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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de junio de 2008 373954 Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM) Anexo 3: Relación de adherentes o afi liados de comité Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Artículo 22º: INSCRIPCIÓN Aceptada la solicitud, verifi cados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, la OROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción, abriendo una partida electrónica. La OROP entrega al partido político un ejemplar del asiento de inscripción y de la resolución, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. CAPÍTULO IV: INSCRIPCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES Artículo 23º: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de un movimiento regional se presenta por escrito ante la OOES para su posterior remisión a la OROP, acompañada de: a. Copia legalizada del acta de fundación. b. Relación de adherentes en número no menor del 1% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relación se presenta con la fi rma y el número del DNI de cada uno de los adherentes. c. Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitución de comités provinciales que deben estar establecidos en por lo menos la mitad más uno del número de provincias que integren la región o departamento correspondiente. Cada Acta de Constitución deberá estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes debidamente identifi cados, cuyo DNI registre domicilio en la provincia en donde se constituye un comité. En caso la región o departamento cuente con número impar de provincias, la mitad se calcula redondeando al entero superior el número que resulte de la división, al cual se le agrega un comité adicional. En caso la región o departamento cuente con tres provincias, se requiere de dos comités. Tratándose de la Región Callao, se presenta comités distritales en la mitad más uno del número de distritos de la Provincia Constitucional. Para efectos de la inscripción, no debe presentarse más de un comité por provincia. d. La designación de los personeros legales y técnicos (titulares y alternos) e. La designación de uno o más representantes legales y apoderado. La presentación de los requisitos establecidos se rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA, el presente Reglamento y Anexos: Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes Anexo 2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM) Anexo 3: Relación de adherentes o afi liados de comité Anexo 4: Requisitos técnicos que debe cumplir el archivo electrónico del símbolo (CD-ROM). Artículo 24º: INSCRIPCIÓN Aceptada la solicitud, verifi cados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, la OROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción del movimiento regional, abriendo una partida electrónica. La OROP entrega al movimiento regional un ejemplar del asiento de inscripción, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo entrega un ejemplar de la Resolución para ser publicada en el diario de los avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades.De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. CAPÍTULO V: INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES Artículo 25º: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de inscripción de una organización política local se presenta por escrito ante la OOES para su posterior remisión a la OROP, acompañada de: a. Copia legalizada del acta de fundación. b. Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relación se presentará con la fi rma y el número del DNI de cada uno de los adherentes. c. Los libros originales y las copias legalizadas de las actas de constitución de comités distritales correspondientes. Para el caso de las organizaciones políticas provinciales, los comités deben estar establecidos en por lo menos la mitad más uno del total de distritos que integren la provincia, en el caso de organizaciones políticas distritales, se requerirá de un comité distrital. En caso la provincia cuente con número impar de distritos, la mitad se calcula redondeando al entero superior el número que resulte de la división, al cual se le agrega un comité adicional. En caso la provincia cuente con sólo tres distritos, se requerirá de dos comités. En caso la provincia cuente con sólo uno o dos distritos, se requerirá de un comité. Para efectos de la inscripción, no debe presentarse más de un comité por distrito. Cada Acta de Constitución deberá estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes debidamente identifi cados. Las personas que suscriben el acta constitutiva de un comité distrital, deben registrar en su DNI domicilio en el distrito donde se constituye el comité. d. La designación de los personeros legales y técnicos (titulares y alternos) e. La designación de uno o más representantes legales y apoderado. La presentación de los requisitos establecidos rige por lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, TUPA, el presente Reglamento y Anexos: Anexo 1: Requisitos técnicos para la presentación de relación de adherentes Anexo2: Requisitos técnicos para la presentación de comités de una organización política (actas de comité y CD-ROM) Anexo 3: Relación de adherentes o afi liados de comité Artículo 26º: INSCRIPCIÓN Aceptada la solicitud, verifi cados los requisitos de Ley y vencido el plazo para formular tacha, sin que ésta se haya formulado, o ejecutoriada la resolución recaída en la tacha planteada, la OROP emite la resolución respectiva y el asiento de inscripción de la organización política local, abriendo una partida electrónica. La OROP entrega a la organización política local un ejemplar del asiento de inscripción, para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo entrega un ejemplar de la Resolución para ser publicada en el diario de avisos judiciales de la región en donde llevará a cabo sus actividades. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Partidos Políticos, la publicación del asiento en el Diario Ofi cial El Peruano es gratuita, asumiendo el interesado el costo de la publicación de la resolución. CAPÍTULO VI: INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES Artículo 27º: PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN Para el caso de las alianzas electorales se debe tomar en cuenta el proceso de elecciones en el cual postulan: Elecciones Generales Los partidos políticos y movimientos regionales pueden inscribir sus alianzas electorales entre los ciento ochenta Descargado desde www.elperuano.com.pe