Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

de la solicitud y el merito de los documentos que la acompanan, dentro de un plazo no mayor de cinco dias habiles. La OROP formula observacion a las solicitudes que contengan defectos formales subsanables; rechazando las que contengan defectos no subsanables o emitiendo la sintesis o resumen correspondiente para la iniciacion del periodo de tachas en caso de no haberse formulado observacion alguna. Articulo 40º: SUBSANACION DE OBSERVACIONES Las observaciones formuladas son subsanadas, dentro del plazo de cinco dias habiles de haber sido notificadas, agregandose al plazo, el termino de la distancia que rige para el Poder Judicial a nivel nacional. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanacion fuera presentado fuera del plazo, la OROP se pronuncia por la denegatoria de la solicitud de inscripcion. Articulo 41º: PUBLICACION DE LA SINTESIS Vencido el plazo de calificacion y subsanadas las observaciones, la OROP entrega al personero de la organizacion politica que resulte de la fusion en MORDAZA de inscripcion, una sintesis para su publicacion por unica vez en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la sintesis es asumido por los interesados. La sintesis debe contener: a. Organizaciones politicas que desean fusionarse. b. La denominacion y simbolo de la organizacion politica fusionada. c. Los organos de gobierno y los miembros que la conforman. d. El nombre de sus personeros legales y tecnicos. e. Domicilio legal. Simultaneamente, la OROP publica por cinco dias la sintesis de inscripcion en el MORDAZA Institucional, sin que esta publicacion electronica exonere a la organizacion politica resultante de la fusion, de efectuar las publicaciones senaladas en este articulo. Articulo 42º: MORDAZA DE TACHAS Publicada la sintesis, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra la solicitud de fusion, sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la Ley de Partidos Politicos. La tacha debe presentarse ante la OROP dentro de los cinco dias habiles posteriores a la publicacion de la sintesis de la solicitud de inscripcion. Articulo 43º: RESOLUCION DE TACHAS La OROP citara a las partes y resolvera la tacha presentada dentro de los cinco dias habiles despues de interpuesta. Articulo 44º: INSCRIPCION Aceptada la solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular tacha, sin que esta se MORDAZA formulado, o ejecutoriada la resolucion recaida en la tacha planteada, la OROP emite la resolucion respectiva y el asiento de inscripcion de la organizacion politica resultante de la fusion, abriendo una partida electronica. La OROP entrega a la organizacion politica resultante un ejemplar del asiento de inscripcion y de la resolucion, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tratandose de acuerdos de fusion en la que participe un movimiento regional, la OROP entrega un ejemplar del asiento de inscripcion, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asimismo entrega un ejemplar de la Resolucion para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la region en donde llevara a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Politicos, la publicacion del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicacion de la resolucion. Articulo 45º: EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LA FUSION Con la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, se cancela la inscripcion de los partidos politicos o movimientos regionales fusionados que no mantengan su vigencia en virtud del acuerdo de fusion respectivo. TITULO III - DE LA CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES Articulo 46º: CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS La OROP de oficio o a solicitud de parte, cancela la inscripcion de un partido politico cuando: a. Al ano de concluido el ultimo MORDAZA de eleccion general, si no hubiese alcanzado al menos 6 representantes

al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir, el 5% de los votos validos a nivel nacional. b. El organo autorizado por su Estatuto lo solicite, previo acuerdo de su disolucion. Para tal efecto se acompanaran los documentos legalizados que corresponda. c. Se produzca la fusion con otros partidos, segun decision interna adoptada conforme a Ley. d. Se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocratica. Articulo 47º: CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES La OROP, de oficio o a solicitud de parte, cancela la inscripcion de un movimiento regional cuando se produzca su fusion con un partido politico, segun decision interna adoptada conforme a Ley. Articulo 48º: CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Se cancela la inscripcion de las alianzas electorales, cuando concluya el MORDAZA electoral respectivo para el cual se constituyo o al vencimiento del plazo de duracion indicado en su solicitud de inscripcion, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de vigencia de la misma, lo que debera ser comunicado a la OROP a mas tardar dentro de los treinta dias naturales posteriores a la conclusion del MORDAZA electoral. Articulo 49º: CANCELACION AUTOMATICA DE LA INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS LOCALES La OROP cancela de oficio la inscripcion a las organizaciones politicas locales provinciales o distritales, una vez concluido el MORDAZA electoral para el cual se inscribieron, para ello emite unicamente el asiento de cancelacion respectivo. Articulo 50º: EFECTOS DE LA CANCELACION La cancelacion de la inscripcion de una organizacion politica, implica la perdida de la personeria juridica. La cancelacion de un asiento extingue el acto o derecho que lo contiene. Articulo 51º: APELACION DE LA RESOLUCION DE CANCELACION La resolucion que cancela la inscripcion de una organizacion politica es apelable ante el Pleno en un plazo no mayor a cinco dias habiles despues de notificada. Articulo 52º: RESOLUCION DE LA APELACION El Pleno sustancia y resuelve la apelacion dentro de los treinta dias habiles despues de elevado el concesorio, con citacion de las partes.

Articulo 53º: RESERVA DE LA DENOMINACION Y SIMBOLO Cancelada la inscripcion de un partido politico, movimiento regional o alianza electoral, estos mantienen a su favor, una reserva sobre su denominacion y simbolo. La reserva caduca al ano de expedicion del asiento de cancelacion de la inscripcion en el registro. TITULO IV: DE LA CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 54º: CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION POR NO ALCANZAR EL NUMERO DE FIRMAS VALIDAS La OROP, procede a retirar de oficio y dar por concluido el procedimiento de inscripcion de las organizaciones politicas que no llegaron a alcanzar el numero de firmas validas requeridas por Ley hasta el ultimo dia de inscripcion de candidatos segun corresponda; lo mismo sucede con aquellas organizaciones politicas locales que no llegaron a inscribirse en dicha fecha. Articulo 55º: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Cualquier organizacion politica, puede solicitar el retiro de su solicitud de inscripcion MORDAZA que el procedimiento MORDAZA concluido. Articulo 56º: EFECTOS DEL DESISTIMIENTO El desistimiento pone fin al procedimiento iniciado. TITULO V: PADRON DE AFILIADOS Articulo 57º: MORDAZA Dentro de los tres primeros meses calendarios de cada ano, los partidos politicos deben entregar a la OROP, el padron actualizado de sus afiliados, el cual, salvo manifestacion expresa de la organizacion politica, tendra efecto cancelatorio frente a sus anteriores entregas y sera publicado en el MORDAZA Institucional del JNE. Esa relacion de afiliados se archivara como titulo.

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