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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (12/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373955 días calendarios anteriores a la fecha de elección y los treinta días antes del plazo para la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República. Elecciones Regionales y Municipales Los partidos políticos y movimientos regionales pueden inscribir sus alianzas electorales entre los ciento ochenta días calendarios anteriores a la fecha de elección y los treinta días antes del plazo para la inscripción de los candidatos para las elecciones en las cuales participan. Artículo 28º: ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS y/o MOVIMIENTOS REGIONALES Los partidos políticos pueden hacer alianzas con otros partidos políticos o movimientos regionales debidamente inscritos. Los movimientos regionales debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre sí, dentro de la circunscripción donde desarrollan sus actividades. En ambos casos, las alianzas tienen fi nes electorales y se efectúan bajo una denominación común. No se permite a las organizaciones políticas locales formar alianzas electorales. Artículo 29º: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de una alianza electoral se presenta por escrito ante la OOES para su posterior remisión a la OROP. La solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero legal de la alianza electoral, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico, y anexar: a. Copia certifi cada del acuerdo interno de cada partido o movimiento, aprobado en cada caso por el órgano estatutario correspondiente, donde conste la decisión de formar la alianza. b. Copia certifi cada del Acta en la que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza, con la fi rma de las personas autorizadas para tal efecto. En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo, la designación de los personeros legales y técnicos de la alianza, así como la duración de la misma. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA, el presente Reglamento y Anexo: Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Artículo 30º: CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES Una vez verifi cada la presentación de los requisitos exigidos por Ley, la OROP procede a evaluar la solicitud de inscripción en mérito a los documentos que la acompañan, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles. La OROP formula observación a las solicitudes que contengan defectos formales subsanables; rechazando las que contengan defectos no subsanables o emitiendo la síntesis o resumen correspondiente para la iniciación del período de tachas en caso de no haberse formulado observación alguna. Artículo 31º: SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES Las observaciones formuladas son subsanadas dentro del plazo de cinco días hábiles de haber sido notifi cadas, agregándose al plazo, el término de la distancia que rige para el Poder Judicial a nivel nacional. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanación se presente fuera del plazo, la OROP se pronunciará por la denegatoria de la solicitud de inscripción. Artículo 32º: PUBLICACIÓN DE LA SÍNTESIS Vencido el plazo de califi cación y subsanadas las observaciones, la OROP entrega a la alianza una síntesis para su publicación por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, y en caso de alianzas en las que participe un movimiento regional, debe efectuarse adicionalmente, la publicación por única vez en un diario local designado para los avisos judiciales. En todos los casos la alianza electoral asume el costo de las publicaciones. La síntesis debe contener: a. Proceso electoral en el que participa. b. Organizaciones políticas que conforman la alianza.c. La denominación y símbolo de la alianza.d. Los órganos de gobierno y los miembros que la conforman. e. Duración de la alianza.f. El nombre de sus personeros legales y técnicos.g. Domicilio legal. Simultáneamente, la OROP publica por cinco días la síntesis de inscripción en el Portal Institucional, sin que esta publicación electrónica exonere a la alianza electoral de efectuar las publicaciones señaladas en este artículo. Artículo 33º: PRESENTACIÓN DE TACHAS Publicada la síntesis, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de una alianza electoral sustentada en el incumplimiento de lo señalado en la Ley de Partidos Políticos. La tacha debe presentarse ante la OROP dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción. Artículo 34º: RESOLUCIÓN DE TACHAS La OROP citará a las partes y resolverá la tacha presentada dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta. Artículo 35º: INSCRIPCIÓN Aceptada la solicitud, verifi cados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, la OROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción de la alianza electoral, abriendo una partida electrónica. La OROP entrega a la alianza electoral un ejemplar del asiento de inscripción y de la resolución, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tratándose de alianzas electorales entre movimientos regionales o en la que participe uno de éstos, la OROP entrega un ejemplar del asiento de inscripción, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo entrega un ejemplar de la Resolución para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. Artículo 36º: EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ALIANZA ELECTORAL Con su inscripción en el registro, la alianza electoral adquiere reconocimiento legal y es considerada como una organización política única para todos sus fi nes y actividades. CAPÍTULO VII: INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE FUSIÓN Artículo 37º: FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS y MOVIMIENTOS REGIONALES Los partidos políticos pueden fusionarse con otros partidos políticos o movimientos regionales debidamente inscritos. Artículo 38º: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de una fusión se presenta por escrito ante la OOES para su posterior remisión a la OROP . La solicitud de fusión debe estar suscrita por el personero legal de la misma, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico, y anexar: a. Copia certifi cada del acuerdo interno de cada partido o movimiento, aprobado en cada caso por el órgano estatutario correspondiente, donde conste la decisión de formalizar el acuerdo de fusión. b. Copia certifi cada del Acta en la que conste el acuerdo de fusión, con la fi rma de las personas autorizadas para celebrar tal acto. c. Estatuto de la nueva organización política, en caso de confi gurarse un nuevo partido político. d. La relación de los órganos directivos y de los miembros que los conforman. e. La relación de los nombres de apoderados, representante legal y personeros. f. Símbolo, de ser el caso. En caso de mantenerse la vigencia de uno de los partidos políticos se precisa el nombre del que asumirá las obligaciones y derechos de los otros partidos fusionados. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA, el presente Reglamento y Anexo: Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Artículo 39º: CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES Una vez verifi cada la presentación de los requisitos de admisibilidad exigidos por Ley, la OROP efectúa la evaluación Descargado desde www.elperuano.com.pe