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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373953 por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos u actos que ellos contienen. TÍTULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN CAPÍTULO I: COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 9º: COMPETENCIA DEL REGISTRADOR El Jefe de la OROP es el único funcionario competente para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones, asimismo, es el único competente para cancelar inscripciones o registrar asientos en las partidas electrónicas. Artículo 10º: DEL REGISTRADOR DELEGADO El Jefe de la OROP podrá designar Registradores Delegados, quienes asumirán similares funciones a las descritas en el artículo precedente, excepto la inscripción de partidos políticos, alianzas electorales de alcance nacional, fusiones y cancelaciones de inscripción. En caso opere una delegación, el Registrador Delegado abrirá un expediente por cada organización política cuyo proceso de inscripción conozca, debiendo remitir a la OROP el expediente por el medio más rápido y seguro, inmediatamente después que el proceso de inscripción haya concluido. El envío de la documentación incluye, bajo responsabilidad, todos los medios magnéticos presentados y publicaciones efectuadas. CAPÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11º: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único. Dicha solicitud se dirige al Jefe de la OROP y se presenta ante la OOES. La OOES verifi ca los requisitos de admisibilidad, revisando que la solicitud de inscripción esté suscrita por el personero legal de la organización política solicitante, con indicación del domicilio legal, teléfono y correo electrónico, y que ésta anexe: a. Los documentos señalados en los artículos 5º y 17º de la Ley de Partidos Políticos y los detallados en el presente Reglamento, según el tipo de organización política. b. La relación de afi liados o adherentes de los comités señalada en los artículos 8º y 17º literal b) de la Ley de Partidos Políticos, respectivamente, formalizada a través de las Actas de Constitución de Comités, cuyos integrantes deberán consignar fi rma y número de DNI, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Luego de verifi cada la presentación de los requisitos de admisibilidad, la OOES remite a la OROP el expediente con la solicitud de inscripción y sus anexos respectivos . Artículo 12º: PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS. Los partidos políticos cuentan con el plazo de dos años, a partir de la adquisición de los formularios para la recolección de fi rmas de adherentes para la presentación de su solicitud de inscripción ante el ROP. Artículo 13º: VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE ADHERENTES El Jefe de la OROP, remite los planillones de adherentes para la comprobación de la autenticidad de fi rmas a la ONPE en caso de partidos políticos, y al RENIEC tratándose de movimientos regionales y de organizaciones políticas locales. Artículo 14º: CALIFICACIÓN DE SOLICITUDES Una vez recibida la acreditación del organismo electoral competente, en donde se informe que la organización política ha superado el número mínimo de adherentes, la OROP procede a califi car la solicitud de inscripción en mérito a los documentos que la acompañan, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles. La OROP formula observación a las solicitudes que contengan defectos formales subsanables; rechazando las que contengan defectos no subsanables o emitiendo la síntesis o resumen correspondiente para la iniciación del período de tachas en caso de no haberse formulado observación alguna.Artículo 15º: SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES Las observaciones formuladas deben ser subsanadas dentro del plazo de cinco días hábiles de haber sido notifi cadas, agregándose al plazo, el término de la distancia que rige para el Poder Judicial a nivel nacional. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanación se presente fuera del plazo, la OROP se pronunciará por la denegatoria de la solicitud de inscripción. Artículo 16º: PUBLICACIÓN DE LA SÍNTESIS Vencido el plazo de califi cación y subsanadas las observaciones, la OROP entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis para su publicación por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el caso de movimientos regionales y organizaciones políticas locales, se entrega un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales. En todos los casos, la organización política asume el costo de las publicaciones. La síntesis deberá contener, según corresponda: a. La denominación y símbolo de la organización política. b. El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados. c. El nombre de sus personeros legales y técnicos.d. El nombre de sus representantes legales.e. Domicilio legal. Simultáneamente, la OROP publica por cinco días la síntesis de inscripción en el Portal Institucional, sin que esta publicación electrónica exonere a la organización política de efectuar las publicaciones señaladas en este artículo. Artículo 17º: PRESENTACIÓN DE TACHAS Publicada la síntesis, cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de una organización política sustentada en el incumplimiento de lo señalado en la Ley de Partidos Políticos. La tacha debe presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis. Artículo 18º: RESOLUCIÓN DE TACHAS La OROP cita a las partes y resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles después de presentada. Artículo 19º: APELACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Contra el pronunciamiento de la OROP que resuelve la tacha o que deniega la inscripción, procede el recurso de apelación, que se interpone dentro de los cinco días hábiles de notifi cado el pronunciamiento, tratándose de partidos políticos; y dentro de los tres días hábiles de notifi cado el pronunciamiento, en caso de movimientos regionales y organizaciones políticas locales. Toda apelación debe estar autorizada por letrado. Artículo 20º.- RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN El Pleno, en sesión pública, sustancia y resuelve la apelación dentro de los treinta días hábiles después de elevado el concesorio, con citación de las partes. CAPÍTULO III: INSCRIPCIÓN DE P ARTIDOS POLÍTICOS Artículo 21º: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de un partido político se presenta ante la OOES acompañada de: a. Copia legalizada del Acta de Fundación. b. La relación de adherentes en número no menor del 1% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la fi rma y el número de DNI de cada uno. c. Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitución de comités provinciales, los cuales deben estar establecidos en por lo menos un tercio del número de provincias del país y ubicados en al menos las dos terceras partes del número de departamentos del país. Las personas que suscriben el acta constitutiva de un comité provincial, deben registrar en su DNI domicilio en la provincia en donde se constituye el comité. Para efectos de la inscripción, no debe presentarse más de un comité por provincia d. El Estatuto del partido.e. La designación de los personeros legales y técnicos (titulares y alternos) f. La designación de uno o más representantes legales y apoderado, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA, el presente Reglamento y Anexos:Descargado desde www.elperuano.com.pe