Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

· CANCELACION DE INSCRIPCION Acto mediante el cual la OROP, en virtud de las disposiciones legales, de oficio o a solicitud de parte, deja sin efecto la inscripcion de una organizacion politica. · PLAZO Periodo de tiempo establecido para llevar a cabo un acto vinculado con la inscripcion de una organizacion politica. Los plazos aplicables al procedimiento de inscripcion se cuentan por dias habiles, salvo disposicion en contrario. El computo se realiza a partir del dia siguiente e incluye el dia del vencimiento. · FUSION Es la union de dos o mas partidos politicos o de partidos politicos y movimientos regionales, debidamente inscritos como organizaciones politicas diferentes, que deciden unirse para crear una nueva organizacion politica o que una de ellas subsista incorporando a la otra u otras. · MOVIMIENTOS REGIONALES Organizaciones Politicas de alcance departamental. regional o

· TITULO Documento formal que sustenta la inscripcion de un acto juridico en el Registro. 6. DESCRIPCION TITULO I - DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS

Articulo 1º: CONSTITUCION DEL ROP El ROP esta constituido por tres libros electronicos: el Libro de Partidos Politicos, el Libro de Movimientos Regionales y el Libro de las Organizaciones Politicas Locales. Articulo 2º: CONTENIDO DEL PRIMER ASIENTO DE INSCRIPCION Se abre una partida electronica para cada organizacion politica inscrita. En el primer asiento se inscribe el nombre de esta, su domicilio legal, los nombres de sus fundadores, dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros legales y tecnicos, la sintesis del acta de fundacion, de las actas de constitucion de comites, del estatuto y el simbolo adoptado, de corresponder, asi como el dia y hora de la MORDAZA del titulo y la fecha del asiento. Articulo 3º: ACTOS POSTERIORES INSCRIBIBLES En asientos sucesivos se inscriben los actos que varien, amplien o modifiquen los terminos del primer asiento o asientos precedentes y la cancelacion de la inscripcion en su caso. Los efectos de los asientos registrales, se retrotraen a la fecha y hora de MORDAZA del Titulo. Articulo 4º: DOCUMENTOS QUE DAN MERITO A UNA INSCRIPCION La inscripcion en el ROP se efectua por el merito de los documentos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, el presente Reglamento y el TUPA. Articulo 5º: MODO DE SOLUCIONAR ERRORES MATERIALES EN UN ASIENTO Si se advierte algun error material en un asiento, se extendera uno MORDAZA, en el cual se expresara y rectificara claramente el error cometido. Las rectificaciones proceden a peticion de parte interesada o de oficio.

· OBSERVACION Reparo hecho por la OROP a los documentos que sustentan la solicitud de inscripcion por un defecto subsanable o por no estar de acuerdo a Ley. · ORGANIZACION POLITICA Es la persona juridica que adquiere vigencia por su inscripcion en el ROP, que a traves de la actividad politica, dentro y fuera de periodos electorales, formula propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formacion de la voluntad ciudadana y la manifestacion de esta a traves de los procesos electorales. El termino de organizacion politica comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones politicas locales, constituidas para un MORDAZA electoral determinado. Son personas juridicas de derecho privado. · ORGANIZACION POLITICA LOCAL Se entiende como organizacion politica local a aquella de alcance provincial o distrital. · PARTIDA REGISTRAL Es la unidad de registro, conformada por los asientos que constan en ella. · PARTIDO POLITICO Es la organizacion politica de alcance nacional, cuyo objeto es participar por medios licitos y democraticos en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y la Ley. · PERSONERO Persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organizacion politica, representa sus intereses ante los organismos electorales. · PLENO Es la MORDAZA autoridad del JNE. Es un organo permanente y colegiado compuesto por 5 miembros, designados conforme a lo dispuesto en el articulo 179º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones - Ley Nº 26486. · REGISTRADOR Jefe de la OROP, funcionario publico con autonomia en el ejercicio de su funcion calificadora registral. · REGISTRADOR DELEGADO Persona designada en forma expresa por el Jefe de la OROP, para asumir funciones registrales en un JEE. · SINTESIS Es el resumen de la solicitud de inscripcion que se publica en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de movimientos regionales y organizaciones politicas locales, debe ser publicado, ademas, en el diario local designado para la publicacion de los avisos judiciales. · TACHA Es la oposicion a una solicitud de inscripcion de una organizacion politica.

Articulo 6º: EFECTOS CONSTITUTIVOS DE LA INSCRIPCION Con su inscripcion en el ROP, las organizaciones politicas adquieren personeria juridica y existencia legal. Articulo 7º: NOTIFICACIONES Toda notificacion se efectuara a traves de la OOES en el domicilio senalado por el solicitante y en el caso de Resoluciones, adicionalmente, por medio electronico a traves del MORDAZA Institucional del JNE. Articulo 8º: PRINCIPIOS REGISTRALES Los principios que rigen el ROP son los siguientes: a. MORDAZA de Legalidad.- La calificacion de la legalidad del titulo, comprende la verificacion de los requisitos formales propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto juridico inscribible. b. MORDAZA de Legitimacion.- El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos. c. MORDAZA de Publicidad.- El Registro es publico, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones politicas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. d. MORDAZA de Tracto Sucesivo.- Ninguna inscripcion, salvo la primera, se extiende sin que este inscrito o se inscriba el derecho de donde emana. e. MORDAZA de Especialidad.- Por cada organizacion politica se abre una partida electronica independiente. f. MORDAZA de Prioridad.- Los titulos presentados seran atendidos en el orden de su presentacion. g. MORDAZA de Veracidad.- Se presume, salvo prueba en contrario, que los documentos y declaraciones presentados

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