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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373834 la Declaración de Situación de Emergencia y Exoneración de Procesos de Selección de Adquisición de Bienes para la Rehabilitación de la Infraestructura de Riego de la Provincia de Ayabaca, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se Declara el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; otorgándole potestad a los gobiernos locales de esta jurisdicción para que ejecuten las acciones necesarias. Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 29 de abril de 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali. Que, conforme lo señala el artículo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Es del caso mencionar que el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Que, conforme lo señala el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Situación de Emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico – legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando el acuerdo de concejo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico- legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. Que, es del caso tener en cuenta lo que señala el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el caso de las Municipalidades los Acuerdos de Concejo requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Acuerdo de Concejo y sus informes que lo sustentan deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación. Que, con Informe Nº 008-2008-GLM-PFA-COE de fecha 19MAY’08 y sus acumulados, el Presidente del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) da cuenta que habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia es por ello que se presenta el formato de evaluación de daños así como el análisis de necesidades, lo cual va a permitir atender la emergencia en los diferentes sectores que se han visto afectados fundamentalmente con la rehabilitación de la Infraestructura de Riego afectada por el periodo pluvial de los primeros meses de 2008. Que, con Informe Nº 1150-2008-GASPE- GLMPFA- G y su Anexo del 26MAY’08 el Gerente de Asuntos Sociales Productivos y Empresariales, señala que se requiere de materiales para atender la Infraestructura de Riego de la jurisdicción de Ayabaca (Bocatomas, pases de quebradas y destrucción parcial y total de los mismos canales de regadío) poniendo en peligro la supervivencia de la población. La adquisición de dichos bienes permitirá rehabilitar y poner en funcionamiento dicha infraestructura y de esta manera poder contar con los recursos hídricos que permitan salvar la Campaña productiva de Julio a diciembre de 2008 por parte de los agricultores de la zona, ya que la agricultura es su fuente de ingresos permanente, lo que permitirá evitar el desabastecimiento alimentario, la agudización de la pobreza y el fl ujo migratorio de la población a otros lugares; indicándose en el Cuadro de Necesidades de materiales que su monto asciende a la suma de S/. 60,210.00 (Sesenta Mil Doscientos Diez y 00/100 Nuevos Soles) Que, con Informe Nº 167-2008-As. Jur. – MPFA del 27MAY’08 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Comuna informa que se debe Declarar en Situación de Emergencia y aprobarse la Exoneración de Procesos de Selección de Adquisición de Bienes para la Rehabilitación de Infraestructura de Riego de la Jurisdicción de Ayabaca, encargándose a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratación y /o Adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con dicha rehabilitación. Que, con Informe Nº 453-2008-GLPFA-DPP del 27MAY’08 el Director de Planifi cación y Presupuesto comunica que si hay cobertura presupuestal, en la Meta Nº 0027, Rubro 07 FONCOMUN, específi ca de gasto 5.3.11.29 hasta por la suma de S/. 60,210.00 nuevos soles. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Unánime de la Asamblea Municipal SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia la Rehabilitación de la Infraestructura de Riego de la Provincia de Ayabaca, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de bienes y servicios para la Rehabilitación de dicha infraestructura, hasta por la suma de de S/. 60,210.00 (Sesenta Mil Doscientos Diez Nuevos Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratación y /o Adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con la Rehabilitación de la Infraestructura de Riego de la Provincia de Ayabaca, debiendo afectarse Meta Nº 0027, Rubro 07 FONCOMUN, específi ca de gasto 5.3.11.29. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Ofi cina de Secretaria General se remitan copias del Acuerdo Municipal, así como de los informes Técnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Descargado desde www.elperuano.com.pe