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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373906 de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores; éstas agencias están integradas por representantes del gobierno regional y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción. En el cuarto párrafo de este mismo artículo, se establece que dos o más gobiernos regionales pueden conformar agencias de promoción de la inversión privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo; Que, acorde con lo señalado en el artículo 7º, numeral 3 de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, las Juntas de Coordinación Interregional tienen la función de constituir agencias de promoción de la inversión; Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, Ley Marco de la Inversión Descentralizada, establece que la función de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada de cada Gobierno Regional, consiste en la intervención en calidad de órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión dentro de la circunscripción territorial del respectivo nivel de gobierno. Esta misma norma, en el artículo 23º, dispone que la creación de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada serán creadas en los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional, la misma que se integra por tres (03) representantes del Gobierno regional y cuatro (04) representantes del sector privado de la respectiva jurisdicción; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2007-PCM/SD se reconoció y se formalizó el Estatuto de la Junta de Coordinación interregional – “Consejo Interregional Amazónico – CIAM”; Que, dentro del procedimiento para la creación de las Agencias de Fomento a la Inversión Privada, de las normas acotadas, se señala la posibilidad de incluir el ámbito de dos o más Gobiernos Regionales; así se dispone en el párrafo b), numeral 23.3, del artículo 23º del Decreto Supremo citado precedentemente, que la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se llevará a cabo mediante Ordenanza Regional emitida por uno de los Gobiernos Regionales, y en el caso que otros queden comprendidos dentro del ámbito de competencia de la Agencia, se adherirán a la misma mediante la emisión de las respectivas normas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-GRL- CR, el Gobierno Regional de Loreto constituyó la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía, que desarrollará su objeto y funciones en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas; circunscripciones territoriales que corresponden a la Junta de Coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico – CIAM; Que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en uso de sus funciones y de sus atribuciones consultivas, previstas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, mediante Acuerdo de Consejo Nº 010-2008-CR-GRA aprueba la Adhesión del Gobierno Regional Amazonas a la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada en la Amazonía”, en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas; constituida por el Gobierno Regional de Loreto y que corresponde a las circunscripciones territoriales de la Junta de Coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico – CIAM”; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 010, aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 04, desarrollada en la ciudad de Chachapoyas el 04 de Marzo del 2008; en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha dado la siguiente. Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- ADHERIR al Gobierno Regional de Amazonas en la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía”, en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas; constituida por el Gobierno Regional de Loreto y que corresponde a las circunscripciones territoriales de la Junta de Coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico – CIAM”. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas POR TANTO:Registrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 días del mes de marzo del 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 210548-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Declaran cumplida ejecución de obras básicas y complementarias de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 022 Ate, 7 de febrero de 2008 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:Los Codifi cados N° 66441-2003 y N° 57256-2007,seguido por la empresa PROMOTORA DE BIENES RAICES BAUTISTA S.R.LTDA. por la cual solicita la emisión de una nueva Resolución correspondiente a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Nuevo San Remo” para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno con un área de 10,710.00 m2, constituido por la Subparcela 27-A2 de la Parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo N° 02 tomado en Sesión N° 02- 02-CTHU/MDA de fecha 17 de Abril de 2002, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen Favorable, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,710.00 m2, constituido por la Parcela 27-A2 de la parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; considerando como aporte de Recreación Pública un área de 977.40 m2. y como défi cit un área de 93.60 m2; asimismo se establece como défi cit el aporte del Ministerio de Educación y de Parques Zonales con 214.20 m2 cada uno, que deberán ser redimidos en dinero. Que, mediante Resolución Directoral N° 00046 de fecha 28 de Agosto de 2003 y Resolución de Gerencia N° 00043 de fecha 20 de Junio de 2006, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate,aprobó la Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 10,710.00 m2 constituido por la Subparcela 27-A2 de la Parcelación Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, estableciéndose como aporte de Recreación Pública un área de 977.40 m2,y un défi cit 93.60 m2, el cual fue redimido en dinero ante esta Entidad Edilicia;así también se dispuso como défi cit los aportes de Parques Zonales y del Ministerio de Educación con 214.20 m2 respectivamente, Descargado desde www.elperuano.com.pe