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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 373982 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS 200 000 000,00 -------------------- TOTAL INGRESOS S/. 200 000 000,00 ==============EGRESOS: (En Nuevos Soles) PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 10 : Energía y Recursos Minerales PROGRAMA 035 : EnergíaSUBPROGRAMA 0172 : HidrocarburosACTIVIDAD 1.023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 200 000 000,00 -------------------------- TOTAL EGRESOS S/. 200 000 000,00 ================ Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1º de la presente norma, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005, Nº 035-2005, Nº 005-2006, Nº 010-2006, Nº 017-2007, Nº 021-2007, Nº 028-2007, Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008 y Nº 017-2008, será incrementado en DOSCIENTOS MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal para el año fi scal 2010 se incorpore el referido incremento en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 4º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 3º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017-2008. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónEncargado del despacho del Ministeriode Economía y Finanzas 212909-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2008 DICTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA A FAVOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, habiéndose realizado el proceso de matrícula correspondiente al año 2008 a nivel nacional, se tiene como resultado una alta demanda de los servicios educativos en los Gobiernos Regionales, resultando en consecuencia un requerimiento de plazas docentes, las cuales en conjunto ascienden a 3 176 y cuyo fi nanciamiento es de S/. 29 682 896,00 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, los Gobiernos Regionales requieren habilitar plazas docentes a efecto de atender el défi cit del servicio educativo en sus jurisdicciones, pero no cuentan con recursos para su fi nanciamiento, mientras que, en el presupuesto institucional del .Pliego Ministerio de Educación, aprobado por la Ley N° 29142, de acuerdo a las proyecciones efectuadas en el Programa Educación Básica para Todos, encargado de la implementación de la Ley Nº 29062 -Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, se muestran saldos que pueden ser destinados a cubrir el fi nanciamiento de las 3 176 plazas docentes; Que, de otro lado, en el marco del proceso de reordenamiento de las sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación requiere contar con un inmueble en el cual pueda seguir desarrollando sus actividades educativas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Pliego Ministerio de Educación a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, exceptuándolo para tal efecto de la prohibición dispuesta en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29142, medida que tiene naturaleza económica y fi nanciera, y que es de interés nacional y extraordinaria, dado que permitirá habilitar plazas docentes y atender el défi cit del servicio educativo en las Regiones, que de no adoptarse de manera urgente conllevará ulteriormente a una mayor demanda de fondos públicos con el objeto de reestablecer la falta de atención oportuna y urgente de tal servicio, además de afectar el desarrollo de la población estudiantil peruana; Que, asimismo, es igualmente necesario y urgente disponer la transferencia del inmueble ubicado en la avenida De la Poesía Nº 155, distrito de San Borja, Descargado desde www.elperuano.com.pe