Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373993

Articulo 8º.- MORDAZA legal de los conyuges solicitantes En el caso de los procedimientos seguidos en las notarias, la solicitud de separacion convencional y divorcio ulterior llevara firma de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14° de la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos. En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, la solicitud referida en el parrafo que antecede se sujetara a lo dispuesto por el articulo 113° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 9º.- Intervinientes en el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior En el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior regulado por la Ley intervienen el MORDAZA, el notario, los conyuges y/o sus apoderados y los abogados a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Ley. Intervendran, asimismo, el o los abogados que, de ser el caso y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 8° del presente Reglamento, hayan designado los conyuges solicitantes para su MORDAZA legal. Articulo 10º. ­ Procedimiento El MORDAZA o el notario que recibe la solicitud a que se refieren los articulos 5° de la Ley y 5° y 6° del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 5° de la Ley dentro del plazo de cinco (05) dias de presentada aquella, luego de lo cual, en el plazo de quince (15) dias, fija fecha, convoca y realiza la audiencia unica prevista en el articulo 6° de la Ley. De no reunir la solicitud de separacion convencional y divorcio ulterior los requisitos exigidos por los articulos 5° de la Ley y 5° y 6° del presente Reglamento no continuara el procedimiento. Articulo 11º.- Legalidad de los requisitos de la solicitud En caso que la separacion convencional y divorcio ulterior se solicite en la via municipal, se requerira del visto MORDAZA del area legal respectiva o del abogado de la municipalidad, a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Ley, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

vinculo matrimonial. Dicha solicitud debera ser resuelta dentro de los plazos maximos senalados en los parrafos siguientes de este articulo. En el caso de los procedimientos seguidos en las notarias, el notario extendera, en un plazo no mayor de cinco (05) dias, el acta notarial en que conste la disolucion del vinculo matrimonial y elevara a escritura publica la solicitud a que se refiere el articulo 7° de la Ley, la misma que tendra el caracter de Minuta y que se extendera en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En dicha escritura publica se insertaran las actas notariales a que se refieren el articulo 12° del presente Reglamento y el parrafo precedente de este articulo. En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, el MORDAZA expedira, en un plazo no mayor de cinco (05) dias, la resolucion que declara la disolucion del vinculo matrimonial. Declarada la disolucion del vinculo matrimonial, el MORDAZA o el notario dispondra las anotaciones e inscripciones correspondientes. Articulo 14º.- Caracter de la resolucion de alcaldia La resolucion de alcaldia que disuelve el vinculo matrimonial, a que se refiere el articulo 13° del presente Reglamento, agota el procedimiento no contencioso establecido por la Ley. Articulo 15º.- Poder por Escritura Publica con facultades especificas Los conyuges podran otorgar Poder por Escritura Publica con facultades especificas para su representacion en el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias regulado por la Ley, el mismo que debera estar inscrito en los Registros Publicos. Articulo 16º.- Regimen de acreditacion de las municipalidades 16.1. Son requisitos para que las municipalidades MORDAZA acreditadas el contar con un ambiente privado y adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, asi como contar con una Oficina de Asesoria Juridica con titular debidamente designado o, en su defecto, con un abogado autorizado para dar cumplimiento a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 6º de la Ley. 16.2. Las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, seran acreditadas en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de presentar la informacion que sustenta el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral anterior. 16.3. Las municipalidades distritales del resto del MORDAZA seran acreditadas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentar la informacion que sustenta el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 16.1 del presente Reglamento. 16.4. La Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable de la acreditacion a que se refiere el articulo 8° de la Ley y se encargara de dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias para efectos de la acreditacion de las municipalidades. 16.5. La Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia emitira el certificado de acreditacion a las municipalidades a que se refiere el articulo 16° .del presente Reglamento. 16.6. El certificado de acreditacion tendra una vigencia de cinco (5) anos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia ejecutara las acciones de difusion y de aplicacion de la Ley y del presente Reglamento. SEGUNDA.- El Consejo del Notariado controlara que los notarios cuenten con un ambiente adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior. 212907-2

Articulo 12º.- Audiencia La audiencia unica se realizara en un ambiente privado y adecuado. Su desarrollo debera constar en Acta suscrita por los intervinientes a que se refiere el articulo 9° del presente Reglamento. Esta Acta debera contener la ratificacion o no en la voluntad de los conyuges de separarse. De no ratificarse en dicha voluntad o de expresarse voluntad distinta se MORDAZA por concluido el procedimiento dejando MORDAZA en el Acta. Si fuera el caso, se dejara MORDAZA de la inasistencia de uno o ambos conyuges a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 6° de la Ley para efectos de la convocatoria a nueva audiencia prevista en el penultimo parrafo del mismo articulo. De haber nueva inasistencia de uno o de ambos conyuges, se declarara concluido el procedimiento. En el caso de los procedimientos seguidos en las notarias, el acta notarial de la audiencia a que se refiere el articulo 6° de la Ley sera de caracter protocolar y se extendera en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos a que se refiere la Ley N° 26662, declarandose la separacion convencional, de ser el caso. En el caso de los procedimientos seguidos en las municipalidades, se expedira, en un plazo no mayor de cinco (05) dias la resolucion de alcaldia declarandose la separacion convencional. El plazo de quince (15) dias previsto en el articulo 10° del presente Reglamento sera de aplicacion en el caso de la nueva audiencia referida en el penultimo parrafo del articulo 6° de la Ley. Articulo 13º.- Divorcio Ulterior Transcurridos dos (02) meses de emitida la resolucion de alcaldia o el acta notarial a que se refiere el articulo 12° del presente Reglamento, cualquiera de los conyuges puede solicitar ante el MORDAZA o el notario la disolucion del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.