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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (12/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373952 CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Acto mediante el cual la OROP, en virtud de las disposiciones legales, de ofi cio o a solicitud de parte, deja sin efecto la inscripción de una organización política. PLAZO Período de tiempo establecido para llevar a cabo un acto vinculado con la inscripción de una organización política. Los plazos aplicables al procedimiento de inscripción se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. El cómputo se realiza a partir del día siguiente e incluye el día del vencimiento. FUSIÓN Es la unión de dos o más partidos políticos o de partidos políticos y movimientos regionales, debidamente inscritos como organizaciones políticas diferentes, que deciden unirse para crear una nueva organización política o que una de ellas subsista incorporando a la otra u otras. MOVIMIENTOS REGIONALES Organizaciones Políticas de alcance regional o departamental. OBSERVACIÓN Reparo hecho por la OROP a los documentos que sustentan la solicitud de inscripción por un defecto subsanable o por no estar de acuerdo a Ley. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Es la persona jurídica que adquiere vigencia por su inscripción en el ROP, que a través de la actividad política, dentro y fuera de períodos electorales, formula propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de ésta a través de los procesos electorales. El término de organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos de alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, constituidas para un proceso electoral determinado. Son personas jurídicas de derecho privado. ORGANIZACIÓN POLÍTICA LOCAL Se entiende como organización política local a aquella de alcance provincial o distrital. PARTIDA REGISTRAL Es la unidad de registro, conformada por los asientos que constan en ella. PARTIDO POLÍTICO Es la organización política de alcance nacional, cuyo objeto es participar por medios lícitos y democráticos en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Estado y la Ley. PERSONERO Persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales. PLENO Es la máxima autoridad del JNE. Es un órgano permanente y colegiado compuesto por 5 miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - Ley Nº 26486. REGISTRADOR Jefe de la OROP, funcionario público con autonomía en el ejercicio de su función califi cadora registral. REGISTRADOR DELEGADO Persona designada en forma expresa por el Jefe de la OROP, para asumir funciones registrales en un JEE. SÍNTESIS Es el resumen de la solicitud de inscripción que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. En el caso de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, debe ser publicado, además, en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales. TACHA Es la oposición a una solicitud de inscripción de una organización política.TÍTULO Documento formal que sustenta la inscripción de un acto jurídico en el Registro. 6. DESCRIPCIÓN TÍTULO I - DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 1º: CONSTITUCIÓN DEL ROP El ROP está constituido por tres libros electrónicos: el Libro de Partidos Políticos, el Libro de Movimientos Regionales y el Libro de las Organizaciones Políticas Locales. Artículo 2º: CONTENIDO DEL PRIMER ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Se abre una partida electrónica para cada organización política inscrita. En el primer asiento se inscribe el nombre de ésta, su domicilio legal, los nombres de sus fundadores, dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros legales y técnicos, la síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, del estatuto y el símbolo adoptado, de corresponder, así como el día y hora de la presentación del título y la fecha del asiento. Artículo 3º: ACTOS POSTERIORES INSCRIBIBLES En asientos sucesivos se inscriben los actos que varíen, amplíen o modifi quen los términos del primer asiento o asientos precedentes y la cancelación de la inscripción en su caso. Los efectos de los asientos registrales, se retrotraen a la fecha y hora de presentación del Título. Artículo 4º: DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A UNA INSCRIPCIÓN La inscripción en el ROP se efectúa por el mérito de los documentos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, el presente Reglamento y el TUPA. Artículo 5º: MODO DE SOLUCIONAR ERRORES MATERIALES EN UN ASIENTO Si se advierte algún error material en un asiento, se extenderá uno nuevo, en el cual se expresará y rectifi cará claramente el error cometido. Las rectifi caciones proceden a petición de parte interesada o de ofi cio. Artículo 6º: EFECTOS CONSTITUTIVOS DE LA INSCRIPCIÓN Con su inscripción en el ROP, las organizaciones políticas adquieren personería jurídica y existencia legal. Artículo 7º: NOTIFICACIONES Toda notifi cación se efectuará a través de la OOES en el domicilio señalado por el solicitante y en el caso de Resoluciones, adicionalmente, por medio electrónico a través del Portal Institucional del JNE. Artículo 8º: PRINCIPIOS REGISTRALES Los principios que rigen el ROP son los siguientes: a. Principio de Legalidad.- La califi cación de la legalidad del título, comprende la verifi cación de los requisitos formales propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. b. Principio de Legitimación.- El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos. c. Principio de Publicidad.- El Registro es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones políticas. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. d. Principio de Tracto Sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana. e. Principio de Especialidad.- Por cada organización política se abre una partida electrónica independiente. f. Principio de Prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación. g. Principio de Veracidad.- Se presume, salvo prueba en contrario, que los documentos y declaraciones presentados Descargado desde www.elperuano.com.pe