Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

373982

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles derivados del petroleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo segun el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS 200 000 000,00 -------------------S/. 200 000 000,00 ============== (En Nuevos Soles) : : : : : : Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Energia y Minas - Central Energia y Recursos Minerales Energia Hidrocarburos Transferencias al Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles (EN NUEVOS SOLES) (En Nuevos Soles)

3º de la presente MORDAZA y conforme a lo senalado en el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017-2008. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado del despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 212909-1

TOTAL INGRESOS EGRESOS: PLIEGO 016 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 10 PROGRAMA 035 SUBPROGRAMA 0172 ACTIVIDAD 1.023075

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORIA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2008
200 000 000,00 -------------------------S/. 200 000 000,00 ================

DICTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, habiendose realizado el MORDAZA de matricula correspondiente al ano 2008 a nivel nacional, se tiene como resultado una alta demanda de los servicios educativos en los Gobiernos Regionales, resultando en consecuencia un requerimiento de plazas docentes, las cuales en conjunto ascienden a 3 176 y cuyo financiamiento es de S/. 29 682 896,00 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los Gobiernos Regionales requieren habilitar plazas docentes a efecto de atender el deficit del servicio educativo en sus jurisdicciones, pero no cuentan con recursos para su financiamiento, mientras que, en el presupuesto institucional del .Pliego Ministerio de Educacion, aprobado por la Ley N° 29142, de acuerdo a las proyecciones efectuadas en el Programa Educacion Basica para Todos, encargado de la implementacion de la Ley Nº 29062 -Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA publica magisterial, se muestran saldos que pueden ser destinados a cubrir el financiamiento de las 3 176 plazas docentes; Que, de otro lado, en el MORDAZA del MORDAZA de reordenamiento de las sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educacion requiere contar con un inmueble en el cual pueda seguir desarrollando sus actividades educativas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Pliego Ministerio de Educacion a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales, exceptuandolo para tal efecto de la prohibicion dispuesta en el numeral 9.1 del articulo 9° de la Ley Nº 29142, medida que tiene naturaleza economica y financiera, y que es de interes nacional y extraordinaria, dado que permitira habilitar plazas docentes y atender el deficit del servicio educativo en las Regiones, que de no adoptarse de manera urgente conllevara ulteriormente a una mayor demanda de fondos publicos con el objeto de reestablecer la falta de atencion oportuna y urgente de tal servicio, ademas de afectar el desarrollo de la poblacion estudiantil peruana; Que, asimismo, es igualmente necesario y urgente disponer la transferencia del inmueble ubicado en la avenida De la Poesia Nº 155, distrito de San MORDAZA,

Articulo 2º.- Procedimientos para la desagregacion de los Recursos 2.1 Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a los que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA, al nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Incremento del monto senalado en el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 0352005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008 y Nº 0172008, sera incrementado en DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que durante el MORDAZA de programacion y formulacion presupuestal para el ano fiscal 2010 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Articulo 4º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regira por lo establecido en el articulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.