Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2008 (12/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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por los interesados son veraces y guardan MORDAZA relacion con los hechos u actos que ellos contienen. TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION CAPITULO I: COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES POLITICAS

Articulo 15º: SUBSANACION DE OBSERVACIONES Las observaciones formuladas deben ser subsanadas dentro del plazo de cinco dias habiles de haber sido notificadas, agregandose al plazo, el termino de la distancia que rige para el Poder Judicial a nivel nacional. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanacion se presente fuera del plazo, la OROP se pronunciara por la denegatoria de la solicitud de inscripcion. Articulo 16º: PUBLICACION DE LA SINTESIS Vencido el plazo de calificacion y subsanadas las observaciones, la OROP entrega a la organizacion politica un ejemplar de la sintesis para su publicacion por unica vez en el Diario Oficial El Peruano; y en el caso de movimientos regionales y organizaciones politicas locales, se entrega un ejemplar adicional para su publicacion en el diario local designado para la publicacion de los avisos judiciales. En todos los casos, la organizacion politica asume el costo de las publicaciones. La sintesis debera contener, segun corresponda: a. La denominacion y simbolo de la organizacion politica. b. El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados. c. El nombre de sus personeros legales y tecnicos. d. El nombre de sus representantes legales. e. Domicilio legal. Simultaneamente, la OROP publica por cinco dias la sintesis de inscripcion en el MORDAZA Institucional, sin que esta publicacion electronica exonere a la organizacion politica de efectuar las publicaciones senaladas en este articulo. Articulo 17º: MORDAZA DE TACHAS Publicada la sintesis, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra la inscripcion de una organizacion politica sustentada en el incumplimiento de lo senalado en la Ley de Partidos Politicos. La tacha debe presentarse dentro de los cinco dias habiles posteriores a la publicacion de la sintesis. Articulo 18º: RESOLUCION DE TACHAS La OROP cita a las partes y resuelve la tacha dentro de los cinco dias habiles despues de presentada. Articulo 19º: APELACION DE LAS RESOLUCIONES Contra el pronunciamiento de la OROP que resuelve la tacha o que deniega la inscripcion, procede el recurso de apelacion, que se interpone dentro de los cinco dias habiles de notificado el pronunciamiento, tratandose de partidos politicos; y dentro de los tres dias habiles de notificado el pronunciamiento, en caso de movimientos regionales y organizaciones politicas locales. Toda apelacion debe estar autorizada por letrado. Articulo 20º.- RESOLUCION DE LA APELACION El Pleno, en sesion publica, sustancia y resuelve la apelacion dentro de los treinta dias habiles despues de elevado el concesorio, con citacion de las partes. CAPITULO III: INSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS Articulo 21º: MORDAZA DE SOLICITUDES La solicitud de inscripcion de un partido politico se presenta ante la OOES acompanada de: a. MORDAZA legalizada del Acta de Fundacion. b. La relacion de adherentes en numero no menor del 1% de ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero de DNI de cada uno. c. Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitucion de comites provinciales, los cuales deben estar establecidos en por lo menos un MORDAZA del numero de provincias del MORDAZA y ubicados en al menos las dos terceras partes del numero de departamentos del pais. Las personas que suscriben el acta constitutiva de un comite provincial, deben registrar en su DNI domicilio en la provincia en donde se constituye el comite. Para efectos de la inscripcion, no debe presentarse mas de un comite por provincia d. El Estatuto del partido. e. La designacion de los personeros legales y tecnicos (titulares y alternos) f. La designacion de uno o mas representantes legales y apoderado, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. La MORDAZA de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Politicos, MORDAZA, el presente Reglamento y Anexos:

Articulo 9º: COMPETENCIA DEL REGISTRADOR El Jefe de la OROP es el unico funcionario competente para inscribir partidos politicos, movimientos regionales, organizaciones politicas locales, alianzas electorales y fusiones, asimismo, es el unico competente para cancelar inscripciones o registrar asientos en las partidas electronicas. Articulo 10º: DEL REGISTRADOR DELEGADO El Jefe de la OROP podra designar Registradores Delegados, quienes asumiran similares funciones a las descritas en el articulo precedente, excepto la inscripcion de partidos politicos, alianzas electorales de alcance nacional, fusiones y cancelaciones de inscripcion. En caso opere una delegacion, el Registrador Delegado abrira un expediente por cada organizacion politica cuyo MORDAZA de inscripcion conozca, debiendo remitir a la OROP el expediente por el medio mas rapido y seguro, inmediatamente despues que el MORDAZA de inscripcion MORDAZA concluido. El envio de la documentacion incluye, bajo responsabilidad, todos los medios magneticos presentados y publicaciones efectuadas. CAPITULO II: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 11º: MORDAZA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION La MORDAZA de la solicitud de inscripcion se efectua en acto unico. Dicha solicitud se dirige al Jefe de la OROP y se presenta ante la OOES. La OOES verifica los requisitos de admisibilidad, revisando que la solicitud de inscripcion este suscrita por el personero legal de la organizacion politica solicitante, con indicacion del domicilio legal, telefono y correo electronico, y que esta anexe: a. Los documentos senalados en los articulos 5º y 17º de la Ley de Partidos Politicos y los detallados en el presente Reglamento, segun el MORDAZA de organizacion politica. b. La relacion de afiliados o adherentes de los comites senalada en los articulos 8º y 17º literal b) de la Ley de Partidos Politicos, respectivamente, formalizada a traves de las Actas de Constitucion de Comites, cuyos integrantes deberan consignar firma y numero de DNI, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Luego de verificada la MORDAZA de los requisitos de admisibilidad, la OOES remite a la OROP el expediente con la solicitud de inscripcion y sus anexos respectivos. Articulo 12º: PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS. Los partidos politicos cuentan con el plazo de dos anos, a partir de la adquisicion de los formularios para la recoleccion de firmas de adherentes para la MORDAZA de su solicitud de inscripcion ante el ROP. Articulo 13º: VERIFICACION DE FIRMAS DE ADHERENTES El Jefe de la OROP, remite los planillones de adherentes para la comprobacion de la autenticidad de firmas a la ONPE en caso de partidos politicos, y al RENIEC tratandose de movimientos regionales y de organizaciones politicas locales. Articulo 14º: CALIFICACION DE SOLICITUDES Una vez recibida la acreditacion del organismo electoral competente, en donde se informe que la organizacion politica ha superado el numero minimo de adherentes, la OROP procede a calificar la solicitud de inscripcion en merito a los documentos que la acompanan, dentro de un plazo no mayor de cinco dias habiles. La OROP formula observacion a las solicitudes que contengan defectos formales subsanables; rechazando las que contengan defectos no subsanables o emitiendo la sintesis o resumen correspondiente para la iniciacion del periodo de tachas en caso de no haberse formulado observacion alguna.

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