Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

la Declaracion de Situacion de Emergencia y Exoneracion de Procesos de Seleccion de Adquisicion de Bienes para la Rehabilitacion de la Infraestructura de Riego de la Provincia de Ayabaca, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se Declara el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) dias calendarios, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; otorgandole potestad a los gobiernos locales de esta jurisdiccion para que ejecuten las acciones necesarias. Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM se prorroga por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 29 de MORDAZA de 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali. Que, conforme lo senala el articulo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por Situacion de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Es del caso mencionar que el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Que, conforme lo senala el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Situacion de Emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico ­ legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda adquisicion o contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando el acuerdo de concejo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico- legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones. Que, es del caso tener en cuenta lo que senala el articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el caso de las Municipalidades los Acuerdos de Concejo requieren obligatoriamente de un informe tecnico ­ legal previo y seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano". El Acuerdo de Concejo y sus informes que lo sustentan deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, con Informe Nº 008-2008-GLM-PFA-COE de fecha 19MAY'08 y sus acumulados, el Presidente del

Comite de Operaciones de Emergencia (COE) da cuenta que habiendose prorrogado el Estado de Emergencia es por ello que se presenta el formato de evaluacion de danos asi como el analisis de necesidades, lo cual va a permitir atender la emergencia en los diferentes sectores que se han visto afectados fundamentalmente con la rehabilitacion de la Infraestructura de Riego afectada por el periodo pluvial de los primeros meses de 2008. Que, con Informe Nº 1150-2008-GASPE- GLMPFAG y su Anexo del 26MAY'08 el Gerente de Asuntos Sociales Productivos y Empresariales, senala que se requiere de materiales para atender la Infraestructura de Riego de la jurisdiccion de Ayabaca (Bocatomas, pases de quebradas y destruccion parcial y total de los mismos MORDAZA de regadio) poniendo en peligro la supervivencia de la poblacion. La adquisicion de dichos bienes permitira rehabilitar y poner en funcionamiento dicha infraestructura y de esta manera poder contar con los recursos hidricos que permitan salvar la MORDAZA productiva de MORDAZA a diciembre de 2008 por parte de los agricultores de la MORDAZA, ya que la agricultura es su fuente de ingresos permanente, lo que permitira evitar el desabastecimiento alimentario, la agudizacion de la pobreza y el flujo migratorio de la poblacion a otros lugares; indicandose en el Cuadro de Necesidades de materiales que su monto asciende a la suma de S/. 60,210.00 (Sesenta Mil Doscientos Diez y 00/100 Nuevos Soles) Que, con Informe Nº 167-2008-As. Jur. ­ MPFA del 27MAY'08 la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna informa que se debe Declarar en Situacion de Emergencia y aprobarse la Exoneracion de Procesos de Seleccion de Adquisicion de Bienes para la Rehabilitacion de Infraestructura de Riego de la Jurisdiccion de Ayabaca, encargandose a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratacion y /o Adquisicion de los bienes y servicios necesarios para cumplir con dicha rehabilitacion. Que, con Informe Nº 453-2008-GLPFA-DPP del 27MAY'08 el Director de Planificacion y Presupuesto comunica que si hay cobertura presupuestal, en la Meta Nº 0027, Rubro 07 FONCOMUN, especifica de gasto 5.3.11.29 hasta por la suma de S/. 60,210.00 nuevos soles. De conformidad a lo dispuesto por los articulos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y con el MORDAZA Unanime de la Asamblea Municipal SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Emergencia la Rehabilitacion de la Infraestructura de Riego de la Provincia de Ayabaca, Aprobandose en consecuencia la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bienes y servicios para la Rehabilitacion de dicha infraestructura, hasta por la suma de de S/. 60,210.00 (Sesenta Mil Doscientos Diez Nuevos Soles). Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Contratacion y /o Adquisicion de los bienes y servicios necesarios para cumplir con la Rehabilitacion de la Infraestructura de Riego de la Provincia de Ayabaca, debiendo afectarse Meta Nº 0027, Rubro 07 FONCOMUN, especifica de gasto 5.3.11.29. Articulo Tercero.- DISPONER que a traves de la Oficina de Secretaria General se remitan copias del Acuerdo Municipal, asi como de los informes Tecnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General disponga bajo responsabilidad la Publicacion del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano.

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