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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 373998 Remuneración Hora extra Médico Nivel 1 3,068.03 17.04Médico Nivel 2 3,237.63 17.99Médico Nivel 3 3,409.04 18.94Médico Nivel 4 3,578.86 19.88Médico Nivel 5 3,749.84 20.83 Artículo 8°.- Control La Ofi cina de Personal o la que haga sus veces, en las unidades ejecutoras correspondientes, deberá llevar el control de asistencia, debiendo las diferentes Jefaturas realizar el control de la permanencia y del trabajo efectivo realizado. La Ofi cina de Personal o la que haga sus veces, podrá efectuar las acciones conducentes para asegurar el cabal cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 9°.- Financiamiento El fi nanciamiento se realizará con cargo al presupuesto de cada Unidad Ejecutora. En el caso que se realicen horas extras en un establecimiento de salud de otro pliego presupuestal, los ingresos abonados por el pliego de destino, deberán realizarse en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con la fi nalidad de ser incorporados en el presupuesto del Grupo Genérico de Gasto 1. Artículo 10°.- Forma de Pago Cada Unidad Ejecutora realizará el pago en forma mensual, bajo la modalidad de abono en cuenta de cada médico y/o médico especialista, que en aplicación de la Ley N° 29242, presta servicios en los establecimientos de salud de las entidades comprendidas en el artículo 2° del presente Reglamento. TÍTULO III RESPONSABILIDAD Artículo 11°.- Responsabilidad 11.1. Los Directores de cada Unidad Ejecutora, son responsables de la programación, autorización y cumplimiento de las labores efectivas de los médicos y/o médicos especialistas que en aplicación de la Ley N° 29242, prestan servicios en su establecimiento de salud. 11.2. La Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, son las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, deberán emitir un informe de evaluación trimestral a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. En los otros pliegos incluidos en el ámbito del presente Reglamento, se procederá de similar manera, siendo responsabilidad de las instancias correspondientes en cada caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las entidades a que se refi ere el artículo 2° del presente Reglamento, deberán remitir trimestralmente, la información sobre el défi cit de médicos y/o médicos especialistas para atención en salud y las modifi caciones presupuestales correspondientes, a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República; con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 29242. Segunda.- El Ministerio de Salud podrá dictar mediante Resolución Ministerial otras disposiciones que permitan la implementación del presente Decreto Supremo. 212907-3 Aprueban Addenda Nº 1 del Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos celebrado entre el Ministerio y la OEI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2008-SA Lima, 12 de junio del 2008CONSIDERANDO: Que, el artículo 58º de la Constitución Política del Perú, referido a los Principios Generales, establece que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Título Preliminar, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla, promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Título, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, debido a la falta de infraestructura adecuada y de rápida disponibilidad que permita atender los casos de emergencia de salud requeridos por la población en forma masiva, resulta necesaria la construcción del Hospital San Juan de Dios de Pisco; para lo cual se requiere la participación directa e inmediata de una entidad cuya experiencia y alta especialización garantice la ejecución de proyectos de gran envergadura, como es el caso de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, conforme al objeto del convenio aprobado por Resolución Suprema Nº 007-2008-SA; Que, la Vigésimo Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, autoriza a las Entidades del Gobierno nacional, durante los años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos y su fi nanciamiento, y aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, señalándose que el procedimiento de suscripción de tales Convenios se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, estando a lo opinado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en el Informe Nº 153-2008-OGPP-OP/MINSA, en los que se señala las ventajas, benefi cios de la suscripción de la Addenda del Convenio Marco con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI; así como la disponibilidad presupuestal favorable, para realizar las transferencias a dicho organismo internacional para la ejecución del proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, y la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 1 del Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos celebrado entre el Ministerio de Salud y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 212907-8Descargado desde www.elperuano.com.pe