Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Medico Medico Medico Medico Medico Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 Remuneracion 3,068.03 3,237.63 3,409.04 3,578.86 3,749.84

NORMAS LEGALES
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Hora extra 17.04 17.99 18.94 19.88 20.83 CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

Articulo 8°.- Control La Oficina de Personal o la que haga sus veces, en las unidades ejecutoras correspondientes, debera llevar el control de asistencia, debiendo las diferentes Jefaturas realizar el control de la permanencia y del trabajo efectivo realizado. La Oficina de Personal o la que haga sus veces, podra efectuar las acciones conducentes para asegurar el cabal cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 9°.- Financiamiento El financiamiento se realizara con cargo al presupuesto de cada Unidad Ejecutora. En el caso que se realicen horas extras en un establecimiento de salud de otro pliego presupuestal, los ingresos abonados por el pliego de destino, deberan realizarse en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de ser incorporados en el presupuesto del Grupo Generico de Gasto 1. Articulo 10°.- Forma de Pago Cada Unidad Ejecutora realizara el pago en forma mensual, bajo la modalidad de abono en cuenta de cada medico y/o medico especialista, que en aplicacion de la Ley N° 29242, presta servicios en los establecimientos de salud de las entidades comprendidas en el articulo 2° del presente Reglamento. TITULO III RESPONSABILIDAD Articulo 11°.- Responsabilidad 11.1. Los Directores de cada Unidad Ejecutora, son responsables de la programacion, autorizacion y cumplimiento de las labores efectivas de los medicos y/o medicos especialistas que en aplicacion de la Ley N° 29242, prestan servicios en su establecimiento de salud. 11.2. La Direccion General de Salud de las Personas y la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, son las encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, deberan emitir un informe de evaluacion trimestral a la Alta Direccion del Ministerio de Salud. En los otros pliegos incluidos en el ambito del presente Reglamento, se procedera de similar manera, siendo responsabilidad de las instancias correspondientes en cada caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las entidades a que se refiere el articulo 2° del presente Reglamento, deberan remitir trimestralmente, la informacion sobre el deficit de medicos y/o medicos especialistas para atencion en salud y las modificaciones presupuestales correspondientes, a la Comision de Salud, Poblacion, Familia y Personas con Discapacidad y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica; con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 29242. Segunda.- El Ministerio de Salud podra dictar mediante Resolucion Ministerial otras disposiciones que permitan la implementacion del presente Decreto Supremo. 212907-3

Que, el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, referido a los Principios Generales, establece que el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura; Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, en su numeral II del Titulo Preliminar, establece que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla, promoverla; igualmente, el numeral VI del mismo Titulo, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, debido a la falta de infraestructura adecuada y de rapida disponibilidad que permita atender los casos de emergencia de salud requeridos por la poblacion en forma masiva, resulta necesaria la construccion del Hospital San MORDAZA de MORDAZA de Pisco; para lo cual se requiere la participacion directa e inmediata de una entidad cuya experiencia y alta especializacion garantice la ejecucion de proyectos de gran envergadura, como es el caso de la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI, conforme al objeto del convenio aprobado por Resolucion Suprema Nº 007-2008-SA; Que, la Vigesimo Novena Disposicion Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008, autoriza a las Entidades del Gobierno nacional, durante los anos Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administracion de sus recursos. Dichas modalidades deben contar previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos y su financiamiento, y aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, senalandose que el procedimiento de suscripcion de tales Convenios se empleara tambien para el caso de las adendas, revisiones u otros, que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en el Informe Nº 153-2008-OGPP-OP/MINSA, en los que se senala las ventajas, beneficios de la suscripcion de la Addenda del Convenio MORDAZA con la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI; asi como la disponibilidad presupuestal favorable, para realizar las transferencias a dicho organismo internacional para la ejecucion del proyecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002SA, y la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Addenda Nº 1 del Convenio MORDAZA de Cooperacion Tecnica Financiera y de Administracion de Recursos celebrado entre el Ministerio de Salud y la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 212907-8

Aprueban Addenda Nº 1 del Convenio MORDAZA de Cooperacion Tecnica Financiera y de Administracion de Recursos celebrado entre el Ministerio y la OEI
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2008-SA MORDAZA, 12 de junio del 2008

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