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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 373995 Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, que actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, señala que lo dispuesto en el referido Reglamento es de aplicación a los bienes que hayan sido retirados y se encuentren pendientes de regularización; Que, actualmente se encuentran en vías de regularización la aprobación de donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA, a efectos de la inafectación del IGV e ISC, siendo el caso que respecto a los derechos arancelarios cuenta con la aprobación del sector correspondiente; Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 5 de octubre de 2007, se observa que la FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; Que, los bienes donados consisten en 1,596 bultos, conteniendo 1,168 cajas con mochilas, 42 trozos de ángulos de hierro, 03 palets de tableros de madera, 138 bolsas con ropa nueva, 53 piezas de moqueta de feria, 90 piezas de lona, 5 mesas de ofi cina, 69 sillas, 02 estanterías, 07 mesas, 01 cajonera y 18 tableros, con un valor FOB de US$ 14,897.00 (Catorce mil ochocientos noventa y siete y 00/100 Dólares Americanos) de acuerdo al certifi cado de donación de fecha 05 de octubre de 2006 con un peso bruto manifestado de 40,910.00 kg. según conocimiento de embarque Nº PP000700 de fecha 5 de octubre de 2006. Los bienes servirán para la construcción e implementación de Centros, Casas de Retiro, Seminarios, Facultad de Teología y Monasterios, según carta de fecha 16.Jul.2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 838-2006- MINDES, de fecha 7 de noviembre de 2006 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobó en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por la FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, respecto a los bienes antes detallados. Que, por lo expuesto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF sus normas modifi catorias, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Ley Nº 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; y en virtud de la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 modifi cada por Ley Nº 28925. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, la donación efectuada por la FUNDACIÓN DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS, a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II respecto a los bienes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 210666-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0706-2008-RE Lima, 5 de junio de 2008Vistos, los expedientes Nºs. 200805020 y 200805190, presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA mediante los cuales solicita la aprobación de la donación efectuada por la asociación Diospi Suyana e.V., con sede en Postfach 10 04 10 – 64204 Darmstadt, Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de las ONGD, ENIEX e IPREDA siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF modifi cado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exteriores, establece que están inafectas del pago de los derechos arancelarios las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente efectuadas a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDA, inscritas en los registros correspondientes que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualmente conduce; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-EF se aprobó el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, el mismo que en el literal c) del numeral 3.2 de su artículo 3º establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir las Resoluciones Ministeriales de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD e IPREDA; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA DIOSPI SUYANA – DIOSPI SUYANA, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de carácter Asistencial Descargado desde www.elperuano.com.pe