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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (12/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373956 de la solicitud y el mérito de los documentos que la acompañan, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles. La OROP formula observación a las solicitudes que contengan defectos formales subsanables; rechazando las que contengan defectos no subsanables o emitiendo la síntesis o resumen correspondiente para la iniciación del período de tachas en caso de no haberse formulado observación alguna. Artículo 40º: SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES Las observaciones formuladas son subsanadas, dentro del plazo de cinco días hábiles de haber sido notifi cadas, agregándose al plazo, el término de la distancia que rige para el Poder Judicial a nivel nacional. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanación fuera presentado fuera del plazo, la OROP se pronuncia por la denegatoria de la solicitud de inscripción. Artículo 41º: PUBLICACIÓN DE LA SÍNTESIS Vencido el plazo de califi cación y subsanadas las observaciones, la OROP entrega al personero de la organización política que resulte de la fusión en proceso de inscripción, una síntesis para su publicación por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la síntesis es asumido por los interesados. La síntesis debe contener: a. Organizaciones políticas que desean fusionarse. b. La denominación y símbolo de la organización política fusionada. c. Los órganos de gobierno y los miembros que la conforman. d. El nombre de sus personeros legales y técnicos.e. Domicilio legal. Simultáneamente, la OROP publica por cinco días la síntesis de inscripción en el Portal Institucional, sin que esta publicación electrónica exonere a la organización política resultante de la fusión, de efectuar las publicaciones señaladas en este artículo. Artículo 42º: PRESENTACIÓN DE TACHAS Publicada la síntesis, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la solicitud de fusión, sustentada en el incumplimiento de lo señalado en la Ley de Partidos Políticos. La tacha debe presentarse ante la OROP dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción. Artículo 43º: RESOLUCIÓN DE TACHAS La OROP citará a las partes y resolverá la tacha presentada dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta. Artículo 44º: INSCRIPCIÓN Aceptada la solicitud, verifi cados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, la OROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción de la organización política resultante de la fusión, abriendo una partida electrónica. La OROP entrega a la organización política resultante un ejemplar del asiento de inscripción y de la resolución, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tratándose de acuerdos de fusión en la que participe un movimiento regional, la OROP entrega un ejemplar del asiento de inscripción, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo entrega un ejemplar de la Resolución para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. Artículo 45º: EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA FUSIÓN Con la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, se cancela la inscripción de los partidos políticos o movimientos regionales fusionados que no mantengan su vigencia en virtud del acuerdo de fusión respectivo. TÍTULO III - DE LA CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Artículo 46º: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS La OROP de ofi cio o a solicitud de parte, cancela la inscripción de un partido político cuando: a. Al año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, el 5% de los votos válidos a nivel nacional. b. El órgano autorizado por su Estatuto lo solicite, previo acuerdo de su disolución. Para tal efecto se acompañarán los documentos legalizados que corresponda. c. Se produzca la fusión con otros partidos, según decisión interna adoptada conforme a Ley. d. Se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocrática. Artículo 47º: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES La OROP, de ofi cio o a solicitud de parte, cancela la inscripción de un movimiento regional cuando se produzca su fusión con un partido político, según decisión interna adoptada conforme a Ley. Artículo 48º: CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Se cancela la inscripción de las alianzas electorales, cuando concluya el proceso electoral respectivo para el cual se constituyó o al vencimiento del plazo de duración indicado en su solicitud de inscripción, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de vigencia de la misma, lo que deberá ser comunicado a la OROP a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral. Artículo 49º: CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES La OROP cancela de ofi cio la inscripción a las organizaciones políticas locales provinciales o distritales, una vez concluido el proceso electoral para el cual se inscribieron, para ello emite únicamente el asiento de cancelación respectivo. Artículo 50º: EFECTOS DE LA CANCELACIÓN La cancelación de la inscripción de una organización política, implica la pérdida de la personería jurídica. La cancelación de un asiento extingue el acto o derecho que lo contiene. Artículo 51º: APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN La resolución que cancela la inscripción de una organización política es apelable ante el Pleno en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de notifi cada. Artículo 52º: RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN El Pleno sustancia y resuelve la apelación dentro de los treinta días hábiles después de elevado el concesorio, con citación de las partes. Artículo 53º: RESER VA DE LA DENOMINACIÓN Y SÍMBOLO Cancelada la inscripción de un partido político, movimiento regional o alianza electoral, éstos mantienen a su favor, una reserva sobre su denominación y símbolo. La reserva caduca al año de expedición del asiento de cancelación de la inscripción en el registro. TÍTULO IV: DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 54º: CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN POR NO ALCANZAR EL NUMERO DE FIRMAS VÁLIDAS La OROP, procede a retirar de ofi cio y dar por concluido el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas que no llegaron a alcanzar el número de fi rmas válidas requeridas por Ley hasta el último día de inscripción de candidatos según corresponda; lo mismo sucede con aquellas organizaciones políticas locales que no llegaron a inscribirse en dicha fecha. Artículo 55º: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Cualquier organización política, puede solicitar el retiro de su solicitud de inscripción antes que el procedimiento haya concluido. Artículo 56º: EFECTOS DEL DESISTIMIENTO El desistimiento pone fi n al procedimiento iniciado. TÍTULO V: PADRÓN DE AFILIADOS Artículo 57º: PRESENTACION Dentro de los tres primeros meses calendarios de cada año, los partidos políticos deben entregar a la OROP, el padrón actualizado de sus afi liados, el cual, salvo manifestación expresa de la organización política, tendrá efecto cancelatorio frente a sus anteriores entregas y será publicado en el Portal Institucional del JNE. Esa relación de afi liados se archivará como título. Descargado desde www.elperuano.com.pe