Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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3. BASE LEGAL

373951

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban el Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 120-2008-JNE
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO:

· Constitucion Politica del Peru. · Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859. · Ley de Partidos Politicos - Ley Nº 28094. · Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683. · Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864. · Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. · Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones. · Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion del presente Reglamento: · El Secretario General. · El Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. · El Jefe de la Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano. 5. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES 5.1 ABREVIATURAS · JEE: MORDAZA Electoral Especial. · JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. · OROP: Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. · ROP: Registro de Organizaciones Politicas. · OOES: Oficina de Orientacion Electoral y Servicios al Ciudadano (Mesa de Partes). · ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. · RENIEC: Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. · TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos. · DNI: Documento Nacional de Identidad. 5.2 DEFINICIONES · APELACION Medio impugnatorio que interpone el interesado contra un pronunciamiento de la OROP, para que el Pleno del JNE resuelva en instancia final. · ADHERENTE Firmante de un planillon para la inscripcion de una organizacion politica. Tambien se denomina adherentes, a los miembros de los comites de los Movimientos Regionales y Organizaciones Politicas Locales. · RELACION DE ADHERENTES Es uno de los requisitos exigidos por Ley para solicitar la inscripcion de una organizacion politica, constituido por las firmas de ciudadanos, consignadas voluntariamente en un planillon, en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, en la circunscripcion territorial en la que operara la organizacion politica de acuerdo a su ambito de accion. El JNE determina la cifra que corresponde a dicho porcentaje. · AFILIADO Miembro de un partido politico. · ALIANZA ELECTORAL Es la organizacion politica que surge del acuerdo entre dos o mas partidos, entre partidos y movimientos regionales o entre movimientos regionales, debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominacion comun. La alianza debe inscribirse en el ROP, considerandose como unica para todos los fines. · ASIENTO Parte que conforma una partida registral, en la cual se consigna un acto inscribible. · CALIFICACION Evaluacion integral que realiza la OROP, de manera autonoma, de la documentacion presentada por la organizacion que solicita su inscripcion en el ROP.

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene y custodia el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA por el cumplimiento de las normas que regulan a estas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, es a traves de la inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, que los partidos politicos, movimientos regionales y organizaciones politicas locales adquieren personeria juridica y el derecho de presentar candidatos a cargos de eleccion popular, segun lo previsto en la Ley de Partidos Politicos -Ley Nº 28094, en concordancia con la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859, Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683 y Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, la actividad registral MORDAZA senalada, a cargo de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, debe ser regulada por este Pleno, con disposiciones actualizadas que vayan a la par con las modificaciones legales y los avances tecnologicos, disponiendo la implementacion de mejoras en el procedimiento de inscripcion de organizaciones politicas, que garanticen el cumplimiento de los principios registrales, equidad en el trato a las organizaciones politicas y predictibilidad en los pronunciamientos, lo que redunda en un mejor servicio a la ciudadania; Que, por las razones descritas, corresponde aprobar el Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, dejando sin efecto el anterior, aprobado por Resolucion Nº 063-2008-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, con arreglo a las disposiciones normativas MORDAZA referidas, y en virtud de lo previsto el articulo 14º inciso k) del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolucion Nº 134-2005-JNE; RESUELVE:

Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 063-2008-JNE de fecha 5 de marzo de 2008. Articulo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas en el MORDAZA Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS 1. OBJETIVO Regular los procedimientos para la inscripcion de las organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicacion para las organizaciones politicas nacionales, regionales y locales.

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