Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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dias calendarios anteriores a la fecha de eleccion y los treinta dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de los candidatos a la Presidencia de la Republica. Elecciones Regionales y Municipales Los partidos politicos y movimientos regionales pueden inscribir sus alianzas electorales entre los ciento ochenta dias calendarios anteriores a la fecha de eleccion y los treinta dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de los candidatos para las elecciones en las cuales participan.

esta publicacion electronica exonere a la alianza electoral de efectuar las publicaciones senaladas en este articulo. Articulo 33º: MORDAZA DE TACHAS Publicada la sintesis, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra la inscripcion de una alianza electoral sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la Ley de Partidos Politicos. La tacha debe presentarse ante la OROP dentro de los cinco dias habiles posteriores a la publicacion de la sintesis de la solicitud de inscripcion. Articulo 34º: RESOLUCION DE TACHAS La OROP citara a las partes y resolvera la tacha presentada dentro de los cinco dias habiles despues de interpuesta. Articulo 35º: INSCRIPCION Aceptada la solicitud, verificados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular tacha, sin que esta se MORDAZA formulado, o ejecutoriada la resolucion recaida en la tacha planteada, la OROP emite la resolucion respectiva y el asiento de inscripcion de la alianza electoral, abriendo una partida electronica. La OROP entrega a la alianza electoral un ejemplar del asiento de inscripcion y de la resolucion, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tratandose de alianzas electorales entre movimientos regionales o en la que participe uno de estos, la OROP entrega un ejemplar del asiento de inscripcion, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asimismo entrega un ejemplar de la Resolucion para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la region en donde llevara a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Politicos, la publicacion del asiento en el Diario Oficial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicacion de la resolucion. Articulo 36º: EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LA ALIANZA ELECTORAL Con su inscripcion en el registro, la alianza electoral adquiere reconocimiento legal y es considerada como una organizacion politica unica para todos sus fines y actividades. CAPITULO VII: INSCRIPCION DE ACUERDOS DE FUSION Articulo 37º: FUSION DE PARTIDOS POLITICOS y MOVIMIENTOS REGIONALES Los partidos politicos pueden fusionarse con otros partidos politicos o movimientos regionales debidamente inscritos. Articulo 38º: MORDAZA DE SOLICITUDES La solicitud de inscripcion de una fusion se presenta por escrito ante la OOES para su posterior remision a la OROP. La solicitud de fusion debe estar suscrita por el personero legal de la misma, con indicacion del domicilio legal, telefono y correo electronico, y anexar: a. MORDAZA certificada del acuerdo interno de cada partido o movimiento, aprobado en cada caso por el organo estatutario correspondiente, donde conste la decision de formalizar el acuerdo de fusion. b. MORDAZA certificada del Acta en la que conste el acuerdo de fusion, con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal acto. c. Estatuto de la nueva organizacion politica, en caso de configurarse un MORDAZA partido politico. d. La relacion de los organos directivos y de los miembros que los conforman. e. La relacion de los nombres de apoderados, representante legal y personeros. f. Simbolo, de ser el caso. En caso de mantenerse la vigencia de uno de los partidos politicos se precisa el nombre del que asumira las obligaciones y derechos de los otros partidos fusionados. La MORDAZA de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, MORDAZA, el presente Reglamento y Anexo: Anexo 4: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del simbolo (CD-ROM). Articulo 39º: CALIFICACION DE SOLICITUDES Una vez verificada la MORDAZA de los requisitos de admisibilidad exigidos por Ley, la OROP efectua la evaluacion

Articulo 28º: ALIANZAS DE PARTIDOS POLITICOS y/o MOVIMIENTOS REGIONALES Los partidos politicos pueden hacer alianzas con otros partidos politicos o movimientos regionales debidamente inscritos. Los movimientos regionales debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre si, dentro de la circunscripcion donde desarrollan sus actividades. En ambos casos, las alianzas tienen fines electorales y se efectuan bajo una denominacion comun. No se permite a las organizaciones politicas locales formar alianzas electorales. Articulo 29º: MORDAZA DE SOLICITUDES La solicitud de inscripcion de una alianza electoral se presenta por escrito ante la OOES para su posterior remision a la OROP. La solicitud de inscripcion debe estar suscrita por el personero legal de la alianza electoral, con indicacion del domicilio legal, telefono y correo electronico, y anexar: a. MORDAZA certificada del acuerdo interno de cada partido o movimiento, aprobado en cada caso por el organo estatutario correspondiente, donde conste la decision de formar la alianza. b. MORDAZA certificada del Acta en la que conste el acuerdo conjunto de formar la alianza, con la firma de las personas autorizadas para tal efecto. En el acuerdo debe constar el MORDAZA electoral en el que se participa, los organos de gobierno, la denominacion, el simbolo, la designacion de los personeros legales y tecnicos de la alianza, asi como la duracion de la misma. La MORDAZA de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, MORDAZA, el presente Reglamento y Anexo: Anexo 4: Requisitos tecnicos que debe cumplir el archivo electronico del simbolo (CD-ROM). Articulo 30º: CALIFICACION DE SOLICITUDES Una vez verificada la MORDAZA de los requisitos exigidos por Ley, la OROP procede a evaluar la solicitud de inscripcion en merito a los documentos que la acompanan, dentro de un plazo no mayor de cinco dias habiles. La OROP formula observacion a las solicitudes que contengan defectos formales subsanables; rechazando las que contengan defectos no subsanables o emitiendo la sintesis o resumen correspondiente para la iniciacion del periodo de tachas en caso de no haberse formulado observacion alguna. Articulo 31º: SUBSANACION DE OBSERVACIONES Las observaciones formuladas son subsanadas dentro del plazo de cinco dias habiles de haber sido notificadas, agregandose al plazo, el termino de la distancia que rige para el Poder Judicial a nivel nacional. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanacion se presente fuera del plazo, la OROP se pronunciara por la denegatoria de la solicitud de inscripcion.

Articulo 32º: PUBLICACION DE LA SINTESIS Vencido el plazo de calificacion y subsanadas las observaciones, la OROP entrega a la alianza una sintesis para su publicacion por unica vez en el Diario Oficial El Peruano, y en caso de alianzas en las que participe un movimiento regional, debe efectuarse adicionalmente, la publicacion por unica vez en un diario local designado para los avisos judiciales. En todos los casos la alianza electoral asume el costo de las publicaciones. La sintesis debe contener: a. MORDAZA electoral en el que participa. b. Organizaciones politicas que conforman la alianza. c. La denominacion y simbolo de la alianza. d. Los organos de gobierno y los miembros que la conforman. e. Duracion de la alianza. f. El nombre de sus personeros legales y tecnicos. g. Domicilio legal. Simultaneamente, la OROP publica por cinco dias la sintesis de inscripcion en el MORDAZA Institucional, sin que

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