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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (12/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373951 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 120-2008-JNE Lima, 28 de mayo de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene y custodia el Registro de Organizaciones Políticas, y vela por el cumplimiento de las normas que regulan a éstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, es a través de la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, que los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales adquieren personería jurídica y el derecho de presentar candidatos a cargos de elección popular, según lo previsto en la Ley de Partidos Políticos -Ley Nº 28094, en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683 y Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, la actividad registral antes señalada, a cargo de la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas, debe ser regulada por este Pleno, con disposiciones actualizadas que vayan a la par con las modifi caciones legales y los avances tecnológicos, disponiendo la implementación de mejoras en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas, que garanticen el cumplimiento de los principios registrales, equidad en el trato a las organizaciones políticas y predictibilidad en los pronunciamientos, lo que redunda en un mejor servicio a la ciudadanía; Que, por las razones descritas, corresponde aprobar el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, dejando sin efecto el anterior, aprobado por Resolución Nº 063-2008-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a las disposiciones normativas antes referidas, y en virtud de lo previsto el artículo 14º inciso k) del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 063-2008-JNE de fecha 5 de marzo de 2008. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas en el Portal Institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1. OBJETIVO Regular los procedimientos para la inscripción de las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. 2. ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para las organizaciones políticas nacionales, regionales y locales.3. BASE LEGAL  Constitución Política del Perú.  Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859. Ley de Partidos Políticos - Ley Nº 28094. Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683. Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.  Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.  Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. 4. RESPONSABILIDADSon responsables de la aplicación del presente Reglamento:  El Secretario General.  El Jefe de la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas.  El Jefe de la Ofi cina de Orientación Electoral y Servicios al Ciudadano. 5. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES5.1 ABREVIATURASJEE: Jurado Electoral Especial. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. OROP: Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas. ROP: Registro de Organizaciones Políticas. OOES: Ofi cina de Orientación Electoral y Servicios al Ciudadano (Mesa de Partes). ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. RENIEC: Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrati- vos. DNI: Documento Nacional de Identidad. 5.2 DEFINICIONESAPELACIÓN Medio impugnatorio que interpone el interesado contra un pronunciamiento de la OROP, para que el Pleno del JNE resuelva en instancia fi nal. ADHERENTE Firmante de un planillón para la inscripción de una organización política. También se denomina adherentes, a los miembros de los comités de los Movimientos Regionales y Organizaciones Políticas Locales. RELACIÓN DE ADHERENTES Es uno de los requisitos exigidos por Ley para solicitar la inscripción de una organización política, constituido por las fi rmas de ciudadanos, consignadas voluntariamente en un planillón, en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, en la circunscripción territorial en la que operará la organización política de acuerdo a su ámbito de acción. El JNE determina la cifra que corresponde a dicho porcentaje. AFILIADO Miembro de un partido político. ALIANZA ELECTORAL Es la organización política que surge del acuerdo entre dos o más partidos, entre partidos y movimientos regionales o entre movimientos regionales, debidamente inscritos, con fi nes electorales y bajo una denominación común. La alianza debe inscribirse en el ROP, considerándose como única para todos los fi nes. ASIENTO Parte que conforma una partida registral, en la cual se consigna un acto inscribible. CALIFICACIÓN Evaluación integral que realiza la OROP, de manera autónoma, de la documentación presentada por la organización que solicita su inscripción en el ROP.Descargado desde www.elperuano.com.pe