos profesionales personalisimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia, conocimientos reconocidos y especializacion, por lo que en merito de los fundamentos expuestos, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos para que sus servicios MORDAZA calificados como personalisimos. No esta demas mencionar que para concluir ello, se debera merituar tambien la necesidad misma de contar con un profesional que no solo reuna las caracteristicas especiales y personales que lo diferencien de otros profesionales en el MORDAZA, sino que genere la confianza suficiente para encargarsele temas de suma confidencialidad y de relevancia para los intereses de la Institucion; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son determinantes en esta contratacion, lo que califica sus servicios como personalisimos conforme a lo dispuesto por el articulo 145° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) delarticulo19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, conforme con los documentos de visto, el monto total MORDAZA de los honorarios para la contratacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ascenderan a la suma de US$ 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, como pago unico por cada uno de los procesos encargados; esto haria un total de US$ 105,000.00 (Ciento Cinco Mil y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por lo que el MORDAZA a convocarse corresponderia a un Concurso Publico; sin embargo los gastos seran asumidos 50% por esta Superintendencia y 50% por el Fondo de Seguro de Depositos. En tal sentido la suma que correspondera asumir a esta entidad seria de US$ 52,500.00 (Cincuenta y Dos Mil Quinientos y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo,

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